Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6359 recursos disponibles
  • Adjudicación. Servicio de reparación, reposición y mantenimiento de zonas de juegos infantiles, circuitos biosaludables y áreas de calistenia en Roquetas de MarVulneración del secreto de las proposiciones. Sostiene que la adjudicataria incluyó en el Sobre 2 (criterios sujetos a juicio de valor) información que debía ir únicamente en el Sobre 3 (criterios automáticos). Alega que esto influyó en la valoración y le dio ventaja indebida.

    Tribunal examina la memoria técnica completa y determina que no se revela si los 3 vehículos mínimos exigidos son eléctricos, no hay contaminación del criterio 7. El servicio descrito en el sobre 2 es un retén de urgencias, no el servicio de emergencia 24 h puntuado en el criterio 5, tampoco hay contaminación.La valoración técnica está motivada y es coherente con los pliegos. No se aprecia arbitrariedad ni vulneración de los principios de igualdad y secreto de las proposiciones. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 3/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Legitimación colegios oficiales. La corporación recurrente considera que la adscripción de medios personales previstos en los pliegos mediante la que se requiere un técnico en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos supone una vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Doctrina de libertad de acceso con idoneidad. La exigencia en las condiciones de solvencia técnica está vinculada al objeto del contrato y es proporcional al mismo, dadas las especificaciones del contrato y la justificación obrante en el expediente respecto a las áreas de conocimiento que justifican la elección de titulación requerida. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 754/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Recurre el acuerdo de desistimiento. Expediente objeto de un anterior recurso. Respuestas no vinculantes a dudas de licitadores. Lex contractus. Si el PPTP requiere unas determinadas licencias informáticas descatalogadas, no es posible que el órgano de contratación, una vez firmes y consentidos los pliegos, establezca una serie de características de la licencia a suministrar para permitir el suministro de otras licencias, ya que las entidades licitadoras han efectuado sus ofertas en atención a unos requerimientos técnicos que no puede experimentar variación durante el curso de la licitación. Doctrina sobre la motivación de los actos. Multa. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 745/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Requisito de solvencia económica consistente en un volumen anual de negocios referido a contratos similares de consultoría e ingeniería igual o superior a 3 veces el presupuesto base de licitación del contrato. Falta de motivación de la elección del criterio en el expediente.La justificación del criterio de solvencia es un elemento clave porque garantiza principios básicos de la contratación pública como el libre acceso, igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad (artículos 1 y 132 de la LCSP)-, a la vez que asegura al órgano de contratación la correcta marcha de la licitación, evitando posibles impugnaciones derivadas del desconocimiento de las razones que fundamentan el requisito de solvencia elegido. No es posible que esa motivación del criterio se esgrima a posteriori en el informe al recurso, resultando necesario que figure en el expediente en salvaguarda de todos los principios expuestos y del derecho de defensa. Fórmula de valoración de la oferta económica que establece un porcentaje de baja a partir del cual la diferencia en puntos entre las proposiciones disminuye y deja de ser perfectamente lineal. El órgano de contratación ha justificado en el propio pliego las razones que hacen viable la fórmula, consistentes en desincentivar reducciones desproporcionadas en el precio que comprometan la viabilidad económica del contrato y permitir una evaluación de las ofertas según la mejor relación calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos vinculados al objeto contractual. Estimación parcial

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 749/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Requisito de solvencia económica consistente en un volumen anual de negocios referido a contratos similares de consultoría e ingeniería igual o superior a 3 veces el presupuesto base de licitación del contrato. Falta de motivación de la elección del criterio en el expediente.La justificación del criterio de solvencia es un elemento clave porque garantiza principios básicos de la contratación pública como el libre acceso, igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad (artículos 1 y 132 de la LCSP)-, a la vez que asegura al órgano de contratación la correcta marcha de la licitación, evitando posibles impugnaciones derivadas del desconocimiento de las razones que fundamentan el requisito de solvencia elegido. No es posible que esa motivación del criterio se esgrima a posteriori en el informe al recurso, resultando necesario que figure en el expediente en salvaguarda de todos los principios expuestos y del derecho de defensa. Fórmula de valoración de la oferta económica que establece un porcentaje de baja a partir del cual la diferencia en puntos entre las proposiciones disminuye y deja de ser perfectamente lineal. El órgano de contratación ha justificado en el propio pliego las razones que hacen viable la fórmula, consistentes en desincentivar reducciones desproporcionadas en el precio que comprometan la viabilidad económica del contrato y permitir una evaluación de las ofertas según la mejor relación calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos vinculados al objeto contractual. Estimación parcial

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 733/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Alegación sobre el incumplimiento por parte de la adjudicataria de uno de los requisitos contemplados para la acreditación de la solvencia técnica o profesional. No se aprecia infracción en la actuación de la mesa de contratación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 715/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación.Suministro, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y mantenimiento de parquímetros, señalización y plataforma de gestión para el estacionamiento limitado en Jaén. El Tribunal analiza si el recurso especial es procedente, es decir, si EPASSA es poder adjudicador a efectos del art. 3.3 LCSP. Tras estudiar los estatutos y naturaleza jurídica de EPASSA, concluye que: EPASSA es una sociedad mercantil municipal, con actividad industrial o mercantil. A efectos de LCSP, no es poder adjudicador en el sentido del art. 3.3. Por tanto, sus actos no son susceptibles de recurso especial (arts. 44.1, 44.6 LCSP). La impugnación debía presentarse ante el órgano competente conforme a la Ley 39/2015, no ante el Tribunal. El Tribunal declara falta de competencia para resolver y aplica la remisión del art. 116 de la Ley 39/2015.Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 58/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Recurrente clasificada en tercer lugar que no cuestiona la admisión y puntuación de la licitadora clasificada en segundo lugar. En consecuencia, la eventual estimación del recurso, en ningún caso podría dar lugar a que la recurrente se alzase con la adjudicación del contrato. Inadmisión del recurso por falta de legitimación ad causam.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 6/2026
    Tipo de contrato: Mixto
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. Insuficiente desglose del PBL en el PCAP. Contrato de servicios del Anexo IV de la LCSP: los criterios relativos a la calidad solo alcanzan 25 puntos. Infracción del artículo 145.4 de la LCSP. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 729/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Anuncio de licitación y los pliegos (PCAP y documentación asociada) del contrato de servicios. Escuelas deportivas y piscina municipal. Ayuntamiento de Cómpeta (Málaga).Falta de desglose y justificación del presupuesto base de licitación. No se detallan los costes salariales exigidos por ley. El presupuesto base y el valor estimado contienen errores, incluyen IVA indebidamente, e incluso coinciden pese a existir prórrogas. El PCAP no incorpora el desglose obligatorio del art. 100–102 LCSP. Aplicación incorrecta del convenio colectivo: los pliegos remiten al V Convenio Estatal, pero el aplicable es el I Convenio Autonómico de Andalucía, vigente desde octubre de 2025, más favorable y de aplicación obligatoria. Esto afecta al cálculo del presupuesto y a la suficiencia del contrato, vulnerando el art. 102.3 LCSP. Plazo de formalización incorrecto: El PCAP fija un plazo de 15 días, pero la ley exige 15 días hábiles por tratarse de contrato susceptible de recurso especial (art. 153.3 LCSP). Esta incorrecta fijación afecta al derecho a recurrir. Cláusula de modificaciones contractuales ilegal: la cláusula 24ª es genérica y no concreta alcance, límites ni procedimiento, infringiendo el art. 204 LCSP. Procede la anulación de pliegos y anuncio: el Tribunal declara que las irregularidades son sustanciales y afectan a la transparencia, concurrencia y viabilidad económica del contrato. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 752/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
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