Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6359 recursos disponibles
  • Acto no susceptible de recurso: propuesta de adjudicación de 23 de enero de 2026 (publicada el 26 de enero) relativa al lote 7.E.3.c) del concierto social del “servicio de atención temprana en la provincia de Jaén” (CONTR 2024 0000528952), cuyo anuncio de licitación se publicó en junio de 2025 y con valor estimado de 49.571.322,24 euros. El Tribunal declara su competencia (art. 46 LCSP y Decreto 332/2011) y la legitimación de la recurrente (art. 48 LCSP), al haber quedado en segundo lugar. Sin embargo, considera que el acto impugnado (informe de valoración y propuesta de adjudicación) no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial conforme al art. 44.2.b) LCSP, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación ni producir indefensión o perjuicio irreparable, recordando además que la propuesta no crea derecho alguno (art. 157.6 LCSP). En consecuencia, inadmite el recurso por la causa del art. 55.c) LCSP. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 46/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. La recurrente combate la exclusión de su oferta del procedimiento por la ausencia del requisito exigido por el pliego de la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios. Invoca la disponibilidad sobre un centro que es titularidad de una empresa que sí está inscrita y la posibilidad de integración de la solvencia con medios externos al amparo del artículo 75 de la LCSP. La recurrente no está inscrita en el mencionado registro incumpliendo lo dispuesto en el pliego que tiene carácter vinculante, careciendo del requisito específico exigido en la cláusula 6. 1 del PCAP. La conclusión anterior no se ve enervada los vínculos que mantiene con la entidad que es titular del inmueble donde ella misma desarrolla la actividad no siendo de aplicación el artículo relativo a la integración de la solvencia con medios externos. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 23/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Valor estimado del contrato. Cómputo en la prórroga de los incrementos salariales previstos en el convenio colectivo. Estimación parcial

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 5/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Contrato de servicios «Servicio de reparación y mantenimiento de vías públicas urbanas en el término municipal de Mairena del Aljarafe» (expte. 9735/2025), cuyo valor estimado es 1.983.471,08 euros. El núcleo de la controversia se centra en la discrepancia entre la fórmula de valoración del precio prevista en el PCAP (Anexo I, ap. 3.4: Px = PM – [K·(1 – Qm/Qx)] con Qm y Qx como importes en euros) y la contenida en la memoria técnica (Px = PM – [K·(1 – Qx/Qm)] operando con porcentajes de baja e invirtiendo las variables). Consta que la mesa aplicó la fórmula de la memoria técnica y no la del PCAP, extremo reconocido en un informe técnico de 19 de noviembre de 2025 y reflejado en las actas. El órgano de contratación alegó que existió un error material en la transcripción al PCAP y defendió que la valoración se hizo en términos de igualdad entre licitadores. El Tribunal aprecia que, al haberse aplicado una fórmula distinta a la prevista en el PCAP —y existiendo además una cláusula que establece la prevalencia del PCAP en caso de discordancia—, se produjo una infracción del artículo 139.1 de la LCSP y de los principios de igualdad y transparencia, con incidencia en la clasificación de las ofertas según la simulación incorporada al recurso. En consecuencia, estima el recurso, anula la adjudicación y acuerda la retroacción de actuaciones para nueva valoración conforme al PCAP, manteniendo la validez de los trámites no afectados. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 39/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliegos. Infracción del artículo 100.2 de la LCSP respecto del cálculo del presupuesto base de licitación. Incidencia del desistimiento de la recurrente como modo de terminación del procedimiento del recurso especial. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 36/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado: exclusión. Contrato de suministro de 120 equipos informáticos para el Ayuntamiento de Conil de la Frontera (expediente 5289/2025), tramitado por procedimiento abierto simplificado y con valor estimado de 142.595,08 euros. El Tribunal declara su competencia y la legitimación de la recurrente, considera recurrible el acto de exclusión por tratarse de un trámite cualificado (art. 44.2.b LCSP) y aprecia que el recurso se interpuso en plazo, tomando como referencia la publicación del acta de exclusión en el perfil de contratante. La resolución aborda la petición de acceso íntegro al expediente formulada por la recurrente, indicando que el acceso del art. 52 LCSP debe solicitarse ante el órgano de contratación y dentro del plazo de interposición con la finalidad de completar el recurso; al no constar acreditada dicha solicitud por la recurrente ni en la documentación aportada ni en el expediente remitido, no se activa el mecanismo de acceso en sede del Tribunal. En cuanto al fondo, el Tribunal recuerda el carácter vinculante de las prescripciones técnicas y que la falta de adecuación de la oferta al PPT puede justificar la exclusión. Analiza la cláusula 3 del PPT, que califica las especificaciones como mínimos y admite soluciones diferentes solo si se justifica objetivamente que mantienen niveles de servicio y calidad, y distingue esta previsión de la admisión de variantes del art. 142 LCSP, que exige habilitación expresa en anuncio y pliegos. Con base en ello, confirma la exclusión por incumplimientos mínimos del PPT relativos a la cobertura de color del monitor (se exigían porcentajes mínimos para AdobeRGB, DCI‑P3 y sRGB, y la oferta acreditaba 99% sRGB sin acreditar los otros parámetros) y al teclado, al exigirse teclado USB ergonómico y mecánico y ofertarse un modelo de membrana (Dell KB216), indicando además que la sustitución posterior afectaría al contenido material de la oferta y no sería una subsanación. A mayor abundamiento, examina otros motivos tratados en el expediente: considera que la webcam externa 1080p con micrófono no incumple el PPT por no exigirse integración; que la exigencia de licencias Office “de primera venta” no se desprende del PPT, que pedía licencias perpetuas y prohibía SaaS; y que la falta de precisión inicial sobre el nivel ENS se encuadra como defecto de acreditación subsanable, señalando que con el recurso se aportó certificación ENS de nivel alto. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 35/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Expediente no ordenado. En la tramitación, el Tribunal hace constar deficiencias en la remisión y ordenación del expediente por el órgano de contratación, con referencia a las exigencias del artículo 70 de la Ley 39/2015 y a la STS de 14 de diciembre de 2021 (rec. 112/2020).En cuanto al fondo, la controversia se centra en si la oferta de la adjudicataria debía excluirse por no cumplir una prescripción técnica del anexo I del PPT relativa a que la “jeringa precargada” incluyera aguja, extremo que la recurrente sostiene que se introdujo tras una corrección de errores publicada el 11 de junio de 2025. El órgano de contratación sostiene que la corrección pretendida afectaba a los miligramos por unidad de administración (de 40 mg mínimos a 20 mg mínimos) y que la mención “con aguja” se incluyó “por error”, añadiendo que la comisión técnica no consideró relevante ese requisito y que exigirlo limitaría la concurrencia. El Tribunal analiza el PPT original (publicado el 20 de mayo de 2025), la corrección publicada el 11 de junio de 2025 y la documentación de la oferta técnica de la adjudicataria, señalando que en ésta se describe “jeringa precargada” sin referencia a aguja y que la documentación del producto indica el uso de una aguja estéril adecuada, sin que conste que esté incluida. También expone el marco normativo sobre rectificación de errores en pliegos (art. 122.1 LCSP y art. 109.2 Ley 39/2015) y la doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos, citando resoluciones del propio Tribunal y la sentencia del Tribunal General de la UE de 28 de junio de 2016 (asunto T-652/14). Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 33/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Contrato de suministro vinculado a la implantación de la recogida selectiva de biorresiduos en la provincia de Jaén (Diputación Provincial de Jaén), financiado con fondos Next Generation EU. Se describen los antecedentes de la licitación (publicación en junio de 2024).Dicha adjudicación fue recurrida por otro licitador (recurso 187/2025), estimándose parcialmente y ordenándose la retroacción para requerir información adicional de justificación de oferta anormalmente baja sin modificar la oferta. En este nuevo recurso, se sostiene que la adjudicataria, al justificar su oferta presuntamente anormal, habría alterado el contenido de su proposición y que se habría adjudicado valorando una “oferta modificada”; el órgano de contratación defiende la viabilidad tras el examen de la documentación, y la adjudicataria afirma que solo aportó justificación y que existieron informes separados de viabilidad y de valoración. El Tribunal analiza el cumplimiento del art. 149.4 LCSP, recoge que se realizaron requerimientos de detalle económico y logístico (costes, paletización, transporte, almacenaje y distribución) y que la documentación aportada incluyó desgloses y acreditaciones de acuerdos de fabricación y transporte, así como un informe técnico de 24 de julio de 2025 que concluye la viabilidad. También trata el cómputo del plazo de recurso en licitaciones con fondos europeos (10 días naturales), señalando que la notificación incluyó un plazo erróneo (15 días hábiles) y aplicando el art. 40.3 de la Ley 39/2015 para considerar el recurso en plazo. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 27/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. No procede la vista de expediente solicitada ante este Tribunal por no concurrir los requisitos previstos en el artículo 52 de la LCSP. Se recurre la exclusión a la vista del acta. Pretendida falta de motivación. No existe notificación individual.151.2.b) de la LCSP, obligación de notificar a los licitadores excluidos los motivos por los que no se ha admitido su oferta. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 743/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Petitum de la recurrente, no cabe la reevaluación de las ofertas una vez se ha procedido a la apertura de la proposición económica. Doctrina sobre la valoración de aspectos establecidos en los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor sin una ponderación previa concreta. La configuración utilizada por la mesa de contratación no produce efecto sorpresivo ni discriminatorio. Discrecionalidad técnica. Amplia discrecionalidad recogida en la configuración del criterio de adjudicación. Firmes los pliegos. Doctrina sobre la motivación. No se aprecia arbitrariedad o error patente. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 750/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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