Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite cualificado. Al acto de exclusión está motivado: no se ataca la motivación que recoge el acta. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 400/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 418/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Recurso extemporáneo. Anulación de la adjudicación y posterior anulación del acto anulatorio de la adjudicación. Actuaciones administrativas irregulares. Devolución de eficacia a la resolución de adjudicación a los solos efectos de que pueda ser recurrida a través del recurso especial en materia de contratación o el recurso contencioso-administrativo. El recurso especial debió interponerse en el plazo legal desde que se notificó la adjudicación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 362/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La amplitud de la redacción de criterios de valoración mediante juicio de valor otorga una amplia discrecionalidad técnica al órgano de contratación. La recurrente realiza una valoración paralela y alternativa. No se superan los límites de la discrecionalidad técnica. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 357/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Revelación de secreto de la oferta. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 354/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Desistimiento del órgano de contratación 21 y 84.1 Ley 39/2015. Desistimiento no es posible conforme la LCSP. Pérdida sobrevenida. Declaración de concluso
Fecha:Número de recurso: Recurso 374/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Legitimación no licitadoras. En el expediente de contratación se contiene un estudio económico que estima con precisión y rigurosidad el número de horas necesarias para ejecutar la prestación. No se considera que el criterio de valoración plan de formación sea indefinido. Los servicios complementarios contenidos en determinado criterio de adjudicación tienen la naturaleza de mejoras estando las mismas vinculadas al objeto del contrato. La exigencia de supervisión por los técnicos municipales de la idoneidad del personal que va a realizar la prestación es una facultad que ostenta el órgano de contratación ex artículo 311 de la LCSP. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 351/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Análisis del contenido impugnatorio del recurso: falta de indicación clara y concreta de los apartados de los pliegos cuya infracción se denuncia, no estando la pretensión formal dirigida a la anulación de la licitación, sustentada en una exposición debidamente fundamentada de los motivos sobre los que pivota el recurso. Falta de concreción y de fundamentación de la anulación por infracciones de la normativa reguladora en materia de contratación. Ausencia de contenido impugnatorio. Respecto de la pretensión de remisión a la CNMC, a la OLAF; al Servicio de Coordinación Antifraude de la Intervención General no procede sin perjuicio de los cauces legales al alcance de la recurrente para poner en conocimiento los hechos denunciados. No procede la personación de oficio del Tribunal ante el Ministerio Fiscal. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 371/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. La recurrente es excluida por no alcanzar los requisitos de solvencia técnica y profesional según declara en el DEUC. La mesa de contratación fija el umbral de los servicios a terner en cuenta para la acreditación de la solvencia en el 70% de la anualidad media del contrato, en aplicación del artículo 90.2 de la LCSP al considerar que en la medida en que dicho dato no quedaba recogido en el PCAP resulta de aplicación supletoria lo establecido en el citado artículo. Los pliegos son la ley del contrato. Doctrina EUIPO. No procede la aplicación supletoria del 90.2 de la LCSP en tanto que el medio y los valores mínimos de acreditación de la solvencia técnica y profesional del contrato de servicios quedan suficientemte explicitados en el PCAP. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 367/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. La declaración responsable requerida en subsanación no está prevista en los pliegos, y por tanto no puede considerarse como causa de exclusión su no presentación, ya que la solicitud de la documentación previa se realizó conforme a la cláusula 10.5.2, obviando la cláusula 10.5.1 del PCAP. En cuanto al documento acreditativo del depósito de las cuentas, el órgano de contratación parece referirse al documento con el que debe acreditarse el depósito de las cuentas, si bien el pliego no determina cual será el exigido, al no excepcionar la obligación de inscripción en el Registro de Licitadores, ya que en ese caso los licitadores no están obligados a aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en la cláusula 10.5,1 del PCAP y en el artículo 96 de la LCSP. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 345/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación Parcial
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