Prestación del servicio de comunicación audiovisual
Obligación de prestación continuada del servicio de TDT o radio FM
El artículo 61 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, establece que «las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en Andalucía tienen la obligación de garantizar la prestación continuada del servicio de conformidad con las condiciones y los compromisos asumidos, una vez iniciada la prestación del servicio [...]».
Esta obligación resulta de aplicación a todos los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía y, en particular, a los que están sujetos al régimen de licencia o concesión previas, es decir, aquellos servicios (privados o públicos, respectivamente) prestados a través de ondas hertzianas terrestres, como la «TDT local» o la «radio FM».
Inicio de la prestación de un servicio de TDT o radio FM
El inicio de la prestación de un servicio de comunicación audiovisual sujeto a dicho régimen de licencia o concesión previas viene regulado en el artículo 28 del precitado Decreto 90/2025, de 2 abril, que determina lo siguiente:
1.- Fecha de inicio de la prestación del servicio.
La fecha de inicio de su prestación será la fecha de comienzo de las correspondientes emisiones regulares, una vez autorizada la puesta en servicio por el órgano competente de la Administración General del Estado.
2.- Plazo máximo para iniciar la prestación del servicio.
Quienes resulten adjudicatarios de una licencia o concesión audiovisual deberán iniciar la prestación del servicio antes del vencimiento de los dos siguientes plazos:
a) 1 mes contado desde la fecha de autorización de puesta en servicio de las estaciones por el órgano competente de la Administración General del Estado.
b) 24 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la licencia o concesión audiovisual, igualmente tras haber obtenido la preceptiva autorización de puesta en servicio.
De conformidad con lo señalado en el artículo 51.4.a) del referido Decreto 90/2025, de 2 abril, en conexión con lo establecido en el artículo 31.d) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, será causa de revocación de las licencias y concesiones audiovisuales el hecho de no haber iniciado la prestación del servicio en el plazo de 12 meses desde el transcurso de cualquiera de los dos plazos indicados.
3.- Comunicación de la fecha de inicio de la prestación del servicio.
Los adjudicatarios deberán comunicar la fecha de inicio de la prestación del servicio en el plazo máximo de 2 días contados desde dicha fecha de inicio.
La comunicación, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social, deberá presentarse únicamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Un modelo tipo de dicha comunicación puede descargarse a través del siguiente enlace web: modelo de comunicación de fecha de inicio.
Contenido, condiciones y compromisos de un servicio de TDT o radio FM
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.2 del precitado Decreto 90/2025, de 2 de abril, las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetos a dicho régimen de licencia o concesión previa deberán cumplir, desde la fecha de inicio de la prestación de dicho servicio, el contenido y las condiciones asociados a la licencia o concesión en virtud de la cual prestan dichos servicios.
Dichas personas prestadoras deberán cumplir, asimismo, los compromisos asumidos en el proyecto audiovisual vinculado a la licencia o concesión; en la solicitud de participación en el concurso para el otorgamiento de la citada licencia o en la solicitud de otorgamiento de la citada concesión; y en la documentación que acompañe dicha solicitud.
Dichos servicios de comunicación audiovisual sujetos al régimen de licencia o concesión previa tendrán asociadas las condiciones (esenciales y no esenciales) de las licencias y concesiones establecidas en el artículo 38 del precitado Decreto 90/2025, de 2 abril.
La consejería