Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Falta de legitimación por falta de contenido impugnatorio: carece de la más mínima fundamentación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 577/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado. Negocio jurídico patrimonial. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 19/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Admisión. Oferta anormal o desproporcionada. Artículo 52 LCSP. Denegación por el Tribunal de la solicitud de vista de expediente al haber tenido la UTE recurrente acceso en la sede del órgano de contratación con posterioridad a la interposición del recurso. No es posible solicitar trámite de vista de expediente en el escrito de ampliación del recurso. La viabilidad o no de una oferta ha de apreciarse no en atención a sus distintos componentes por separado sino en relación al conjunto de la prestación. Conforme a los pliegos en el contrato basado examinado es de aplicación la instrucción 1/2024 de la Agencia Digital de Andalucía sobre perfiles, precios de referencia y desglose de costes en contratos de bienes y servicios TIC. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Discrecionalidad técnica. No se acredita que se hayan superado sus límites. No procede la imposición de la multa solicitada. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 1/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Lote 4. La recurrente alega la persistencia en el nuevo informe técnico de valoración dictado en ejecución de la Resolución 491/2024, de 8 de noviembre de este Tribunal, del defecto de insuficiente motivación excediendo el ámbito de discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Muestra disconformidad con nuestro pronunciamiento al que se aquietó por lo que, de no estar de acuerdo, debió impugnarlo jurisdiccionalmente en el momento procedimental oportuno. Examen de los motivos centrados en el error en la valoración de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la apreciación técnica discrecional en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que solo queda desvirtuada si se aprecia error, arbitrariedad o desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto. No se aprecia. Desestimación. Multa: apreciación de temeridad en la interposición del recurso debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 37/2025.
Fecha:Número de recurso: Recurso 16/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Vulneración del secreto de la oferta. Inclusión de datos en el sobre 2 que desvelan la valoración respecto de un criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas a incluir en el sobre 3. Test de proporcionalidad. La revelación es clara y afecta a un criterio de adjudicación con una ponderación de un 10%. No se aprecia infracción en la actuación de la mesa de contratación a la vista de la causa de exclusión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 609/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Acceso al expediente: solicitud formulada antes del dictado de la resolución impugnada. No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP. Publicación en el perfil de contratante del informe técnico sobre valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor con posterioridad a la apertura de los sobres que contienen los aspectos de las ofertas susceptibles de evaluación automática. Irregularidad no invalidante: pese a la publicación posterior, consta en el expediente que la emisión del informe técnico y su aprobación por la mesa fue anterior a la apertura de los citados sobres. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 598/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Documentación previa a la adjudicación, certificado oficial en materia de sistema de gestión de seguridad y salud laboral tipo OHSAS 1800112. El artículo 93 de la LCSP:término equivalente no estaba en el PCAP, respecto del certificado incluido en el subapartado a), procedía realizar la aclaración dado que el pliego no respectaba la Ley. IAE. El PCAP es claro, declaración de estar exento, la subsanación no procedía, debiéndose excluir. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 620/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP. Modificación legal operada en el precepto legal por la Ley Orgánica 2/2024 que introduce la obligación de inscripción del plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente. La clave no está en la inaplicación de la modificación legal con carácter retroactivo, como sostiene la recurrente. Lo relevante es que la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP solo ha venido a explicitar -para atajar cualquier duda- un requisito que ya estaba implícito y era aplicable bajo la anterior redacción del precepto legal, por aplicación de la normativa sectorial en la materia. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 2/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Impugnación sustantiva de la exclusión. No se ha producido el silencio positivo por el trasnscurso del plazo de tres meses desde la solicitud de inscripción. El plazo de la autoridad laboral para resolver quedó suspendido ante la existencia de dos comunicaciones de subsanación emitidas por el REGCON, archivándose posteriormente la solicitud de inscripción en el citado Registro. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 6/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. No se aprecia error o arbitrariedad. Evaluación paralela o alternativa de la valoración por parte de la recurrente. Presunción de validez e imparcialidad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 3/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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