Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución:
6367 recursos disponibles
  • Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta adoptada por la mesa posteriormente confirmada por el órgano convocante. Oferta anormal. Principio de inalterabilidad de la oferta: no es posible afirmar que en la justificación de la viabilidad se haya producido una modificación de la proposición inicialmente presentada, siendo la justificación contemplada en el escenario 1 la que el órgano de contratación tuvo que haber analizado. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre el fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Una vez que opere la subrogación con la nueva entidad adjudicataria, es posible que determinadas personas trabajadoras de forma voluntaria no se subroguen con la nueva persona empleadora, o que ésta a algunas de las subrogadas las asigne a otras funciones o que, en algunos casos, incluso proceda a prescindir de sus servicios. Criterio temporal que ha de tenerse en consideración para elaborar el presupuesto base de licitación, el valor estimado y la aplicación del convenio colectivo laboral de referencia, así como para la confección de las ofertas y la posterior justificación de su viabilidad, en su caso. Aunque no le sea exigible el órgano de contratación conforme al principio de buena administración pueda estimar si lo cree necesario en el presupuesto base de licitación una partida para sufragar posibles revisiones de los costes laborales derivados de pactos o cláusulas que pudiesen alcanzarse en un futuro. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 434/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. La recurrente no ha respetado el porcentaje de horas establecido para cada uno de los dos bloques en el criterio de evaluación automática denominado "ofera de horas".Los citados porcentajes son requisitos de obligado cumplimiento y la consecuencia de su inobservancia es la no continuación en la licitación según el apartado 2.4.4 del PCAP. Si la mesa hubiese admitido la oferta de la recurrente, se habría apartado de las previsiones del propio pliego; sin que quepa olvidar que los pliegos, una vez aprobados y aceptados por los licitadores al presentar sus ofertas, son ley entre las partes vinculando no solo a aquellos sino también al órgano de contratación autor de sus cláusulas, el cual no puede apartarse ya de las condiciones que previamente ha definido con respecto a un concreto licitador, so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso Recurso 495/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Declaración de desierto. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Se solicita la inadmisión del recurso por extemporaneidad, no procede el recurso se ha interpuesto formalmente contra la declaración de desierto, sin que con anterioridad se notificase fehacientemente la exclusión a la hoy recurrente. La pretensión de la recurrente de admisión indebida de las tres ofertas licitadoras derivada de las deficiencias en la acreditación de documentación exigible en la fase de propuesta de adjudicación es contraria a las previsiones contenidas en los pliegos. Es correcto el número de licitadores admitidos utilizado a efectos de selección del parámetro para la identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, y de cuya aplicación resultó identificada la oferta recurrente, que al no presentar en plazo la documentación justificativa de la viabilidad de su oferta resultó excluida del procedimiento de licitación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 425/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Valoración de las ofertas con arreglo a determinados criterios de adjudicación que ponderan la mayor experiencia de determinado personal encargado de la ejecución del contrato. Estimación parcial. 

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 445/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Fondos Europeos. Exclusión por incumplimiento del PPTP sin solicitar aclaración. Principio de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato. Excepciones al principio de inalterabilidad de la oferta: posibilidad de pedir aclaraciones de las ofertas. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 482/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Régimen jurídico: sectores especiales. Fondos europeos. Muestras: no obligatorias. Sobre incumplimiento de obligaciones formales de los documentos técnicos presentados, idioma inglés. No se establece en los pliegos una consecuencia inmediata de exclusión Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 452/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. La recurrente denuncia la infracción del  artículo 149 de la LCSP al haberse aceptado una oferta anormalmente baja alegando que el precio ofertado por la adjudicataria resulta manifiestamente insuficiente para cubrir los costes laborales mínimos derivados de la ejecución del contrato. Examen de la legitimación de la recurrente clasificada en tercer lugar que dirige el recurso únicamente contra la adjudicataria sin formular motivo de impugnación respecto de la oferta clasificada en segundo lugar: se aprecia carencia de interés legítimo y concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 letra b) de la LCSP. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 485/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite no cualificado: propuesta de exclusión. Acto no susceptible de recurso especial, 44 LCSP. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 511/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Desistimiento del recurrente:84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 500/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desistimiento
  • Pliegos. Legitimación de entidades no licitadoras. Requisitos adicionales de solvencia técnica o profesional. Doctrina. Deben ser proporcionales, no restrictivos de la competencia y estar justificados en el expediente de contratación. No queda justificado la limitación relativa a que el laboratorio suministrador no pueda posteriormente certificar la muestras aportadas por los licitadores una vez transformadas. Cámara acorazada. Pérdida de parte del objeto del motivo de recurso por modificación posterior, pero previa al recurso, de los pliegos reguladores de la licitación. Libertad del órgano de contratación en la determinación del objeto del contrato. El procedimiento de licitación es independiente de otros anteriores o coetáneos. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 436/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
text Usa comillas para realizar búsquedas de una frase exacta
Ordenar por
Mostrar
Descripción:
Número de resolución (número/aaaa):
Filtrar por fechas de resolución:
Año de la resolucion:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Número de recurso (número/aaaa)
Tipo de contrato:
Acto recurrido:
Tipo de resolución: