Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Lipasam. Ayuntamiento Sevilla. Ayuntamiento gran población: sin convenio con TARCJA, art 10 decreto 332/2011. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 61/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Conculcación del secreto de las ofertas. Test de proporcionalidad. Congruencia. A la vista de la doctrina de aplicación la supuesta desvelación de un dato de la oferta a valorar respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas no supondría la exclusión de la proposición de la adjudicataria como solicita la recurrente. Supuesta inviabilidad de la proposición económica de la adjudicataria que no se encuentra en valores anormalmente bajos atendiendo a los parámetros establecidos en los pliegos. Doctrina. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 32/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente sostiene que el acto impugnado basa la exclusión de su oferta en el contenido de un informe técnico que de forma genérica e inmotivada concluye que incumple las prescripciones técnicas establecidas en el pliego. Doctrina del Tribunal sobre la indefensión proscrita que es la que impide materialmente al interesado ejercer su derecho de defensa ( Resolución 65/2019) en el supuesto examinado, los motivos del recurso denotan que la entidad recurrente combate la exclusión interponiendo un recurso fundado por lo que procede la desestimación del motivo .El segundo motivo se centra en el error material que la recurrente califica de patente y ostensible mientras que el órgano de contratación se opone. Doctrina del Tribunal sobre el marco de la discrecionalidad técnica en la valoración de si una oferta cumple con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos. Análisis pormenorizado de cada uno de los incumplimientos señalados: no pueden acogerse las alegaciones de la recurrente en las que afirma que su proposición cumple con todos los requisitos técnicos y tilda de desproporcionada la decisión administrativa que acredita que no cumple con las especificaciones técnicas sin que la recurrente haya logrado rebatir dichos extremos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 44/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónContrato de servicios. Solicitud de acceso al expediente. Denegación: ha de hacerse en los términos y plazos del artículo 52 LCSP. No puede pretenderse el acceso a información de un competidor que la recurrente ha negado respecto de su propia oferta. Subsanabilidad, incluso tácita, de la aceptación de la propuesta de clasificación de la Mesa por el órgano de contratación (art. 150.2 LCSP). Doctrina de la discrecionalidad técnica. No puede pretender la recurrente que se penalicen con mayor rigor las faltas del rival cuando ella misma también las cometió. Incumplimiento de los pliegos: da lugar a exclusión si es expreso y sin que quepa duda de que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas. Doctrina sobre la economía procesal: no cabe retroacción de actuaciones de la que no se derive alteración del sentido del acto impugnado. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 18/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónOtros: contra la declaración de desierto del lote 5.A.3 del contrato (CONTR/2024/525100) de atención temprana en Huelva.Aunque el recurso se presentó en plazo frente a la declaración de desierto, se inadmite porque impugna sustantivamente una exclusión previamente notificada (lectura 10-11-2025) que devino firme al haber sido ya inadmitido por extemporáneo en la Resolución 792/2025. Extemporaneidad. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 54/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Se configuró con criterios de adjudicación automáticos (hasta 100 puntos) sin incluir el precio como criterio, justificándose en el expediente por el marco de financiación y el coste/hora máximo aplicable al servicio.Tras la valoración, se produjo empate entre los diez licitadores y la adjudicación se decidió aplicando la cláusula 20.B del PCAP, que reproduce el orden de criterios sociales de desempate del artículo 147.2 LCSP: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en exclusión social (con reglas internas), menor temporalidad, mayor porcentaje de mujeres y, en su defecto, sorteo. La recurrente alegó, en síntesis, vulneración de los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia efectiva y transparencia, sosteniendo que el diseño del procedimiento desplazaba la decisión al desempate y que ello favorecía a Centros Especiales de Empleo sin tramitarse como contrato reservado; también cuestionó la acreditación del porcentaje de discapacidad de la UTE adjudicataria, por discrepancias entre lo declarado y lo acreditado, y por la subsanación y documentación aportada. El órgano de contratación y la adjudicataria solicitaron la desestimación, destacando la previsión del desempate en el PCAP, la concurrencia de diez licitadores y el uso de documentación de TGSS (RNT e IDC) con referencia a la fecha límite de presentación de ofertas (3 de noviembre de 2025), así como la subsanación requerida el 23 de diciembre de 2025 con plazo de 10 días hábiles. El Tribunal entra en el fondo y desestima el recurso, considerando que el empate activa el régimen de desempate y que la aplicación del artículo 147.2 LCSP (y su reflejo en el PCAP) no equivale a un contrato reservado, debiendo analizarse principalmente su correcta aplicación y acreditación. En cuanto a la verificación del porcentaje, se recoge que la UTE adjudicataria declaró inicialmente un 52,5537% y acreditó finalmente un 65,0421% con documentación oficial, mientras que la recurrente acreditó un 9,5541%, y que la mesa mantuvo la clasificación con base en el porcentaje acreditado. Además, el Tribunal aprecia temeridad en la interposición del recurso (art. 58.2 LCSP) por incluir citas atribuidas a resoluciones del TACRC (622/2018, 321/2019 y 1110/2020) que, tras cotejo, no se corresponden con su contenido (IA) , e impone una multa de 1.500 euros. El acuerdo final desestima el recurso, levanta la suspensión automática y declara la temeridad con imposición de la multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 55/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Recurso interpuesto por personal perteneciente a la bolsa de trabajo del servicio de ayuda a domicilio que externaliza un Ayuntamiento. Doctrina sobre subrogación del personal. El personal de las bolsas de trabajo —que no presta servicio continuado ni estable, sino de manera esporádica y discontinua— no puede ser considerado personal adscrito al servicio a efectos de lo establecido en el artículo 130 LCSP. No existe relación entre la posición de las recurrentes y la capacidad de competir o resultar adjudicatarias, ya que no ostentan la condición de operadores económicos, no participan ni pueden participar en el procedimiento de contratación, y no resultan afectadas por las decisiones del órgano de contratación, siendo terceros ajenos a los que no afecta ni el contenido de los pliegos, ni la adjudicación, ni la tramitación misma del contrato, por lo que no concurre interés legítimo según exige la LCSP para accionar este tipo de recursos. Alcance y eficacia de los convenios colectivos que extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. Doctrina sobre que los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos al ser estos impugnables. Inadmisión por por falta de legitimación activa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 20/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Incumplimiento del PPT: no se aprecia en la oferta adjudicataria. La ficha técnicade los productos ofertados permite constatar el cumplimiento y la recurrente no ha aportado evidencias en contra. La oferta de la adjudicataria estaba incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del PCAP. No aplicación del procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP. Anulación de la adjudicación y retroacción del procedimiento a los efectos de que se tramite dicho procedimiento. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 31/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Aprobados en ejecución de las Resoluciones 651/2025 y 652/2025 de este Tribunal. Cuestiones previas planteadas con relación a la falta de publicación de la Resolución 651/2025: análisis, carece de legitimación el recurrente al no haber sido parte ni siquiera en el procedimiento de recurso del que aquella trae causa. Aun admitiendo a efectos meramente dialécticos la legitimación, el motivo estaría abocado a su desestimación. Examen de la pretensión ejercitada en el presente recurso a partir de los antecedentes que dimanan de la Resolución 652/2025 en la que se acordó la nulidad de los pliegos y de todos los actos del expediente relacionados con su aprobación a fin de tener en consideración en unos futuros pliegos que pudieran aprobarse las consideraciones efectuadas. Análisis de los motivos de impugnación esgrimidos en el presente recurso a fin de desentrañar la verdadera naturaleza jurídica de la impugnación, si se trata de un recurso contra los nuevos pliegos aprobados, o, en su caso, si se trata de plantear una ejecución defectuosa o insuficiente ejecución. Tras el examen de los diferentes motivos de impugnación relativos a la incoherencia documental entre el pliego y la documentación preparatoria; la insuficiente justificación de la división en lotes; la insuficiente motivación respecto de la prohibición de subcontratación; la insuficiente justificación de la exigencia de póliza de responsabilidad civil, así como la falta de justificación de los criterios de solvencia técnica. Estimación parcial e inadmisión del motivo referente a la exigencia de los certificados. Doctrina del Tribunal sobre la inatacabilidad de las cláusulas del pliego anterior que no fueron combatidas y adquirieron firmeza. Resolución 482/2024. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 47/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Doctrina sobre la legitimación de los sindicatos. Doctrina sobre subrogación del personal. Alcance y eficacia de los convenios colectivos que extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. Doctrina sobre que los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos al ser estos impugnables. Doctrina sobre el plazo de interposición del recurso: la Sentencia del Tribunal Supremo 885/2025, de 3 de marzo de 2025, considera derogado el artículo 18.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, en lo que se refiere al lugar de presentación del recurso. Asimismo, dicha sentencia, considera que lo indicado en el el artículo 51.3 LCSP, sobre que cuando los escritos se presenten en registros distintos a los del órgano de contratación o el órgano competente para la resolución del recurso, "...deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible", debe entenderse en el sentido de que si el recurso se presenta en plazo (por ejemplo, en una oficina de Correos) el incumplimiento o cumplimiento tardío del deber de comunicación no puede traer como resultado que sea considerado extemporáneo. Doctrina sobre los salarios fijados en un convenio colectivo y el respeto a la obligación legal de abonar el salario mínimo interprofesional y sobre la posibilidad de compensar partidas dentro del presupuesto base de licitación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 19/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
Paginación
- ‹ Anterior
- …
- 1
- ...
- 5
- 6
- 7
- ...
- 636
- …
- Siguiente ›