Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Sobre el acceso al expediente: denegación. Se comienza por el análisis de las cuestiones relativas a los errores y falta de motivación del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y la introducción de subcriterios no previstos en el pliego, así como la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas y sobre el cómputo de mentores, subsanación y la documentación acreditativa de la experiencia en la medida que, de estimar el motivo referido a la introducción de subcriterios no previstos que pudieran haber vulnerado la imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa, la consecuencia sería la declaración de nulidad de todo el procedimiento de licitación, lo que haría innecesario el examen del resto de cuestiones planteadas. Del contenido del informe técnico de valoración de las ofertas no se desprende el trato de favor a la adjudicataria ni la existencia de errores o exceso de discrecionalidad técnica. No se aprecia error en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios cuantificables mediante fórmulas, ni tampoco desde el punto de vista formal, se aprecia trascendencia invalidatoria por la ausencia de firma digital. Consideraciones sobre el escrito de alegaciones de la interesada, trámite en el que solo cabe la oposición. No procede la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 704/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Asistencia técnica especializada para la impartición de diversas acciones formativas del proyecto ITINERA‑PROEMPLEO VI (FSE+).Lotes 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 19, convocado por PRODETUR, MP S.A.U. Sobre si presentó huella electrónica en plazo, pero la plataforma PLCSP bloqueó la carga de la oferta completa antes de que expirara el plazo de 24 h. Explica que existió una incidencia técnica, por lo que debería aplicarse la DA 16.ª h) LCSP, que permite la presentación excepcional a través de otros medios cuando haya fallos informáticos: presentó la oferta completa por registro electrónico alternativo y aportó código hash que acredita integridad. La exclusión sería desproporcionada, formalista y contraria a los principios de concurrencia. El Tribunal concluye que no existe constancia en la PLCSP de la huella electrónica presentada en plazo. El mensaje de “plazo expirado” no es incidencia técnica, sino el funcionamiento normal del sistema tras acabar el plazo. Para activar las 24 h adicionales, es imprescindible que la huella haya sido presentada en plazo, lo cual no ocurrió. La presentación por registro electrónico o enlaces externos fuera de plazo no puede convalidar la falta de huella electrónica. No se acredita un fallo imputable a la plataforma y 12 licitadores sí presentaron oferta correctamente ese día. La falta de huella es un defecto esencial, insubsanable y determinante de exclusión. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 744/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Suministro de equipamiento para aulas digitales en el marco PRTR”, Lote 9, expediente CONTR‑2025‑489703, promovido por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).El recurrente aporta una ficha encontrada en Internet donde el modelo MX1‑AS aparece con sensor 2MP CMOS, lo que incumpliría el PPT (mínimo 5 MP).La oferta contenía ficha oficial firmada y sellada por el fabricante, incluida en el expediente, que indica sensor y resolución de 5 MP. La valoración debe hacerse solo con la documentación presentada en la oferta, no con hojas externas sin trazabilidad. El software del equipo permite resoluciones superiores a 5 MP, lo cual fue verificado por el equipo técnico. El Tribunal analiza la exclusión solo procede si el incumplimiento técnico es claro, expreso y deducible de la documentación de la oferta. La ficha dentro del expediente cumple el PPT, mientras que la aportada por el recurrente no forma parte del expediente. La valoración técnica fue realizada correctamente y sin arbitrariedad. Sobre la prueba solicitada el Tribunal la rechaza por innecesaria, ya que el expediente es suficiente para resolver. Temeridad: multa. No se solicitó acceso al expediente antes de recurrir (art. 52 LCSP).Se ha causado dilación indebida, especialmente grave al tratarse de fondos europeos. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 2/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. Servicios de operación del sistema tranviario de Jaén (Expte. CONTR 2025‑75843).i)Afirman que la propuesta de adjudicación inicial a su favor no podía ser modificada sin acudir al procedimiento de revisión de oficio. El Tribunal rechaza este argumento porque la propuesta de adjudicación no crea derechos (art. 157.6 LCSP).ii)La UTE defendía que la documentación de habilitación de la empresa de seguridad no debía exigirse en la fase previa a la adjudicación. El Tribunal determina que la habilitación profesional para actividades de vigilancia y seguridad es un requisito de aptitud, no de ejecución (art. 65 LCSP), y estaba claramente exigida en el PCAP y en el Anexo I.iii) La mesa concedió un plazo de tres días naturales (art. 141.2 LCSP) para subsanar la omisión referente a la habilitación. La UTE presentó la documentación fuera de ese plazo, por lo que la subsanación es inválida. El Tribunal recuerda que no cabe una “segunda subsanación”, porque vulneraría la igualdad entre licitadores.iv) La alegación sobre un acceso indebido al expediente por parte de otro licitador es descartada: el acceso se produjo conforme a la normativa y no influyó en la exclusión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 748/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Suministro, instalación y puesta en marcha de encuadernadora automática de alta precisión de cola EVA y filmadora OFFSET (CTP). El PPT exige “apilador de libros terminados mediante sistema de cintas de transporte (plural)”. La máquina RIGO AutoBind ofertada solo dispone de una cinta, no de un sistema plural de cintas:Incumplimiento del PPT. Doblado de solapas hacia adentro, el PPT exige que la máquina doble las solapas hacia adentro. La máquina no dispone de módulo de doblado, solo de hendido, que no es equivalente:Incumplimiento del PPT. Longitud máxima de cubierta, el PPT exige 660 mm. La máquina ofertada admite solo entre 100 y 420 mm, muy por debajo del mínimo requerido:Incumplimiento claro.El Tribunal recuerda que los requisitos mínimos del PPT son obligatorios. Su incumplimiento es causa de exclusión automática. No se aplica discrecionalidad técnica cuando el incumplimiento es claro, objetivo y expreso. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 747/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite no cualificado: informe de valoración. Contrato mixto de servicios–suministro para la Organización y Ejecución de la Carrera Urbana Internacional Noche de San Antón 2026. Conforme al art. 44.2.b) LCSP, los actos de trámite no cualificados no son susceptibles de recurso especial. El mismo recurso ya había sido presentado antes y inadmitido (Res. 795/2025), reproduciendo ahora idénticos argumentos. Por ello se aprecia nuevamente causa de inadmisión (art. 55.c) LCSP).Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 4/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Concesión de la gestión del servicio de ordenación y regulación de aparcamientos de vehículos en la vía pública (O.R.A.) del municipio de Utrera. Si se omitió el trámite obligatorio del art. 149 LCSP para requerir a tres licitadores la justificación de sus ofertas anormalmente bajas, detectadas mediante la fórmula del Anexo V del PCAP. La mesa de contratación consideró suficiente la documentación ya aportada sin abrir dicho procedimiento, pese a que la ley lo exige de forma imperativa. El Tribunal concluye que existían ofertas incursas en presunción de temeridad sin haberse realizado el requerimiento obligatorio. Se ha vulnerado el art. 149 LCSP y la cláusula 10.3 del PCAP. Nulidad de pleno derecho por omisión de un trámite esencial del procedimiento. Se anula la adjudicación y se ordena retrotraer el expediente al momento previo a la propuesta de adjudicación para requerir la justificación a los licitadores afectados, y continuar después el procedimiento. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 732/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de una cabina de almacenamiento de discos para el CPD de la Universidad de Jaén. El órgano de contratación está vinculado al pliego y no puede reinterpretarlo tras la licitación. La aceptación de lo propuesto por el adjudicatario rompería la igualdad entre licitadores, no se presuponía de los pliegos. Consecuencia: la adjudicataria incumple un requisito mínimo del PPT. Debe excluirse su oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 727/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite cualificado. Exclusión. Contrato no susceptible de recurso por la cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso Recurso 413/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión. Resolución de exclusión de 5 de diciembre de 2025 del procedimiento del concierto social del servicio de atención temprana en Jaén (Expte. CONTR/2024/528795), lote Mengíbar (6.B.3), dictada por la Consejería de Salud y Consumo (actual Sanidad, Presidencia y Emergencias) de la Junta de Andalucía. Baja anormal, alegando falta de motivación suficiente y defendiendo la viabilidad técnica y económica de la oferta; la Administración sostuvo que la justificación era insuficiente y que implicaba modificación sustancial de la oferta (equipo y dedicación), prohibida en la fase de justificación .Desestimación del recurso, confirmando la exclusión por insuficiente justificación de la baja anormal y por introducir modificaciones sustanciales incompatibles con los principios de igualdad y transparencia. Desestimación
Fecha:Número de recurso:Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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