Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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  • Anuncio y pliegos. El escrito de impugnación se califica como recurso especial en materia de contratación, pero se deduce su verdadero carácter de incidente de ejecución. La parte que promueve el incidente denuncia la inejecución por parte del órgano de contratación de la Resolución 374/2025 de 25 de junio de este Tribunal. A la vista de las actuaciones efectuadas por el órgano de contratación, no cabe albergar duda respecto de la inejecución de nuestra Resolución con flagrante vulneración por el órgano de contratación del artículo 59.2 de la LCSP. Traslado a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 503/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Acto de trámite cualificado. Exclusión. Aprovechamiento cinegético en monte público. Aplicación básica de la Ley de Montes (LM):exclusión por ser negocio jurídico patrimonial. Ley Forestal Andalucía: no básica. Distinción de cuando sí está sujeta a LCSP. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 492/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión. Acuerdo marco. Presentación de muestras que incumplen las características técnicas del PPTP. Defecto no subsanable. Principio de igualdad de trato. Doctrina respecto a que el poder adjudicador goza de un ámbito de libertad y discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Este Tribunal no puede desvirtuar con razonamientos jurídicos la motivación técnica que da cobertura a la determinación del objeto contractual o a alguna de sus prescripciones técnicas. Los pliegos constituyen la ley del contrato. Petición subsidiaria de carácter genérico. Desestimación. Multa.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 513/202
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Un criterio evaluable mediante fórmulas tiene una parte subjetiva propia de los criterios evaluables mediante un juicio de valor. Criterio de adjudicación confuso y oscuro. Doctrina sobre cláusulas oscuras. El órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejados en el pliego. Anulación de la resolución de adjudicación y retroacción de las actuaciones al momento previo a la valoración por la mesa de contratación del criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas. Si la mesa no pudiese valorar las ofertas respecto al citado criterio automático de acuerdo con lo indicado en el PCAP, porque ello supusiera introducir un elemento subjetivo o de juicio de valor, que desvirtuaría el automatismo necesario para valorar los criterios evaluables mediante fórmulas, no podrá proseguir el procedimiento de licitación, debiendo el órgano de contratación adoptar las resoluciones oportunas en orden a finalizar el mismo. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 496/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Puntuación de cero puntos en los criterios automáticos de valoración por no aportar la documentación. En el anexo del PCAP se indica claramente que los licitadores deberán acreditar la experiencia y formación requerida. No es posible solicitar esa documentación en el requerimiento del artículo 150.2 LCSP ya que el mismo se hace “al licitador que haya presentado la mejor oferta”, y para ello es necesario haber presentado previamente la documentación exigida en cada criterio para ser valorada y tras ello, una vez aplicados todos los criterios de valoración, ser la mejor oferta. No puede subsanarse tal incumplimiento dado que la recurrente no ha aportado documentación alguna de los técnicos requeridos, ni siquiera ha indicado quiénes son, por lo que concederle un plazo de subsanación atentaría contra el principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, ya que en este supuesto la recurrente dispondría de un plazo mayor que el resto de licitadoras para preparar su oferta, teniendo un plazo extra para seguir buscando a los técnicos más idóneos. Multa. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 491/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. No división en lotes. Justificación suficiente. Prescripciones técnicas que hacen referencia a productos de una determinada marca comercial. En el PPT junto a las prescripciones se hace referencia a las expresiones: similar o equivalente, no se acredita que dichas prescripciones sean exclusivas de una determinada marca. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 450/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Configuración de los criterios de adjudicación. Doctrina. Justificación en el expediente. Supuesto en el que solo puede existir una entidad que obtenga la máxima puntuación. Criterio de adjudicación en el que se valora la ausencia de incidencias. Imponderable que no se define. Requisitos en la configuración de los criterios de adjudicación, no pueden conferir una libertad ilimitada. Se valora el conocimiento del servicio a prestar. Criterio que favorece especialmente a la entidad que presta actualmente el servicio. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 439/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. Exclusión. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. A mayor abundamiento el recurso debe desestimarse en el resto de los motivos. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 440/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Legitimación de los Colegios profesionales. Naturaleza intelectual de los servicios de arquitecturas tras la Sentencia 1362/2024 de 18 de julio, recurso de casación 4379/2021, de la Sección tercera de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo. La valoración positiva de una reducción racional del plazo de redacción del proyecto, respecto al plazo máximo previsto en los pliegos, viene a ser una manifestación de un criterio cualitativo de calidad que enlaza con el artículo 145 de la LCSP, por cuanto valora la capacidad del equipo redactor en su respuesta a un desafío técnico, lo que está directamente ligado a la organización y cualificación de dicho equipo. Conformidad en el presente caso del criterio de adjudicación de ampliación de equipo que va a ejecutar la prestación. Dada la función exclusivamente revisora de los actos emanados de los poderes adjudicadores, no le es posible al Tribunal manifestarse sobre un acto que todavía no ha sido dictado por el órgano de contratación, ni atender pretensiones condicionadas a actuaciones posteriores, que de ocurrir podrán ser impugnadas por quien esté legitimado para ello. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 438/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Incumplimiento de determinadas prescripciones técnicas respecto de los medios materiales que se adscriben a la ejecución del contrato. El reconocimiento formulado por el órgano de contratación debe considerarse como un allanamiento a las pretensiones formuladas en el recurso. Análisis por el Tribunal a la luz de lo dispuesto en el artículo 75.2 LJCA: el reconocimiento del órgano de contratación no supone una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico para que no resulte obligada la aceptación del allanamiento. La estimación de la pretensión principal y la consiguiente anulación de la resolución de adjudicación y la exclusión de la oferta de la adjudicataria, lo que sitúa a la recurrente en condiciones de obtener la adjudicación del contrato, hace innecesario que este Tribunal se pronuncie sobre el resto de las pretensiones ejercitadas con carácter subsidiario. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 441/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
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