Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6359 recursos disponibles
  • Pliegos. Doctrina sobre la legitimación de los sindicatos. Doctrina sobre subrogación del personal. Alcance y eficacia de los convenios colectivos que extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. Doctrina sobre que los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos al ser estos impugnables. Doctrina sobre el plazo de interposición del recurso: la Sentencia del Tribunal Supremo 885/2025, de 3 de marzo de 2025, considera derogado el artículo 18.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, en lo que se refiere al lugar de presentación del recurso. Asimismo, dicha sentencia, considera que lo indicado en el el artículo 51.3 LCSP, sobre que cuando los escritos se presenten en registros distintos a los del órgano de contratación o el órgano competente para la resolución del recurso, "...deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible", debe entenderse en el sentido de que si el recurso se presenta en plazo (por ejemplo, en una oficina de Correos) el incumplimiento o cumplimiento tardío del deber de comunicación no puede traer como resultado que sea considerado extemporáneo. Doctrina sobre los salarios fijados en un convenio colectivo y el respeto a la obligación legal de abonar el salario mínimo interprofesional y sobre la posibilidad de compensar partidas dentro del presupuesto base de licitación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 19/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. PCAP y el PPT de la licitación del contrato de servicios “defensa jurídica y representación procesal del Ayuntamiento de Huelva” (Expte. 172/2025), cuyo anuncio se publicó el 13 de enero de 2026, con un valor estimado de 165.289,26 euros, solicitándose también la suspensión del procedimiento. El Tribunal analiza con carácter previo su competencia al tratarse de un acto de una entidad local andaluza, con cita del art. 46.4 LCSP y del art. 10 del Decreto 332/2011, indicando que el Ayuntamiento de Huelva había optado por crear un órgano propio especializado para conocer de estos recursos. El escrito de recurso planteaba la posibilidad de promover una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la competencia y la configuración del órgano municipal, invocando normativa y criterios de la Directiva 89/665/CEE y jurisprudencia del TJUE, y el Tribunal recoge que puede plantear cuestión prejudicial al considerarse “órgano jurisdiccional” a efectos del art. 267 TFUE, con referencias a resoluciones del TJUE. No obstante, el 30 de enero de 2026 se presentó desistimiento, y el Tribunal lo admite como forma de terminación del procedimiento aplicando la LPACAP (arts. 84.1 y 56.1 LCSP). Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 50/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliegos. Procedimiento abierto, de una concesión de servicios convocada por el Ayuntamiento de Segura de la Sierra (expediente 1254/2025) para la explotación turística integral del Castillo de Segura de la Sierra y la prestación del servicio de información y dinamización turística local y comarcal. El Tribunal declara su competencia en general para conocer recursos especiales, pero inadmite el recurso al considerar que el contrato, con valor estimado de 413.052,76 euros (anuncio publicado el 3 de noviembre de 2025), no supera el umbral de tres millones de euros exigido para concesiones de servicios a efectos de recurso especial (art. 44.1 LCSP). Asimismo, indica que los actos dictados en estos procedimientos pueden impugnarse por las vías previstas en la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 (art. 44.6 LCSP), y acuerda remitir el escrito al órgano de contratación. Cuantía. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 53/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la adjudicataria y de otra licitadora por haber omitido en sus proposiciones económicas un apartado. Doctrina del Tribunal sobre el carácter de lex contarctus de los pliegos y la sujeción a estos tanto de los licitadores como del órgano de contratación. Análisis por el Tribunal: se constata que efectivamente en el modelo de proposición económica dle pliego no se incluia el recuadro por lo que la decisión de no acordar la expulsión automática de los licitadores que no lo cumplimentaron es la más respetuosa con el principio de proporcionalidad y favorecedor de la concurrencia. Doctrina del Tribunal (Resoluciones 343/2028 y 316/2021, entre otras) conforme a las cuales la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 12/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Contrato de obras del Hospital Materno Infantil de Huelva (valor estimado 70.229.364,66 €), tramitado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva (SAS) y financiado con Fondos FEDER al 85%, por lo que el Tribunal declara su tramitación preferente. La recurrente, que no presentó oferta, solicita la nulidad y la retroacción a la fase de proyecto alegando incumplimientos del RITE (RD 1027/2007), en particular de las IT 1.2.3 e IT 1.2.4.8, por no haberse comparado “instalaciones alternativas de alta eficiencia disponibles”, mencionando su tecnología IBPA; también invoca una supuesta prejudicialidad penal, que el Tribunal rechaza por no constarle un proceso penal efectivamente abierto y, además, por referirse a otros procedimientos. El órgano de contratación y la UTE adjudicataria alegan, principalmente, falta de legitimación y extemporaneidad, sosteniendo que el recurso se dirige en realidad de forma indirecta contra pliegos/proyecto ya firmes y que la recurrente no acredita un interés legítimo vinculado a la posibilidad real de obtener la adjudicación. El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación (art. 55.b LCSP), al no haber licitado y entender que su planteamiento se configura como una defensa general de la legalidad, y considera extemporáneo el intento de impugnación indirecta de pliegos/proyecto. Falta de legitimación. Extemporaneidad. Multa: reiteración. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 51/2026
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Exclusión. Recalificación de escrito ante la mesa como recurso potestativo de reposición por parte del órgano de contratación. Acuerdo de exclusión a la vista del requerimiento. Requerimiento genérico que no recoge la documentación por la que posteriormente se excluye la proposición. Motivación, desacreditar las justificaciones de forma que se demuestre que no resulta posible la ejecución del objeto del contrato. Posibilidad de conceder a los licitadores la posibilidad de presentar justificaciones adicionales. Posibilidad de compensación entre partidas. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 9/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Impugnación sustantiva de la exclusión. Los certificados aportados por la recurrente para acreditar su solvencia técnica tras los dos requerimientos efectuados a tal fin no cumplen los requisitos establecidos en el PCAP. Aportación con el recurso de documentación para acreditación de la solvencia técnica: no puede tenerse en consideración porque el recurso no es cauce adecuado para subsanar defectos u omisiones de la documentación aportada en la licitación. Aún así, tales documentos no constituyen ninguno de los medios de acreditación de la solvencia técnica conforme a la LCSP ni al PCAP. Desestimación. Multa.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 43/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Valoración de la oferta adjudicataria conforme a un criterio de evaluación automática: certificados que incorporan un código de verificación que permite comprobar de manera fehaciente la autenticidad y el contenido del documento. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 17/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Concierto social. La entidad fue inadmitida por acuerdo previo de 16 de diciembre de 2025 al no acreditar contar con un plan de igualdad vigente y debidamente inscrito en REGCON, exigencia prevista en la cláusula 6.1.e) del PCAP, en relación con la normativa de planes de igualdad (LO 3/2007 y RD 901/2020) y la prohibición de contratar del art. 71.1.d) LCSP; el pliego contemplaba como suficiente, alternativamente, la solicitud de inscripción si a la finalización del plazo de ofertas habían transcurrido al menos tres meses sin resolución expresa. No cumple. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 54/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Exclusión. Notificación defectuosa: plazo de interposición incorrecto en el pie de recurso. Oferta anormal. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso en cuanto al segundo motivo concreto esgrimido, sin prejuzgar su legalidad. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 14/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
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