Proyecto técnico y autorización de puesta en servicio

Actos y tramites previos a las emisiones por ondas hertzianas terrestres

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, el otorgamiento de la licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres no exime a su titular de realizar, con carácter previo al inicio de las emisiones, los actos y trámites que se establecen en dicho Decreto y en la citada normativa estatal básica de aplicación, entre ellos, obtener la aprobación del proyecto técnico y la autorización de puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas.

Concesión para uso de dominio público radioeléctrico

De conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres revestirá la forma de concesión administrativa aneja a la licencia o concesión audiovisual.

Proyecto técnico

Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el titular de la licencia o concesión audiovisual deberá obtener, para las estaciones radioeléctricas a través de las cuales vayan a realizarse las emisiones, la aprobación del proyecto técnico, de conformidad con lo estipulado en la sección 3ª del capítulo V del título III del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Autorización de puesta en servicio

Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el titular de la licencia o concesión audiovisual deberá obtener, para las estaciones radioeléctricas a través de las cuales vayan a realizarse las emisiones, la autorización de puesta en servicio, de conformidad con lo estipulado en el título IV del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, la obtención de la autorización de puesta en servicio es condición necesaria para que las emisiones regulares tengan la consideración de prestación del servicio de comunicación audiovisual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, la obtención de la autorización de puesta en servicio es una de las condiciones de renovación cuyo cumplimiento debe acreditarse para que, a la finalización del plazo de vigencia de una licencia o concesión audiovisual, se acuerde su renovación.

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