Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6367 recursos disponibles
  • Acto de trámite cualificado: exclusión. Falta de legitimación por falta de contenido impugnatorio. Sin haber combatido uno de los motivos de su exclusión, (alta en el IAE) ha dejado aquélla firme y consentida, careciendo de legitimación la recurrente para poder ser adjudicataria, al convertirse en una entidad ajena a la licitación. Multa. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 461/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. La reserva legal pretendida por la corporación recurrente a favor de favor de la titulación de ingeniería aeronáutica sólo es exigible en relación con obras esencialmente aeronáuticas. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 422/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Doctrina sobre la legitimación ad causam. Sobre el orden de abordar los motivos del recurso. Ataca la valoración de la primera, adjudicataria pero no de la segunda, respecto de la cual cree que hay causa de exclusión de la oferta. La exigencia de tener un plan de igualdad inscrito en el REGCON sólo es exigible a las empresas de 50 o más trabajadores. No siendo la entidad propuesta adjudicataria, no puede conocerse el número de trabajadores con los que cuenta la segunda entidad licitadora, SINAL. Solo en el caso en el que resulte adjudicataria, podrá ser requerido, y entonces en ese caso acreditarse dicha circunstancia. No consta que se encuentre incursa en prohibición de contratar por lo que, en el supuesto de que la oferta presentada por la entidad adjudicataria de esta licitación, FERRONOL, tuviera que ser rechazada, sería SINAL y no INTEGRA, la segunda empresa que mejor oferta ha presentado, procediendo en ese caso requerir a SINAL que acredite los requisitos previos a su adjudicación, y solo en ese momento correspondería acreditar que no está incursa en ninguna causa de prohibición de contratar conforme a los pliegos que rigen la presente licitación. Innecesariedad de entrar sobre los motivos de impugnación respecto de la primera clasificada. Multa. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 448/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite no cualificado: Propuesta de adjudicación. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 497/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión. El objeto social de una de las entidades que compone la UTE no se corresponde con el objeto del contrato. Doctrina sobre la cuestión. Documentación que la recurrente aporta en vía de recurso. Imposibilidad de subsanar la documentación presentada durante la licitación en vía de recurso. La notificación de la exclusión puede diferirse a la adjudicación del contrato. Requisitos para que una notificación defectuosa ocasione indefensión. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 424/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Anuncio y pliegos. Extemporaneidad .Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 474/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Desistimiento. Declaración concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 423/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desistimiento
  • Adjudicación. Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado. El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas. La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente. No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato. La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego. b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta. Artículo 76.2 de la LCSP .Multa. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 442/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Anuncio y Pliegos. Alega la falta de información sobre la valoración económica de las prestaciones que engloban el servicio a prestar, lo que en definitiva supone la forma de configuración del objeto del contrato en relación con los criterios de adjudicación: falta de definición suficiente de objeto del contrato, esencial para poder realizar una oferta cuyo criterio de adjudicación preponderante consiste en presentar un plan de trabajo con las actuaciones que se desarrollarán que pueda preverse los aspectos que serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la oferta que se presente. La indefinición es palmaria a la vista del expediente remitido y la información publicada.>Anulación del anuncio y los pliegos, a efectos de elaborar una memoria justificativa conforme al artículo 28 de la LCSP, que suponga una definición lo suficientemente precisa, para que si es mantenido el criterio de adjudicación consistente en el plan de trabajo, este quede definido con la suficiente concreción con relación al objeto del contrato, dada la necesaria vinculación de esos criterios con el objeto ex art. 145 de la LCSP. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 454/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Pliegos. El calculo de los costes laborales deriva del personal necesario para la ejecución del servicio y no necesariamente del personal que actualmente preste el servicio. Carácter independiente de las licitaciones. Ámbito de libertad y discrecionalidad del órgano de contratación a la hora de configurar el objeto del contrato. La recurrente no acredita la insuficiencia del presupuesto base de licitación. Posibilidad de que puedan compensarse unas partidas con otras. Criterio temporal para elaborar el presupuesto de licitación. 

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 447/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
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