Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Falta de legitimación. Recurso interpuesto por una empresa que integra la solvencia de una licitadora. La pretensión consiste en la nulidad de la adjudicación y de todo el proceso licitatorio. Falta de interés directo ni indirecto. De estimarse la pretensión, quedaría anulado el único procedimiento en el que surte efecto su compromiso de integración de la solvencia, por lo que ningún beneficio directo ni indirecto obtendría con esta anulación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 646/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónOtros actos. Ejecución de Sentencia dictada por Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga en 2027. Licitación de concesión demanial de 2025. EL Ayuntamiento inadmitió directamente el recurso especial sin ser competente. Esa decisiónn llega al juzgado: el juzgado estima que debe admitirse y tramitarse como REMC. Se remite ahora por el Ayuntamiento, después de 7 años. El Tribunal conoce e inadmite conforme al 40 TRLCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 31/2025Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdmisión. Acto de trámite cualificado en el supuesto examinado. Oferta anormal o desproporcionada. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre el fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. En los contratos de servicios en cuanto a los gastos generales de estructura y al beneficio industrial la aplicación del artículo 131 del RGLCAP es potestativa para el órgano de contratación. No es posible entender sin más que en los contratos de servicios como el que se licita un determinado porcentaje de gastos generales de estructura sobre el presupuesto de ejecución material sea insuficiente como pretende la recurrente. Discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, está o no justificada su viabilidad. No se han superado sus límites. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 632/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Concesión de Servicios. Denuncia parking ORA. Falta de interés directo en la licitación de la asociación de vecinos. No puede realizar en el recurso especial una defensa de la legalidad. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 33/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdmisión de licitadores. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP. Empresa incursa en prohibición de contratar por no contar con un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No procede su exclusión porque con carácter previo a la adjudicación dispone de un plan de igualdad inscrito. La exclusión no opera automáticamente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 11/2025Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: la propuesta de adjudicación no lo es formalmente, sí la indebida admisión de dos ofertas. Artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el incumplimiento del precio unitario marcado por la Junta de Andalucía: sobre si es posible no poder adjudicar por un precio menor al precio mínimo fijado en la Orden. Sobre si las corporaciones locales que liciten los servicios de ayuda a domicilio de sus municipios deberán en cualquier caso abonar el precio de 15,53€/hora IVA excluido, sin posibilidad de excepción o abono inferior. Sobre la fórmula establecida en los pliegos: pliegos consentido. Previa: sobre la Disposición Adicional (D. A.) 49ª de la LCSP que permite que las Comunidades Autónomas legislen sobre instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social. Los Estados tienen libertad para elegir la forma de organización y prestación de estos servicios, pudiendo optar por fórmulas contractuales, o no contractuales, e sistema establecido en Andalucía, distinto a otras CCA es el contrato de servicios conforme al artículo 25 de la LCSP.1.2 Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social: contrato administrativo especial, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.1.b) de la LCSP. Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (LSSA), dispone que tiene por objeto ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. El contrato el PBL no es conforme al 100 a 102 LCSP, no queda acreditado que el presupuesto base de licitación y el precio haya sido determinado en atención a los criterios establecidos , pues se ha limitado a ajustarse a la financiación que el Ayuntamiento recibe para la prestación de este servicio, pues el presupuesto base de licitación, que ha de ser adecuado al mercado y plenamente respetuoso con la normativa laboral, no puede quedar condicionado por la financiación externa que reciba el poder adjudicador: sentencia 3659/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso de Granada (sec. 1ª), de 19 de diciembre de 2023, recurso 2/2021.Los pliegos están consentidos y son aplicables dado que los mismo no consta que hayan sido impugnados por las partes ex artículo 139 LCSP. Orden de 27 de julio de 2023 es una previsión que ha de estar dirigida al órgano de contratación, para que articule los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a dicho mandato legal. Circunstancia que no ha acontecido en la licitación que se examina, lo que tendrá los efectos correspondientes en virtud del instrumento de colaboración suscrito con la Consejería competente, pero no en la licitación conforme a los pliegos que se encuentran consentidos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 13/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. El primer motivo versa sobre la incorrecta configuración del objeto contractual por la inclusión de prestaciones que carecen de la debida vinculación material y complementariedad. Doctrina del Tribunal sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad del poder adjudicador para la configuración del objeto (Resoluciones 249/2016; 295/2016; 203/2017; 146/2029; 230/2020, entre otras). El análisis racional de las prestaciones que conforman el objeto, a la vista del artículo 99 de la LCSP determina que no nos encontramos propiamente ante prestaciones correspondientes a diferentes contratos cuya complementariedad posibilitaría la fusión de prestaciones, sino ante un solo y único contrato en el que se incluye como un todo unitario el servicio de limpieza municipal viario como servicio esencial, y el servicio de limpieza de determinados edificios e instalaciones públicas: las prestaciones que integran el contrato no guardan una conexión material patente para la consecución de una finalidad común y aun partiendo del ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto del que goza el órgano de contratación no se respeta en el supuesto examinando el artículo 99.3 de la LCSP. El segundo motivo versa sobre la infracción del artículo 100.2 de la LCSP en el desglose del presupuesto base de licitación: análisis a la luz de la doctrina del Tribunal (Resoluciones 259/2019; 323/2019;335/2019; 452/2022; 93/2023 y 365/2023 entre otras): ni el presupuesto base d elicitación ni el valor estimado configurados en los pliegos cumplen con lo exigido en el artículo 100.2 LCSP. Infracción del artículo 29.4 LCSP: no se aprecia, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación en el expediente del plazo de duración previsto en el apartado 11 del cuadro resumen, sin prejuzgar la concurrencia o no de la excepcionalidad habilitante del plazo fijado por la exigencia del periodo de recuperación de las inversiones. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 648/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. La recurrente combate su exclusión del procedimiento alegando que la documentación aportada en fase de subsanación permitía a la mesa la comprobación de la exención del Impuesto de Actividades Económicas. Insuficiente motivación del acuerdo de exclusión. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 10/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Concesión de servicios. Parking ORA. Análisis del presupuesto de la competencia del Tribunal a la vista de la documentación remitida por el órgano de contratación: no se tiene constancia a la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación, de la aceptación por parte de la Diputación de Huelva de la atribución ni de la existencia de un instrumento jurídico de colaboración entre ambas Administraciones locales que determine la vigencia de esa atribución de competencias. Artículo 10.3 del Decreto 332/2011. El primer motivo de impugnación versa sobre la infracción del artículo 34.2 LCSP: examen por el Tribunal partiendo de la doctrina consolidada expresada en la Resolución243/2024 que concluye en la insuficiente justificación de la vinculación y complementariedad entre las prestaciones relativas a la ejecución de las obras de asfaltado y la concesión de servicio para la explotación de la zona de estacionamiento regulado (ORA).El segundo motivo de impugnación va referido a la inseguridad jurídica derivada de la indeterminación de las tarifas y otros elementos determinantes de los ingresos del contrato: infracción del artículo 102.1 de la LCSP. Aun cuando la clausula relativa a la tasa ha sido anulada como consecuencia del dictado de la Resolución 57/2025, no obstante, se aborda y se concluye que la indeterminación no existe porque las tarifas están fijadas en el pliego. Cuestión distinta es que estas tengan el carácter de máximas y que los pliegos prevean que los licitadores pueden ofrecer tarifas inferiores, dicha previsión a priori no impediría a los licitadores realizar un cálculo de sus ingresos ni efectuar una oferta. Respecto de la indeterminación acerca del concepto de "residente" de cara a la fijación de la tarifa, el Tribunal concluye que la falta de delimitación del concepto en los pliegos no satisface las exigencias de determinación como contraprestación económica. Vulneración de los principios de proporcionalidad y libre concurrencia por el establecimiento de un plazo de 30 años para la duración de la concesión. No se aprecia ya que, a pesar de lo analizado con relación a los postulados comunitarios que establecen que la duración debe limitarse para evitar el cierre del mercado, el plazo fijado está dentro de los límites legales y el estudio de viabilidad demuestra con parámetros económicos la conveniencia de ese plazo para recuperar la inversión realizada en obras. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 17/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Concesión de servicios. Parking ORA. Análisis del presupuesto de la competencia del Tribunal a la vista de la documentación remitida por el órgano de contratación: no se tiene constancia a la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación, de la aceptación por parte de la Diputación de Huelva de la atribución ni de la existencia de un instrumento jurídico de colaboración entre ambas Administraciones locales que determine la vigencia de esa atribución de competencias. Artículo 10.3 del Decreto 332/2011. El primer motivo de impugnación versa sobre la prohibición de la subcontratación a la luz del artículo 285 LCSP, pariendo del principio general de que la misma está permitida no existiendo distinción entre principales y accesorias en las obras de asfaltado y la concesión de servicio para la explotación de la zona de estacionamiento regulado (ORA).El segundo motivo de impugnación va referido a los certificados de gestión mediambiental y de calidad como criterios de adjudicación: falta motivación de la vinculación con el objeto del procedimiento. Tercero: indebida calificación de la tarifa como tasa. Cuarto: no conformidad a Derecho de la previsión realizada sobre los parámetros de anormalidad de las ofertas. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 18/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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