Servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial

El "servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial" se corresponde con una de las tres tipologías en que se clasifican los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1, letra k), de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, que lo define como sigue: «Es aquel cuya titularidad corresponde a personas físicas o jurídicas que tienen como finalidad la difusión de cualquier tipo de contenidos permitidos por la legislación vigente, pudiendo incluir la emisión de comunicaciones comerciales».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartados 1 y 2 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial (prestado por personas físicas y jurídicas, como entidades mercantiles) requerirá licencia o comunicación previas en función de la tecnología empleada en su prestación:

  • Se requerirá licencia previa otorgada mediante concurso público (o título habilitante equivalente establecido por ley) en el caso de servicios de comunicación audiovisual prestados a través de ondas hertzianas terrestres, como es el caso de la «TDT local», la «TDT autonómica» o la «radio FM».
  • Se requerirá comunicación previa en los restantes casos y, en particular, en el supuesto de radio o televisión prestada a través de cable.

Licencia para el servicio comercial de radio FM

Como se ha indicado, la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio de comunicación audiovisual radiofónico («radio FM») privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía requerirá de licencia previa otorgada mediante concurso público (o título habilitante equivalente establecido por ley).

Licencia para el servicio comercial de TDT

Como se ha indicado, la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio de comunicación audiovisual televisivo («TDT») privado de carácter comercial, tanto de ámbito local («TDT local») como de ámbito autonómico («TDT autonómica»), en Andalucía requerirá de licencia previa otorgada mediante concurso público (o título habilitante equivalente establecido por ley).

El Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares a través de la figura de la "habilitación provisional":

Comunicación para el servicio comercial de radio o tele por cable

La comunicación previa relativa al inicio, modificación o cese de la prestación de un servicio de comunicación audiovisual (televisivo o radiofónico) privado de carácter comercial sujeto al régimen de comunicación previa viene regulada, en Andalucía, por lo establecido en el artículo 39 del Decreto 90/2025, de 2 de abril:

  • Comunicación previa relativa al inicio de la prestación de un servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial sujeto al régimen de comunicación previa.
  • Comunicación previa relativa a la modificación de la prestación de un servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial sujeto al régimen de comunicación previa.
  • Comunicación previa relativa al cese de la prestación de un servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial sujeto al régimen de comunicación previa.

Personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial en Andalucía

En el siguiente enlace podrá acceder a la relación de personas físicas y jurídicas que han obtenido la preceptiva licencia previa o han presentado la preceptiva comunicación previa para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial en Andalucía:

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