Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite cualificado: exclusión. El PPT cláusula 7.d.1 especifica que el servicio consiste en suministro de contenedores, recogida, tratamiento y eliminación; que puede hacerlo el SPA o un tercero subcontratado con la autorización correspondiente (gestor de residuos peligrosos). Es decir, la gestión de residuos no es accesoria ni ajena al objeto; es una prestación expresa y criterio de aptitud/habilitación. De este modo se concluye que decidir cómo se ejecutará (medios propios o subcontratista previamente identificado) forma parte de la proposición inicial, no de una simple acreditación documental posterior. Sin embargo, en el presente dicha posibilidad no fue utilizada por la recurrente al presentar su oferta. Así se desprende del DEUC. Así, cuando el licitador no indica en el DEUC que acudirá a la subcontratación para completar su capacidad/habilitación, la posterior acreditación supone alterar la oferta y conduce a la exclusión; no cabe hablar de simple error formal o subsanación si afecta a condiciones sustantivas de aptitud o medios. Si el pliego exige anunciar e identificar en DEUC la subcontratación desde la oferta, y la gestión de residuos integra el objeto (PPT 7.d.1), pasar de “no subcontrataré” a “sí subcontrataré” no es una mera corrección formal sino que es una modificación sustantiva de medios y compromisos, vedada por el principio de inalterabilidad de la oferta e igualdad de partes. El PCAP (cláusula 11, sobre la revisión del Sobre 1) permite subsanar los “defectos u omisiones subsanables en las declaraciones responsables”. Pero no permite alterar elementos que afectan a la aptitud, los medios de ejecución,o la oferta presentada. De este modo, la subcontratación, al implicar habilitación imprescindible (gestor autorizado de residuos), afecta directamente a la solvencia funcional supone cambiar medios esenciales, alterar la forma de ejecución, e incorporar un tercero que debía figurar en la oferta inicial, lo cual no está permitido por el principio de inalterabilidad de la oferta (art. 145 y 150 LCSP).Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 7/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónContrato de servicios. Solvencia económica y financiera. El PCAP establece la solvencia económica y financiera en el límite máximo establecido por la LCSP. No es desproporcionada ni discriminatoria. Clasificación. La solvencia exigida en el PCAP y la clasificación son dos mecanismos distintos de acreditar la capacidad para ejecutar el contrato, sin relación entre ellos. Necesidad de justificar los extremos exigidos en el artículo 116 LCSP. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 11/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato promovido por EPASSA (Ayuntamiento de Jaén) para el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de parquímetros, señalización y sistemas asociados (expediente 7/2025), licitado por procedimiento abierto, con valor estimado de 1.051.174,80 euros. El Tribunal declara su competencia, aprecia la legitimación de EYSA como licitadora segunda clasificada y considera recurrible el acto de adjudicación, teniendo por interpuesto el recurso en plazo. En cuanto al fondo, EYSA denuncia, por un lado, que tras la apertura del sobre económico se “rectificó” el informe técnico de 1 de diciembre de 2025 mediante un texto de 10 de diciembre de 2025 que suprime y reescribe la justificación del subcriterio A.3 (planes de mantenimiento), manteniendo la puntuación, y sostiene que ello no sería una mera rectificación de error material al amparo del art. 109.2 LPACAP. Por otro lado, alega que la oferta de la adjudicataria incumple un requisito mínimo del PPT: el mantenimiento preventivo con periodicidad mensual, que incluye revisión del estado de baterías y limpieza del módulo de monedas, al prever la memoria técnica periodicidades trimestrales para tareas relativas al selector/módulo de monedas y a la batería. El órgano de contratación y la adjudicataria sostienen que la modificación fue una corrección de transcripción sin cambio de puntuación ni de clasificación, y que la oferta sí contempla mantenimiento preventivo mensual, distinguiendo entre la periodicidad general del plan y la de determinadas tareas específicas. El Tribunal reproduce el contenido de la rectificación, en la que se elimina una justificación anterior que atribuía a la adjudicataria mantenimiento preventivo cuatrimestral y se sustituye por otra que afirma periodicidad mensual, y analiza la exigencia literal del PPT (“Mantenimiento preventivo: Con periodicidad mensual, revisión del estado general de los equipos (estado de baterías en su caso, limpieza del módulo de monedas, etc.)”). A partir de la comparación entre PPT y memoria técnica, recoge que en la oferta se asignan periodicidades trimestrales a la limpieza del selector de monedas y a la medición de tensión de la batería, y anual al test de carga de batería. También menciona la referencia a la separación de fases y el secreto de las proposiciones, citando la Resolución 67/2024, de 9 de febrero de 2024.El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena la exclusión de la oferta adjudicataria, con retroacción del procedimiento al momento oportuno para continuar la tramitación, manteniendo la validez de los actos que no resulten afectados. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 10/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad que fue excluida. Tras Recurso 434/2025 y Resolución 546/2025, este Tribunal estimó parcialmente el mismo con retroacción de las actuaciones al momento previo al rechazo de dicha oferta. Se considera viable la oferta de la licitadora anteriormente excluida y se le adjudica el contrato. Se recurre la adjudicación y se aduce incumplimiento en la ejecución de la Resolución 546/2025. Doctrina sobre la necesidad de que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente incursa en baja anormal, la motivación del informe técnico ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Se alegan nuevos motivos para considerar inviable la oferta, pero al haberse analizado en el anterior recurso la viabilidad de la oferta y haber manifestado la UTE recurrente, en su calidad de interesada, los motivos por los que consideraba inviable la oferta, no es posible, teniendo en cuenta que el informe justificativo de la viabilidad es el mismo, que con ocasión de un posterior recurso vuelva a cuestionar la citada viabilidad en base a otros argumentos que no indicó al hilo de su participación en el recurso anterior, porque si ello se permitiera, la justificación de la viabilidad o inviabilidad de la oferta nunca adquiriría firmeza y su plazo de impugnación no precluiría. No está permitida una impugnación en cascada que eternice los procedimientos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 753/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio de licitación y el proyecto del contrato de obras. La entidad recurrente fundamenta su impugnación en su condición de propietaria de una parcela incluida en el Anejo nº 22 del proyecto (“Expropiaciones”), alegando, entre otros extremos, que dicho anejo incorpora datos de parcelas y valoraciones sin el procedimiento y aprobaciones que considera exigibles y que ello le situaría en indefensión al no haberse iniciado el expediente expropiatorio. El Tribunal analiza la recurribilidad y, especialmente, la legitimación, indicando que el recurso especial en materia de contratación exige un interés legítimo y directo vinculado al procedimiento de contratación, y que la condición de titular de un bien potencialmente afectado por una futura expropiación se relaciona con el eventual expediente expropiatorio, no con la licitación. Con base en ello, acuerda inadmitir el recurso por falta de legitimación activa (art. 48 LCSP). Falta de legitimación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 26/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Condición de tercero no interesado: relación que intenta acreditarse a través de un convenio de colaboración, estima que la adjudicación a una determinada empresa supondrá una modificación de las tarifas en la que participa a través del convenio en la financiación. Falta de legitimación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 21/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Extemporaneidad. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 16/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónOtros: inactividad de la Administración. Cuantía. Competencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 13/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Encargos a medios propiosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Cláusulas de arraigo territorial introducidas en el PCAP. Doctrina sobre la cuestión. Posibilidad de modulación. Disposición adicional 47 de la LCSP, accesibilidad en servicios sanitarios. Doctrina sobre la posibilidad de que el órgano de contratación amplie en su informe la motivación incluida previamente en los pliegos. No se acredita la desproporcionalidad alegada por la recurrente. Independencia de un procedimiento de licitación de otros anteriores o simultáneos. Libertad del órgano de contratación para configurar el objeto del contrato. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 740/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. La oferta de la UTE recurrente no alcanza el umbral mínimo respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor para continuar en el procedimiento. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las proposiciones respecto de los citados criterios de adjudicación. No se aprecia error patente o arbitrariedad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 731/2026Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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