Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Anuncio y pliegos. Legitimación sindicatos. Nivel de desglose del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. El cálculo de las personas trabajadoras necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato no deriva del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. El recurso adolece en parte de falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación. Multa: reiteración de motivos ya desestimados en una resolución anterior del Tribunal en un recurso interpuesto por la misma recurrente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 433/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPCAP y PPT.Sobre la inclusión del IVA en algunas partidas. Durante la tramitación del recurso especial el Ayuntamiento habría modificado los pliegos a efectos de distinguir entre vigilancia de salud colectiva y vigilancia de salud individual a efectos de calcular el IVA en el presupuesto base de licitación. Desaparición sobrevenida. Declaración de concluso
Fecha:Número de recurso: Recurso 509/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación de asociaciones. Desglose entre costes directos e indirectos, gastos generales y beneficio industrial del PBL. Infracción de los artículos 100 y 101 de la LCSP. Configuración de los criterios de adjudicación. Los certificados de calidad como criterio de adjudicación. Necesidad de que quede reflejado en los pliegos su vinculación con el objeto del contrato. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 435/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Sobre la solicitud de acceso a la documentación técnica de la adjudicataria. Examen por el Tribunal: no procede porque el órgano de contratación sí concedió a la recurrente trámite de vista del expediente, con la salvedad de aquella documentación que hubiese sido declarada confidencial por los licitadores, trámite del que no hizo uso aquella aduciendo problemas de falta de personal que solamente a ella incumben. Además aquel no venía obligado a facilitar el acceso telemático máxime habiendo cumplido con el deber de puesta de manifiesto del expediente al que está obligado sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la ley. Sobre el fondo del asunto relativo a la valoración errónea de la oferta de la adjudicataria respecto del subcriterio automático1.2.1 “Resultados disponibles en menos de 8 horas, desde la muestra de tejido parafinado” no se aprecia el error denunciado en tanto que en la configuración del criterio se indica que, si en menos de 4 horas es posible disponer de los resultados de mutaciones en tejido parafinado, en las determinaciones de la oferta presentada se obtiene el 100% de la puntuación del subcriterio (esto es, 10 puntos) como sucede con la oferta de la adjudicataria. La desestimación del motivo analizado determina pérdida sobrevenida de interés legítimo, por cuanto la hipotética estimación del motivo de recurso no permitiría que la ahora recurrente pudiera acceder a la adjudicación en la presente licitación que se examina. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 466/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La exclusión de la entidad recurrente MERIDIANO GESTIÓN DEPORTIVA, S.L. se produjo como consecuencia de la Resolución 316/2025, de 6 de junio de 2025, de este Tribunal, con ocasión del recurso especial interpuesto. No consta que se haya impugnado tal resolución, ni por tanto constancia de la suspensión de los efectos de dicha resolución, de tal modo que la exclusión es definitiva, y es eficaz. Es decir, no consta la existencia de ningún procedimiento contencioso-administrativo contra dicha Resolución 316/2025, de 6 de junio de 2025. Este Tribunal considera que el presente recurso se interpone formalmente contra la adjudicación habiendo dejado firme su exclusión la entidad recurrente. Falta de legitimación puesto que está excluido. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 477/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación .Plan de igualdad: la mesa trata de forma distinta a una empresa que llega a los 50 trabajadores durante el procedimiento de adjudicación. Exclusión por estar incurso en causa de prohibición para contratar. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 488/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Plan de igualdad: la mesa trata de forma distinta a una empresa que llega a los 50 trabajadores durante el procedimiento de adjudicación. Exclusión por estar incurso en causa de prohibición para contratar. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 478/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Falta de legitimación del sindicato: su rama es otra distinta, además no se acreditan que estén facultados para interponer el recurso especial. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 489/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Falta de legitimación de funcionario y como delegado sindical del sindicato CSIF respecto del servicio de ayuda a domicilio.Como funcionario, no justifica el interés en su recurso, o que beneficio o perjuicio directo o indirecto:el motivo de impugnación de los pliegos le impide participar en el procedimiento en un plano de igualdad. Sobre la legitimación activa de las organizaciones sindicales para la interposición del recurso especial en materia de contratación, este Tribunal, entre otras muchas, 232/2022, de 20 de abril, ha partido de la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 358/2006, 153/2007, 202/2007, y 33/2009, entre otras) que arranca de un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de las organizaciones sindicales para impugnar las decisiones que afecten a las personas trabajadoras, personal funcionario público y personal estatutario. Ahora bien, también indica dicho Tribunal que esa genérica legitimación abstracta o general de las organizaciones sindicales ha de tener una proyección particular sobre el objeto de los recursos que entablen ante los Tribunales mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, pues, como ya se dijo en la sentencia del Tribunal Constitucional 210/1994, «la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en que ésta pretenda hacerse valer». La representación aportada al procedimiento es que el recurso no es interpuesto por el CSIF, ni se acredita que exista acuerdo con arreglo a sus estatutos para entablar este recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 467/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliego de prescripciones técnicas. Extemporaneidad. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 479/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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