Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Exclusión por falta de acreditación de la viabilidad de proposición incursa en valores anormales o desproporcionados. Posibilidad de realizar varios requerimientos. Requerimiento genérico. Discrecionalidad técnica. Motivación reforzada. La exclusión de la oferta incursa en valores anormales debe desmontar las justificaciones. Posibilidad de compensación entre partidas. Procedimiento de justificación de las ofertas incursas en valores anormales previo a la valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 631/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Las discordancias en la oferta de la adjudicataria no constituyen un mero error material o numérico en los códigos del producto ofertado; ni es posible advertir prima facie, sin acudir a operaciones valorativas, aclaratorias o sujetas a interpretación, si la discordancia entre códigos ha podido afectar también a la propia oferta en sus aspectos técnicos y económicos. Ello determina la existencia de una incoherencia interna de la proposición que impide el conocimiento cierto e inequívoco sobre la identidad del producto que se está ofertando en términos técnicos y económicos, lo que veda cualquier posibilidad de subsanación y/o aclaración ulterior sin quebranto del principio de igualdad de trato, pues tal proceder acarrearía cambios inevitables en datos esenciales de la proposición inicial. La adjudicataria ha superado el plazo máximo establecido para los pedidos urgentes. No obstante, no hay datos lógicos ni razonables que permitan presumir que la adjudicataria -que ha formulado una proposición en una licitación como la examinada, con multitud de lotes y agrupaciones que hacen particularmente compleja la elaboración de las ofertas- haya expresado su voluntad clara de incumplir específicamente una obligación que es bastante común en los pliegos de suministro de tracto sucesivo y ordinariamente aceptada por los licitadores. En consecuencia, habrá de ser en la fase de ejecución contractual donde cobrará virtualidad el cumplimiento del plazo de entrega de pedidos urgentes y donde, en su caso, podrán imponerse las penalidades oportunas a las entidades adjudicatarias de las distintas agrupaciones y/o lotes que incumplan aquella obligación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 625/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialInforme técnico de valoración de ofertas. La adjudicación se acuerda con anterioridad a la interposición del recurso. Economía procesal y efecto útil del recurso. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. No se aprecia patente error o arbitrariedad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 630/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente interesa, como pretensión principal, la exclusión de la oferta de dos de las adjudicatarias por no disponer del código de identificación de productos, requerimiento técnico, exigido en el pliego. Se acredita en la documentación obrante en el expediente remitido que los productos ofertados disponían del código de identificación de productos. Como pretensión subsidiaria la recurrente cuestiona la valoración de las ofertas. La valoración de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor eminentemente técnico se ve amparada por el informe efectuado por órgano técnico, debidamente motivado que expone las razones por la que las ofertas de las licitadoras son valoradas con las puntuaciones que se les asignan, atendiendo a los criterios establecidos en los pliegos. No se han rebasado los límites de la discrecionalidad técnica. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 629/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite no cualificado: propuesta de adjudicación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 645/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, derivando la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso especial interpuesto del convenio, a tales efectos, formalizado el 28 de mayo de 2024. Se ha impugnado la adjudicación del contrato al considerar que la empresa adjudicataria no cumple los requisitos técnicos mínimos exigidos en los pliegos, solicitando la anulación de la adjudicación y la retroacción de actuaciones. Fundamenta su recurso en incumplimientos específicos detectados en la oferta adjudicataria, pero si el recurso prosperase, se excluiría a la entidad adjudicataria que quedaría fuera del procedimient, pero la oferta mejor clasificada pasaría a ser la de la segunda clasificada, la cual no se ataca, ni se justifica que con la retroacción quedaría en primer puesto clasificada la entidad recurrente. El efecto útil, supone que, si bien con el recurso cambia el adjudicatario, no se beneficiaría la entidad recurrente, sin opción de adjudicación.Falta de legitimación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 644/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente no licitadora impugna la resolución de adjudicación solicitando la nulidad del procedimiento, por entender que concurre causa de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), al haberse dictado la adjudicación sobre la base de un proyecto que incumple el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Edificios (RITE) y vulnera toda la normativa de aplicación, así como las disposiciones reglamentarias de obligado cumplimiento. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) recaída en el asunto C-230/02, Grossmann Air Service. Análisis a la luz de la doctrina del Tribunal (Resoluciones 82/2017, de 28 de abril, 331/2018, de 27 de noviembre, 337/2018, de 30 de noviembre, 342/2018, de 11 de diciembre, 419/2019, de 13 de diciembre, 25/2020, de 30 de enero, 172/2020 de 1 de junio, 381/2022 de 13 de julio) acerca del concepto de interés legítimo y, por ende, la legitimación activa para la interposición del recurso especial. En el presente supuesto con la estimación de sus pretensiones -la recurrente no obtendría beneficio alguno, ni siquiera la hipotética posibilidad de que resultara adjudicataria de una futura licitación si el órgano de contratación convocara una nueva licitación con la aprobación de unos nuevos pliegos, puesto que, a priori, a la vista del objeto social definido en sus estatutos aquel comprende, el estudio y ejecución de proyectos técnicos para la instalación de aparatos y servicios destinados a la eficiencia energética y el tratamiento del aire en las instalaciones. La recurrente pudo en su día impugnar el contenido del proyecto y los pliegos y no lo hizo por lo que el recurso, además, es manifiestamente extemporaneo. Resolución 1/2019 de este Tribunal. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 638/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Legitimación de asociación. El órgano de contratación en la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato ha tenido en cuenta el convenio colectivo de referencia, en los términos previstos en los artículos 100 a 102 de la LCSP, sin que le sea exigible que para dicha elaboración tenga que aplicar un determinado convenio de empresa. Falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación con relación a la denuncia de la inexistencia de coordinación previa ni definición técnica del programa de mantenimiento. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 627/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos y el anuncio de licitación. Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla, entidad pública dependiente del Ayuntamiento de Sevilla (TARCAS). Competencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 642/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La controversia para resolver se centra en determinar si la exclusión de la oferta de la recurrente en el lote 47 por incumplimiento del PPT es o no correcta. Doctrina del Tribunal sobre el grado de discrecionalidad técnica para verificar si una oferta cumple o no las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos. Doctrina sobre el incumplimiento como causa de exclusión que ha de basarse en datos objetivos, claros, expresos y fácilmente verificables. Debe prevalecer la discrecionalidad técnica del órgano de contratación que este Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos, si, como figura en el motivo de exclusión, el comité encargado de la evaluación determinó la falta de compatibilidad o adaptabilidad del producto ofertado en el lote 47 por la recurrente con los medios de la unidad, teniendo en cuenta además que no ha desplegado esfuerzo probatorio alguno en defensa de su tesis. No procede acoger la prueba solicitada de que sea el Tribunal el que examine las muestras presentadas: denegación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 639/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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