Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6367 recursos disponibles
  • Acto de trámite cualificado: indebida admisión. Desaparición sobrevenida. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 457/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Contrato patrimonial: negocio jurídico excluido. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 456/2025
    Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Concejal no vota en contra en la JGL. Falta de legitimación. Multa. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 451/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Competencia del Tribunal: falta de competencia del Tribunal de la Diputación. Se impugnan los pliegos  a efectos de incumplimientos futuros: ad cautelam. Se impugna un criterio que quedó consentido en la anterior licitación, cuando ya resultó impugnado el pliego. Falta de legitimación. Multa. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 443/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite no cualificado: propuesta de adjudicación. No susceptible de recurso. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 446/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Admisión. Falta de motivación del informe de viabilidad elaborado por personal al servicio del órgano de contratación. Posibilidad de utilización de subvenciones y ayudas públicas en la justificación de la viabilidad de la oferta. El principio de discrecionalidad técnica rige en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad, está o no justificada su viabilidad. No se han superado sus límites. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 406/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Doctrina sobre la arbitrariedad de la Administración en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor Análisis por el Tribunal:. a la vista de la evaluación contenida en el informe de valoración técnica, del informe pericial aportado por la recurrente, en apoyo de sus alegaciones, y de lo manifestado por la adjudicataria, que guarda  silencio sobre la verdadera cuestión controvertida a la hora de analizar la valoración de la réplica,  concluimos que, respecto del referido subcriterio, el órgano de contratación se ha excedido en el grado de discrecionalidad técnica, a la hora de enjuiciar los criterios sujetos a juicio de valor ya que, pese a estar expresamente descritos en el pliego, los requerimientos que se exigían para la réplica, se ha valorado la oferta de la adjudicataria pese a no ajustarse a estos, de donde resulta que la puntuación asignada en tal criterio debió ser 0 puntos, como defiende la recurrente, en lugar de los 9,5 puntos que le fueron asignados, y por tanto, que debería ser excluida al no superar el umbral mínimo para continuar en el proceso selectivo. Innecesariedad de analizar el resto de los motivos de impugnación. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 431/2025
    Tipo de contrato: Otros
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliegos. Se denuncia la infracción del artículo 126,apartados 1 y 6 de la LCSP al establecer el pliego de prescripciones técnicas requerimientos no accesibles a todos los licitadores, con vulneración de los principios de igualdad de trato y concurrencia. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión controvertida (Resoluciones 401/2020 y 8/2021). Análisis de la cuestión a la vista de la regulación legal y doctrina expuestas, si las especificaciones técnicas denunciadas conculcan el artículo 126 de la LCSP e introducen una restricción injustificada de la competencia.El establecimiento de unas prescripciones técnicas tan exhaustivas para describir los bienes que constituyen el objeto del contrato debería contar con una justificación concreta, rigurosa y suficiente en el expediente de contratación y ello, por su efecto restrictivo de la concurrencia. El artículo 28.1 de la LCSP impone a los poderes adjudicadores una determinación precisa en el expediente de contratación de las necesidades a las que el contrato proyectado pretende dar satisfacción, justificación que ha de ser mayor cuanto más acotado y específico sea el objeto contractual por virtud de sus requerimientos técnicos. Se concluye que en el supuesto examinado no se ha acreditado las circunstancias que justifican la excepción prevista en el artículo 126.6 de la LCSP, procediendo la anulación de los pliegos así como de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 415/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Exclusión.No superación del umbral mínimo exigido en los pliegos. Error en el informe técnico de valoración de la oferta de la recurrente. Examen de la cuestión a partir de la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de cuño jurisprudencial, conforme a la cual los informes técnicos están revestidos de una presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten. Se aprecia en el informe técnico de valoración una sucinta explicación de las razones que justifican la puntuación otorgada  al poner de manifiesto las deficiencias advertidas, aun cuando sea escueta, pero queda enmarcada dentro del ámbito de discrecionalidad estando plenamente justificada la calificación y puntuación otorgada que se adecua a lo establecido en los pliegos. La recurrente se limita a ensalzar las bondades de su oferta, pero ello constituye una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano que está investido de la presunción de acierto y veracidad, y sin que este Tribunal pueda suplir con criterios jurídicos la apreciación técnica que se enmarca en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 414/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. La controversia  se centra en analizar los efectos de la rectificación del error material efectuada en los pliegos en el anexo I del cuadro resumen y la introducción del establecimiento de un umbral mínimo técnico de 10 puntos para continuar en el proceso selectivo. Se analiza, en primer lugar, la cuestión de carácter formal respecto a la forma en la que el órgano de contratación ha procedido a rectificar los pliegos. Examen por el Tribunal: doctrina sobre los requisitos para determinar la existencia de un error material o de hecho, presupuesto habilitante para aplicar el artículo 122.1 de la LCSP: se concluye que la rectificación del error material fue publicada en el perfil de contratante con ampliación del plazo de presentación de proposiciones, produciendo, en definitiva, los mismos efectos que con la retroacción de actuaciones que solicita la recurrente ya que no se ha producido merma alguna en la protección de los derechos de los licitadores. Respecto del fondo del asunto, se analiza la vaguedad e imprecisión de los criterios sujetos a juicio de valor al alegar la recurrente que se trataba de criterios previamente mal definidos y no objetivamente verificables: la recurrente debió impugnar las cuestiones sustantivamente alegadas en el plazo legal concedido desde la publicación de los pliegos rectores de la licitación, siendo el recurso extemporáneo en el momento en el que se interpuso, atendiendo a su contenido. Sobre la solicitud de multa solicitada por el órgano de contratación: no se aprecia la mala fe sobre la que se pide la imposición que presupone un comportamiento deliberado. Desestimación e inadmisión por extemporaneidad.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 410/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
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