Proyecto audiovisual
El proyecto audiovisual es el documento mediante el cual la persona prestadora de un servicio de comunicación audiovisual sujeto al régimen de licencia o concesión previa (es decir, servicios de comunicación audiovisual prestados a través de ondas hertzianas terrestres, como es el caso de la «TDT local», la «TDT autonómica» o la «radio FM») define las principales características que se compromete a respetar durante su explotación.
Su regulación viene establecida, como se detallará a continuación, en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía; y en el Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
Obligación de disponer de un proyecto audiovisual
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.1 y 66.2 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, cada licencia o concesión otorgada para la prestación del servicio de comunicación audiovisual debe tener vinculada un proyecto audiovisual, que la persona prestadora del servicio debe respetar en su explotación.
Por ello, el otorgamiento de una licencia o concesión audiovisual exige la presentación del correspondiente proyecto audiovisual.
Actualización del proyecto audiovisual
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 59, apartados 2 a 4, del Decreto 90/2025, de 2 de abril:
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La persona prestadora del servicio tiene el derecho de actualizar y la responsabilidad de mantener actualizado dicho proyecto audiovisual ante la Dirección General de Comunicación Social.
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La persona prestadora del servicio deberá presentar una comunicación ante cualquier actualización de dicho proyecto audiovisual con carácter previo a su aplicación.
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Las actualizaciones del proyecto audiovisual no podrán implicar, en ningún caso, que se desvirtúen los compromisos asumidos al obtener la referida licencia o concesión, ni sus condiciones.
Contenido del proyecto audiovisual
Según lo estipulado en el artículo 3.1.i) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 60.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, el proyecto audiovisual deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
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a) Medios técnicos de producción.
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b) Recursos humanos: perfiles, vinculación laboral, dedicación y experiencia en el sector audiovisual.
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c) Programación: estructura, parrilla y descripción de la programación.
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d) Financiación e inversión detalladas.
En dichos apartados, el proyecto audiovisual deberá contener todos los elementos enumerados en el artículo 60.2 del Decreto 90/2025, de 2 de abril. En el caso particular de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial, entre dichos elementos se incluirán los señalados en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, así como cualquier otro considerado expresamente en el pliego de bases que rija el concurso público para la adjudicación de la correspondiente licencia audiovisual.
El proyecto audiovisual no podrá contener datos personales, dado que su contenido debe ser publicado.
Publicación del proyecto audiovisual
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 77.2.d) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, el proyecto audiovisual será publicado en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual regulado en el título IV de dicho Decreto.
Modelo tipo de proyecto audiovisual
Puede descargarse un modelo tipo de proyecto audiovisual vinculado a una concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual a través del siguiente enlace web: modelo de proyecto audiovisual (públicos).
Puede descargarse un modelo tipo de proyecto audiovisual vinculado a una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado a través del siguiente enlace web: modelo de proyecto audiovisual (privados).
Se muestran a continuación diversas aclaraciones relativas a la cumplimentación de sus apartados:
Apartado 4. Recursos humanos.
Este apartado debe incluir a todo el personal que trabaje (total o parcialmente, remunerado o no) para la emisora.
Dicho personal no tiene por qué trabajar en exclusividad para la radio/televisión.
PERFILES
El personal con perfil político y/o directivo deberá incluirse en el perfil «Directivo». Si el director de la emisora es periodista, deberá incluirse en el perfil «Directivo».
Los técnicos audiovisuales y periodistas (no directivos) deberán incluirse en el perfil «Técnico».
Para calcular el tanto por cierto de cada tipo de perfil laboral, deberá dividir el número total de personas que trabaje en la emisora entre el número de personas de cada tipo de perfil laboral. Por ejemplo, si en una emisora trabajan 10 personas, de las cuales 2 tienen un perfil directivo, 2 son técnicos audiovisuales, 4 son periodistas, 1 es periodista colaborador y 1 es administrativo, los porcentajes se calcularían de la siguiente manera:
- 2 personas directivas de 10. Por tanto, 2/10*100=20% directivos
- 2 técnicos audiovisuales más 4 periodistas más 1 periodista colaborador, es decir, 7 personas técnicas de 10. Por tanto, 7/10*100=70% técnicos
- 1 persona administrativa de 10. Por tanto, 1/10*100=10% administrativos
VINCULACIÓN LABORAL
El personal funcionario y/o político deberá incluirse como personal «Contratado/asalariado».
El personal incluido como «Colaborador externo/autónomo» o «En prácticas» puede estar remunerado o no.
De forma similar al apartado anterior, para calcular el tanto por cierto de cada tipo de vinculación laboral, deberá dividir el número total de personas que trabaje en la emisora entre el número de personas de cada tipo de vinculación laboral. Por ejemplo, en la misma emisora de antes en la que trabajan 10 personas, si las 2 personas directivas, los 2 técnicos audiovisuales, los 4 periodistas y el administrativo son contratados/asalariados y el periodista colaborador externo/autónomo, los porcentajes se calcularían de la siguiente manera:
- 9 personas contratadas/asalariadas de 10. Por tanto, 9/10*100=90% contratados/asalariados
- 1 persona colaboradora externa de 10. Por tanto, 1/10*100=10% colaboradores externos/autónomos.
Apartado 5. Programación.
PARRILLA
De conformidad con el artículo 3.1.b de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía, se define la "emisión en cadena" como el «conjunto de contenidos audiovisuales emitidos paralelamente por una pluralidad de personas prestadoras y organizados dentro de un horario de programación que no puede ser alterado por el público. En todo caso, se considera que emiten en cadena aquellas personas prestadoras que emitan el mismo contenido durante más del diez por ciento del tiempo total de emisión semanal, aunque sea en horario diferente. No se considerará emisión en cadena la emisión de programas que hayan sido coproducidos o producidos de forma sindicada por las personas prestadoras del servicio público de comunicación de ámbito autonómico o local, que no sean propiedad de una misma persona física o jurídica y mantengan su autonomía de programación».
Asimismo, el artículo 3.1.n de la misma Ley define la "emisión en red" como «la que se produce entre prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando comparten contenidos coproducidos de común acuerdo en emisión simultánea, sin mediación de terceros y siempre que no superen las 4 horas y media al día entre las 7:00 y las 00:00 horas. Su contenido tendrá carácter informativo autonómico y local. También se considerará emisión en red la que se derive de los contenidos intercambiados entre prestadores de comunicación audiovisual de carácter público y comunitario, con el fin de su emisión a la carta, sin contraprestación económica y con el objetivo de generar una mayor riqueza de contenidos culturales en Andalucía».
Apartado 6. Financiación e inversión detalladas.
GASTOS DE INVERSIÓN
Son los gastos derivados de la adquisición de equipamiento destinado directa y exclusivamente a la prestación del servicio de comunicación audiovisual, por ejemplo:
- Redacción: grabadores portátiles, códecs portátiles...
- Estudio: aislamiento acústico, microfonía, cámaras, auriculares/cascos, mobiliario y escritorios exclusivos para estudio, monitores de estudio, luces on-air, reloj GPS...
- Control: mesa de mezclas broadcast, híbridos telefónicos IP, sintonizador, grabador/reproductor, ordenador de continuidad, software (de continuidad, de automatización de emisiones, de grabación, de edición...), microfonía, auriculares/cascos, monitores de control, reloj GPS, mobiliario exclusivo para el control, rack para el alojamiento de equipos, patchpanel, procesador/amplificador/distribuidor/servidor de audio/vídeo, códecs, router, luces on-air, SAI...
- Transporte: radioenlaces (amplificador, receptor, transmisor), interfaz fibra...
- Difusión: códecs, router, transmisor, SAI, filtros, líneas de transmisión, antena, torre...
GASTOS CORRIENTES O DE MANTENIMIENTO
Son los gastos derivados del funcionamiento de la emisora (gastos corrientes), por ejemplo:
- Costes salariales del personal que trabaja en las emisoras.
- Dotación de recursos materiales o técnicos no inventariables destinados íntegramente al funcionamiento de la emisora. Suministros, materiales y otros gastos de similar naturaleza imputables exclusivamente al funcionamiento de la emisora.
- Cuotas de servicios de telefonía fija y acceso a Internet exclusivamente relacionados con el funcionamiento de la emisora.
- Cuotas devengadas por la pertenencia a asociaciones de emisoras municipales, y gastos asociados a la emisión de contenidos audiovisuales producidos por éstas.
- Gastos de mantenimiento, reparación, calibración o certificación técnica del equipamiento imputables exclusivamente al funcionamiento de la emisora.
- Tasa por la reserva del dominio público radioeléctrico.
La consejería