Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite no cualificado :informe de valoración. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 643/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite no cualificado: propuesta de adjudicación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 641/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión. Cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 640/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión.No hay parámetros de anomalidad establecidos en el pliego. Acto firme y consentido. No cabe alegar esta infracción del pliego en el recurso contra un acto posterior. Las indicaciones sobre velocidad de impresión de los equipos ofertados por otras entidades licitadoras no han atendido a los parámetros fijados en la norma ISO/IEC 24734 -que establece el método estandarizado para probar y medir la productividad de los dispositivos de impresión digital-. La consecuencia de este proceder no debe ser la exclusión directa de las ofertas por no sujetarse al PPT, pues la mesa debió solicitarles con carácter previo la velocidad máxima de impresión conforme a la norma ISO mencionada. Ello no hubiera supuesto modificación de la oferta inicial en la medida que los dispositivos ofertados existentes en el mercado debían contar con ese dato previo. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 616/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Análisis de la extemporaneidad del recurso alegada por el órgano de contratación en el informe al recurso. Doctrina del Tribunal sobre la notificación de los actos de exclusión de los licitadores(Resoluciones 111/2017 de 25 de mayo, 169/2017 de 11 de septiembre, 247/2018 de 7 de septiembre, 174/2020, de 1 de junio, 348/2020 de 22 de octubre, 356/2020 de 29 de octubre, 409/2021 de 21 de octubre, 180/2022 de 11 de marzo, 172/2023 de 17 de marzo y 521/2023 de 2 de octubre). Dos posibilidades de recurso especial contra los actos de exclusión, contra el acto de adjudicación y contra el de trámite cualificado. Aplicación de la doctrina anterior al supuesto examinado: el conocimiento del contenido y alcance de su exclusión por la recurrente se pone de manifiesto con ocasión del escrito de alegaciones remitido a la mesa de contratación con la intención de que esta reconsiderara su decisión de excluirla de la presente licitación, surtiendo desde ese momento efectos la notificación del acuerdo de exclusión adoptado por la mesa de contratación en su sesión de 8 de octubre de 2025. Extemporaneidad del recurso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 624/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Impugnación indirecta de los pliegos que fueron consentidos y han devenido firmes, no se dan los requisitos establecidos por la doctrina sobre la cuestión, la entidad licitadora era conocedora desde un primer momento de la imposibilidad de cumplir con determinados requisitos. La LCSP establece dos posibilidades de recurso especial contra los actos de exclusión: contra el acto de adjudicación y contra el de trámite cualificado. El órgano de contratación no notificó a la recurrente su exclusión, por lo que ha de admitirse el recurso contra la adjudicación. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que concurre en el presente caso. La exclusión de la oferta fue correcta y ajustada a derecho por lo que la desestimación del motivo determina la falta de legitimación sobrevenida de la recurrente para impugnar las restantes cuestiones atinentes a la admisión de la oferta de la adjudicataria. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 613/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónOtros: Desistimiento. Acto finalizador. Susceptible de recurso. Marbella. Competencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 637/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Doctrina del Tribunal sobre el grado de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta cumple o no las prescripciones técnicas (Resolución 445/2020, de 11 de diciembre) y sobre la exclusión de una oferta cuando el incumplimiento sea claro, referirse a elementos objetivos y previamente definidos en el PPT. Allanamiento del órgano de contratación: el Tribunal debe examinar si la estimación del recurso en los términos expuestos supondría una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, único supuesto en que no cabría aceptar el allanamiento del órgano de contratación a la pretensión de la recurrente.El informe del órgano es concluyente únicamente respecto del primer incumplimiento pero no del resto de los requerimientos técnicos exigidos y denunciados. No puede acogerse el reconocimiento de la pretensión ejercitada por la recurrente pues iría en contra del ordenamiento jurídico, al haber comprobado este Tribunal con la documentación técnica de la oferta que la adjudicataria no incumple. Procede anular la adjudicación y acordar la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la adjudicación a fin de que, por el órgano de contratación, se realice una nueva valoración técnica de la oferta a fin de comprobar, en ejercicio del ámbito competencial que le corresponde, si la misma se ajusta a las prescripciones técnicas contenidas en el PPT. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 632/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. La recurrente acciona no solo contra la indebida admisión de la adjudicataria, sino contra la exclusión de su oferta del procedimiento de adjudicación, que ha sido acordada en el acto que se impugna, procediendo analizar, en primer lugar, esta última pretensión puesto que, caso de ser desestimado el motivo de impugnación, y confirmada la exclusión de la recurrente, carecería de legitimación para recurrir la adjudicación, al tratarse de un licitador excluido, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal. Análisis de la cuestión: la recurrente no despliega esfuerzo probatorio alguno ni ofrece argumentos convincentes en su recurso al aludir de manera genérica a las mejoras en infraestructuras esenciales, pero sin refutar los diversos extremos advertidos en aquel que motiva-ron la decisión sobre la inviabilidad económico-financiera de su propuesta. Ha de prevalecer el criterio técnico enmarcado en el ámbito de la discrecionalidad, máxime tratándose de una cuestión de alta complejidad técnica. Tampoco es posible acoger la pretensión de que se le hubiera permitido subsanar o aclarar determinados extremos, por el principio que impide modificar la oferta inicialmente presentada lo que constituye el límite al trámite de aclaración de la oferta. La desestimación del motivo origina la falta de legitimación sobrevenida para recurrir respecto de la impugnación de la admisión de la oferta adjudicataria. Doctrina del Tribunal. Desestimación e inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 633/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliego. Incompetencia. Ayto. Granada, tribunal propio, consideraciones sobre competencia y características de los órganos de resolución del recurso especial. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 636/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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