Otorgamiento de concesión audiovisual

De acuerdo con lo establecido en los artículos 52 a 54 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía y en los artículos 15 y 19 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, las entidades locales andaluzas, así como las universidades públicas andaluzas y los centros docentes públicos andaluces no universitarios, podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, tanto radiofónico como televisivo.

Cuando dicho servicio público de comunicación audiovisual sea prestado a través de ondas hertzianas terrestres (como es el caso de la «TDT local» o la «radio FM») se requerirá, con carácter previo, la obtención de una concesión otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2.b) del citado Decreto 90/2025, de 2 de abril.

Otorgamiento de concesión para la radio FM municipal

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 47 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local («radio FM de ámbito local», también llamada «radio FM municipal») en Andalucía deberá solicitarse por la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento, debiendo aportarse la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento (en representación del Ayuntamiento), cuyo modelo tipo puede descargarse a través del siguiente enlace web: modelo de formulario de solicitud.
  • Proyecto audiovisual, cuyo modelo tipo puede descargarse a través del siguiente enlace web: modelo de proyecto audiovisual (web con instrucciones para su cumplimentación).
  • Reglamento interno de funcionamiento del servicio a que hace referencia el artículo 72.1.a) del citado Decreto, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y cuyo modelo de índice puede descargarse a través del siguiente enlace web: modelo de índice de reglamento interno.
  • Certificado del Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado en Pleno, en el que se acuerde solicitar el otorgamiento de la concesión; en el que se faculte para formular dicha solicitud a la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento; y en el que se faculte para suscribir el proyecto audiovisual a la persona que figure como firmante en el mismo.

Además, en caso de que no se disponga de reserva previa de frecuencia, deberá aportar, adicionalmente, lo siguiente:

  • Certificación en que se haga constar la población que figure en el último Padrón Municipal.
  • Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y coordenadas geográficas.

La solicitud, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social y acompañada de la documentación enumerada, deberá presentarse únicamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Otorgamiento de concesión para la TDT municipal

Con carácter general (salvo en los casos particulares señalados al final del presente apartado), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en los artículos 15 y 16 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local («TDT local», también llamada «TDT municipal») requiere la previa constitución de una "entidad pública de gestión" (debiendo dicha entidad representar, al menos, el 20% de la población de los municipios asignados al canal digital a través del cual se presta o se prestará el citado servicio público), en favor de la cual se otorgará la concesión solicitada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 47 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio público de «TDT local» («TDT municipal») en Andalucía deberá solicitarse por la persona que ostente la Presidencia (o máxima representación) de la correspondiente "entidad pública de gestión", debiendo aportarse la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona que ostente la Presidencia (o máxima representación) de la "entidad pública de gestión" solicitante, cuyo modelo tipo puede descargarse a través del siguiente enlace web: modelo de formulario de solicitud.
  • Proyecto audiovisual, cuyo modelo tipo puede descargarse a través del siguiente enlace web: modelo de proyecto audiovisual (web con instrucciones para su cumplimentación).
  • Reglamento interno de funcionamiento del servicio a que hace referencia el artículo 72.1.a) del citado Decreto, aprobado por el Pleno (u órgano equivalente de la entidad), y cuyo modelo de índice puede descargarse a través del siguiente enlace web: modelo de índice de reglamento interno.
  • Certificados de los Acuerdos de cada uno de los Ayuntamientos representados en la "entidad pública de gestión" solicitante, adoptados en Pleno, en los que se acuerde solicitar el otorgamiento de la concesión; en los que se faculte para formular dicha solicitud a la persona que ostente la Presidencia (o máxima representación) de la "entidad pública de gestión" solicitante; y en los que se faculte para suscribir el proyecto audiovisual a la persona que figure como firmante en el mismo.
  • Estatutos de la "entidad pública de gestión", debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el correspondiente registro administrativo, que deberán establecer la forma de realización de la gestión conjunta del servicio público y los principios básicos de esta gestión, así como la posible incorporación o baja posterior de las correspondientes entidades locales incluidas en el respectivo ámbito de cobertura territorial.

La solicitud, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social y acompañada de la documentación enumerada, deberá presentarse únicamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso particular de las demarcaciones de Córdoba (ref. TL02CO), Málaga (ref. TL05MA), Sevilla (ref. TL07SE) y, en su caso, Jerez Frontera (ref. TL05CA), no se requiere la constitución de la mencionada "entidad pública de gestión", recayendo la titularidad de la concesión directamente en la entidad local correspondiente a la demarcación. En estos supuestos, su otorgamiento será solicitado por la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento, no resultando de aplicación la aportación de los estatutos señalados en el último punto.

Otorgamiento de concesión para la radio FM o la TDT de centros docentes

De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y con los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, el otorgamiento de  una concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico o televisivo de universidades y centros docentes no universitarios («radio FM de centros docentes» o «TDT de centros docentes», respectivamente) en Andalucía deberá solicitarse por el órgano de gobierno de dicha universidad o centro docente, debiendo aportarse la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud, cuyo modelo tipo puede descargarse a través del siguiente enlace web: modelo de formulario de solicitud.
  • Certificado del acta de la sesión del mencionado órgano de gobierno, en el que se acuerde solicitar el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual para la emisión en abierto de canales temáticos educativos y de divulgación cultural; y en el que se faculte para formular dicha solicitud a la persona que suscriba el formulario de solicitud.

En el caso de universidades, la competencia para solicitar el otorgamiento de la concesión corresponde a su Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En el caso de centros docentes no universitarios, la competencia para solicitar el otorgamiento de la concesión corresponde a su equipo directivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La solicitud, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social y acompañada de la documentación enumerada, deberá presentarse únicamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.