Servicio público de comunicación audiovisual

El "servicio público de comunicación audiovisual" se corresponde con una de las tres tipologías en que se clasifican los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1, letra m), de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, que lo define como sigue: «Aquel que es prestado por entidades públicas y cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a entidades locales de Andalucía o a entes supramunicipales mancomunados, a universidades públicas andaluzas o a centros docentes públicos andaluces no universitarios».

El servicio público de comunicación audiovisual se clasifica, de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, en las siguientes tres modalidades:

  • Servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, prestado por RTVA.
  • Servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local, cuya titularidad corresponde a entidades locales de Andalucía o a las entidades públicas de gestión (agrupaciones de entidades locales).
  • Servicio público de comunicación audiovisual de universidades y centros docentes no universitarios, cuya titularidad corresponde a universidades públicas andaluzas o a centros docentes públicos andaluces no universitarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartados 1 y 2, del Decreto 90/2025, de 2 de abril, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual (prestado por las entidades públicas señaladas, excepto RTVA) requerirá concesión o comunicación previas en función de la tecnología empleada en su prestación:

  • Se requerirá concesión previa en el caso de servicios públicos de comunicación audiovisual prestados a través de ondas hertzianas terrestres, como es el caso de la «TDT local» o la «radio FM».
  • Se requerirá comunicación previa en los restantes casos y, en particular, en el supuesto de radio o televisión prestada a través de cable.

Como particularidad, el servicio público de ámbito autonómico prestado por RTVA no requiere de título habilitante expreso y se rige por su régimen jurídico específico, como se indica en el apartado 3 del mismo artículo 36.

Concesión para el servicio público de radio FM

Como se ha indicado, la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico («radio FM»), tanto prestado por entidades locales («radio FM de ámbito local», también llamada «radio FM municipal») como prestado por universidades y centros docentes no universitarios («radio FM de centros docentes»), en Andalucía requerirá de concesión previa.

Es preciso aclarar que el servicio público de radio FM de ámbito autonómico es prestado por RTVA, de acuerdo con lo establecido en su régimen jurídico específico.

Concesión para el servicio público de TDT

Como se ha indicado, la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio público de comunicación audiovisual televisivo («TDT»), tanto prestado por entidades locales o agrupaciones de estas («TDT local», también llamada «TDT municipal») como prestado por universidades y centros docentes no universitarios («TDT de centros docentes»), en Andalucía requerirá de concesión previa.

Es preciso aclarar que el servicio público de TDT de ámbito autonómico es prestado por RTVA, de acuerdo con lo establecido en su régimen jurídico específico.

Comunicación para el servicio público de radio o tele por cable

La comunicación previa relativa al inicio, modificación o cese de la prestación de un servicio público de comunicación audiovisual (televisivo o radiofónico) sujeto al régimen de comunicación previa viene regulada, en Andalucía, por lo establecido en el artículo 39 del Decreto 90/2025, de 2 de abril:

  • Comunicación previa relativa al inicio de la prestación de un servicio público de comunicación audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa.
  • Comunicación previa relativa a la modificación de la prestación de un servicio público de comunicación audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa.
  • Comunicación previa relativa al cese de la prestación de un servicio público de comunicación audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa.

Personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía

En el siguiente enlace podrá acceder a la relación de entidades públicas que han obtenido la preceptiva concesión previa o han presentado la preceptiva comunicación previa para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía:

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