Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Sobre la posible contaminación de la valoración de la oferta técnica valorable mediante criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor por adelantar determinados extremos en esta relativo a criterios evaluables mediante fórmulas: no puede presentarse el proyecto técnico sin hacer alusión al término limpieza, so pena de estar incumpliendo el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Es decir, es consustancial al proyecto técnico incluir las laborales de limpieza. Multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 430/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación.El cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas bien afecta exclusivamente a la ejecución del contrato, o bien existen supuestos en donde no puede ser admisible una determinada oferta pues la propia descripción técnica no se ajusta a las características requeridas en el pliego de prescripciones. Solo en este último caso cabe la exclusión del licitador, pero aún no se ha acreditado que no pueda disponer de un local, ni ha llegado el momento de verificarlo. Las condiciones que afectan exclusivamente a la ejecución del contrato sólo pueden exigirse al adjudicatario del mismo y en el momento preciso de su ejecución. No es razonable adivinar ni presumir que el adjudicatario, que ha asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legislación vigente vaya a incumplir dicho compromiso. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 483/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Oferta anormal. Determinadas cuestiones relacionadas con las condiciones laborales aplicables al personal que va a ejecutar la prestación. Falta de motivación del informe de viabilidad elaborado por personal al servicio del órgano de contratación. La oferta y la justificación de su viabilidad han de ser consideradas y valoradas en su conjunto. El principio de discrecionalidad técnica rige en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad, está o no justificada su viabilidad. No se han superado sus límites. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 397/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente cuestiona la valoración otorgada a los criterios de adjudicación de la oferta de la entidad que resultó adjudicataria. Se estima la pretensión de la recurrente relativa a que la totalidad de los trabajos ejecutados por una UTE no acredita la misma experiencia a cada uno de sus miembros, por lo que habrá de ponderarse la participación de las distintas entidades que integran la UTE para la valoración de los trabajos que el certificado contiene. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 363/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Delegado sindical de la Federación Provincial de Sevilla de la Confederación General del Trabajo, aplicación de un convenio colectivo, subrogación: alcance y eficacia de los convenios colectivos, de acuerdo con los artículos 82 y siguientes del ET, supone que aquellos extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. el órgano de contratación, al no existir convenio colectivo que pudiera imponer la obligación de subrogación a la Universidad, por no ser convenio colectivo de eficacia general, en ningún caso debía incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación, es decir, ni siquiera habríamos de estar a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación, en virtud de la eficacia que del mismo se deriva ex art. 82.3 del ET.Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 480/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Competencia del Tribunal: Salobreña. Plan de Igualdad.Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 412/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado. Solvencia económica de la persona licitadora para contratar; acreditación: la recurrente no justificó -ni inicialmente ni tras el plazo de subsanación- los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera exigidos en el anexo del PCAP, este Tribunal concluye que no cupiese ningún tipo de requerimiento de aclaración adicional, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el propio PCAP rector del presente procedimiento de licitación. Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 417/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. EI incumplimiento del PPT como causa de exclusión solo procede cuando el mismo sea claro, expreso y deducible de la oferta. Discrecionalidad técnica en la determinación del cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas. Falta de diligencia en la elaboración de la oferta. La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. El acceso al expediente en este Tribunal, previsto en el artículo 52 de la LCSP, no puede ser nunca una pretensión subsidiaria, sino previa, como instrumento para formular un recurso con las suficientes garantías. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 377/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Desaparición sobrevenida. Legitimación. Efectos de la estimación del recurso especial 403/2025, resuelto por la resolución 465/2025, de 29 de julio en el presente procedimiento. IPSO. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 420/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente cuestiona la valoración otorgada a su oferta respecto del criterio de adjudicación automático para cuya acreditación los pliegos exigían una declaración responsable donde se comprometa a adscribir el personal adicional. A la vista de las previsiones establecidas en los pliegos, no puede prosperar la pretensión de la recurrente puesto que, siendo firmes y consentidos los pliegos, estos requerían de forma expresa la presentación de una declaración responsable, con advertencia acerca de la obligatoriedad de su aportación. No resulta admisible es que la recurrente traslade a la Administración su falta de diligencia a la hora de confeccionar su oferta, debiendo, por tanto, soportar las consecuencias derivadas de ello y sin que sean admisibles tampoco las alegaciones manifestadas sobre la configuración de la plataforma electrónica y sin que se haya acreditado debidamente la imposibilidad de presentar el documento requerido. La decisión técnica se compadece con el principio de proporcionalidad y no infringe el principio de igualdad de trato en la medida que se constata que la Administración, ajustándose a las reglas establecidas en el pliego, ha aplicado el mismo criterio para todos los licitadores. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 404/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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