Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
6359 recursos disponibles
  • Pliegos. Sindicato legitimacion.70 LPAC: no ordenado. 130LCSP subrogación personal. Multa. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 22/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Efectos de la anulación de los pliegos efectuada por el órgano de contratación con posterioridad a la interposición del recurso especial. Desaparición sobrevenida del objeto del recurso como modo de terminación del procedimiento. Resolución 72/2021. Declaración de concluso del procedimiento.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 28/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. No procede la inadmisión del recurso instada por la entidad adjudicataria, dado que la recurrente cuenta con legitimación ad causam para la interposición del recurso dado que no consta que el acuerdo de exclusión de su oferta le haya sido formalmente notificado. La imposibilidad de que un mismo operador económico sea a la vez adjudicatario del contrato de ejecución de una actividad y de aquéllos relativos a su supervisión, es una causa de incompatibilidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la LCSP. La no referencia expresa en el citado artículo 70.2 de la LCSP a las UTEs no supone que las mismas no estén dentro de su ámbito de aplicación del mismo. La interpretación llevada a cabo por la mesa de contratación que conllevó la imposibilidad de adjudicación del lote 5 a la entidad recurrente al considerar que concurría el supuesto de identidad de personas licitadoras entre las entidades propuestas como adjudicatarias de los lotes 3 y 5, es conforme al clausulado del pliego. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 737/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. El primer motivo de impugnación versa sobre el incumplimiento por la oferta adjudicataria de determinadas prescripciones establecidas en el PPT. Doctrina sobre la valoración que corresponde efectuar al órgano de contratación. El Tribunal, a la vista de la exposición de las partes, del informe de valoración y del contenido de los pliegos, no puede estimar la alegación, no puede inferirse ni ha quedado acreditado por la recurrente el incumplimiento claro, objetivo y expreso de la propuesta adjudicataria, en el sentido que pretende forzar aquella, debiendo decaer los argumentos esgrimidos en el recurso. El segundo motivo versa sobre el error y la arbitrariedad en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Doctrina del Tribunal sobre la función del Tribunal en la verificación de los limites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional de la Administración: análisis de la valoración efectuada y de las manifestaciones de la recurrente a la luz de dicha doctrina. En cuanto a las alegaciones formuladas por la interesada, en el trámite de alegaciones en el recurso especial solo cabe la oposición al mismo, no siendo una suerte de reconvención que permita tramitar en un mismo procedimiento pretensiones distintas de las formuladas por la recurrente, (v.g. Resoluciones de este Tribunal 68/2022, de 28 de enero, 381/2019, de 14 de noviembre, 6/2018, de 12 de enero y 108/2018, de 17 de abril, entre otras, y Resolución 807/2017, de 22 de 7 septiembre, entre otras, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales). Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 8/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite no cualificado. Aceptación de la justificación de viabilidad, propuesta de la mesa de contratación. Contrato de servicios de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios de la Universidad de Granada (Expediente UGR/2025/0069), cuyo anuncio se publicó el 24 de julio de 2025 y con valor estimado de 1.671.906,36 euros. El Tribunal declara su competencia y analiza la recurribilidad del acto impugnado, concluyendo que la propuesta de adjudicación es un acto de trámite no cualificado que no decide sobre la adjudicación ni produce indefensión o perjuicio irreparable, por lo que aprecia causa de inadmisión conforme al art. 55.c) LCSP, sin entrar en el fondo ni en la medida cautelar solicitada. Además, “a mayor abundamiento”, aprecia falta de legitimación al haber quedado la recurrente tercera clasificada, razonando que incluso estimándose sus alegaciones la adjudicación no podría recaer a su favor, lo que determina otra causa de inadmisión conforme al art. 55.b) LCSP. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 29/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. “Servicios de una oficina de gobierno del dato y de la inteligencia artificial” en el Servicio Andaluz de Salud, financiado con fondos MRR. El fondo del recurso se centra en la valoración de criterios automáticos, especialmente el criterio 2 (certificaciones) y el criterio 4 (formación), así como en la petición subsidiaria de retroacción para permitir subsanación. En el criterio 2, el órgano de contratación no valoró la certificación CDMP de DAMA del RP02 al considerar que lo aportado era una captura de pantalla del resultado de examen y que solo se atendían certificados definitivos emitidos por la entidad certificadora; el Tribunal entiende que la memoria justificativa (calificada como documento de licitación) exigía CV y documento acreditativo de estar en posesión de la certificación, y avala la no valoración. En el criterio 4, el órgano de contratación valoró únicamente titulaciones oficiales de máster (según el anexo II y la comprobación en el RUCT) y, conforme al Real Decreto 1002/2010, consideró válidos el título expedido o la certificación supletoria provisional; por ello no valoró, entre otros, resguardos de abono de tasas, certificados académicos personales y un título de doctorado (por no ser nivel máster) respecto de los RP15, RP17, RP18, RP34 y RP45 de T‑SYSTEMS, y el Tribunal confirma este criterio. Sobre la solicitud de subsanación/aclaración, el Tribunal recoge la doctrina derivada de la jurisprudencia de la UE y de resoluciones propias sobre la posibilidad de pedir aclaraciones sin alterar la oferta, y concluye que, dada la claridad de la documentación exigida y que la aportación posterior de documentos en sede de recurso afectaría al principio de igualdad, no procede retroacción ni subsanación. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 756/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. El Tribunal aprecia la legitimación de la recurrente por quedar segunda clasificada (92,30 puntos) y considera recurrible el acto y presentado en plazo el recurso (entrada el 22-12-2025).La recurrente fundamenta su impugnación en que la valoración del “Plan de explotación del servicio” (criterio sujeto a juicio de valor, 45 puntos) se habría realizado mediante la creación posterior de subcriterios y ponderaciones no previstas en el PCAP, vulnerando los principios de transparencia e igualdad; además, denuncia falta de motivación y arbitrariedad al asignarse puntuaciones nulas a contenidos que afirma haber incluido (por ejemplo, un plan de comunicación), apoyándose en doctrina del TACRC y jurisprudencia del TJUE. El órgano de contratación y la adjudicataria se oponen, sosteniendo que la metodología aplicada deriva del PCAP/PPT y que la valoración fue uniforme y motivada. El Tribunal analiza el contenido del anexo V y anexo III del PCAP, que exigen seguir estrictamente el orden de los criterios y advierten que el contenido que no lo siga no será valorado, así como el informe técnico de 1-10-2025, que declara haber asignado puntuaciones parciales a “ítems y subítems” y fija una regla general de puntuación (completa/mitad/nula según el desarrollo), y el contenido mínimo del Plan según la cláusula 5 del PPT. Concluye que, pese a la amplitud de los criterios del PCAP, no cabía inferir de los pliegos el desglose pormenorizado y la ponderación exhaustiva de subcriterios introducidos en el informe (por ejemplo, en “Estudio y análisis del ámbito del contrato”, “Medios materiales”, “Descripción del servicio” y “Mejoras”), con un grado de concreción que debió haberse fijado ex ante en los pliegos. En consecuencia, estima el recurso, anula el acuerdo de adjudicación y declara la nulidad del procedimiento de licitación tramitado con posterioridad a la aprobación de los pliegos, indicando que, en su caso, debe convocarse una nueva licitación con un nuevo plazo de presentación de oferta. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 738/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. La controversia se limita a la motivación de la no superación del umbral mínimo (25 puntos) en criterios sujetos a juicio de valor en los lotes 44, 45 y 47. El Tribunal reproduce la escala del pliego (0 puntos cuando no hay mejoras pese a cumplir el PPT) y, a la vista del informe técnico, señala que la oferta de la recurrente obtuvo 15 puntos en “calidad del material” y 0 en el resto de subcriterios por no apreciarse mejoras; en esos lotes, varias licitadoras recibieron puntuaciones similares y las adjudicatarias obtuvieron 50 puntos con observaciones sobre facilidad de uso, ergonomía, transparencia, seguridad y eficacia. Se cita doctrina sobre discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los informes, y se indica que el argumento de haber sido adjudicataria en una licitación anterior no es determinante por la autonomía de los procedimientos. El Tribunal desestima la impugnación sobre motivación y, al confirmarse la exclusión por no superar el umbral, inadmite por carencia sobrevenida de legitimación los motivos dirigidos contra las ofertas adjudicatarias en los lotes 45 y 47.Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 742/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación: indirectamente el PCAP por una cláusula del Anexo I que obliga a la adjudicataria a contratar directa o indirectamente a la productora xxx, representante del artista “xxx”, para eventos dirigidos a mayores de 65 años, alegando restricción de la competencia, afectación a la libertad creativa y vulneración de transparencia, igualdad y libertad de empresa. El órgano de contratación solicita la inadmisión por extemporaneidad al no haberse recurrido los pliegos en plazo y sostiene que no concurre nulidad de pleno derecho, defendiendo la justificación estratégica de dicha exigencia por eficacia en campañas anteriores; la adjudicataria pide la desestimación y niega que exista adjudicación directa o restricción efectiva, destacando que concurrieron ocho licitadores. El Tribunal aprecia que, aunque la regla general es la firmeza de los pliegos no impugnados en plazo, analiza la viabilidad de la impugnación indirecta y valora la cláusula como una obligación nominativa incorporada al objeto del contrato. Examina la documentación justificativa y destaca que, en la memoria del lote 1 (creatividad y diseño), el resumen de costes no refleja la subcontratación obligatoria por 20.000 euros, pese a consignarse en el pliego el “caché” correspondiente, y también señala aspectos de falta de precisión sobre la disponibilidad y aceptación del artista y su productora para contratar con cualquier licitador. Con base en ello, estima el recurso, anula la adjudicación, la licitación y los pliegos en lo relativo a la subcontratación obligatoria, ordenando que el órgano de contratación informe de las actuaciones de cumplimiento. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 15/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliego de prescripciones técnicas. En cuanto al plazo, aplica el art. 50.1 LCSP y el criterio de que solo se reinicia el cómputo si la impugnación se dirige contra el contenido efectivamente modificado, citando la Resolución 299/2020 del propio Tribunal y la Resolución 373/2017 del TACRC; al no haberse alterado la cláusula 5.1, declara extemporáneo el recurso presentado el 15 de enero de 2026 e inadmite la reclamación conforme al art. 55.d LCSP. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 25/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución: