Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Falta de acreditación de la solvencia económica y financiera. La recurrente es excluida por no acreditar el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2022, sobre las cuales no existía aún la obligación de está depositadas atendiendo al fin del plazo de presentación de proposiciones. La mesa de contratación debió advertir el error de la recurrente al introducir en su proposición dichas cuentas, sin acreditar el depósito, para que en sede de subsanación presentara las de ejercicios que se considerasen disponibles en los términos del PCAP. Interpretación del término disponible atendiendo a los artículos 164, 253, 272, 279 y 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Los pliegos son la ley entre las partes. Doctrina EUIPO. Principio antiformalista y de proporcionalidad. Si existen diversas opciones se ha de utilizar la menos restrictiva para los licitadores. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 389/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La exclusión de la oferta de la recurrente es procedente, no subsanó en el plazo concedido al no aportar la documentación a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Los pliegos son la ley del contrato. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 378/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: indebida admisión. Impugnación indirecta pliegos y falta de justificación de la baja: parámetros para determinar oferta anormal del 85 del Reglamento, los pliegos son la Ley del Contrato. No impugnados. Acceso a la vista del expediente denegado: no se concreta qué documentos, y ha podido formular el recurso. 29 Reglamento RD 814/2025.Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 363/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. Cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 424/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado. Exclusión.Informe 2/2013, de 13 de enero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón.Objeto social:65, 84.1, 140 LCSP capacidad y solvencia.CNAE impuesto de actividades económicas, nada tiene que ver con la capacidad de la empresa para la prestación del contrato o con la solvencia requerida. Por todo ello, debe desestimarse dicho fundamento de la recurrente. TACRC Resolución 876/2018.Resolución 179/2019, dichos epígrafes del IAE servir de apoyo al análisis de la capacidad del empresario que se deduzca, en el caso de personas jurídicas, de sus estatutos sociales. Si bien ninguno de ellos acreditaría, coincidimos con que el epígrafe 849.8, de éstos, podría haber ayudado, en el caso en el que los estatutos hubieran sido más flexibles o ambiguos Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 373/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Aplicación del procedimiento previsto en el artículo 150.1 de la LCSP. Existencia de indicios fundados de conductas colusorias. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 348/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. El recurso trae causa de la ejecución de la Resolución 164/2023 de este Tribunal (RCT 93/2023) que estimó parcialmente el recurso para que por el órgano de contratación se procediera a verificar si la adjudicataria contaba o no con la debida habilitación e inscripción en el Registro Industrial Integrado. La cuestión que se analiza es si la adjudicataria, si lo hubiera declarado en el DEUC, puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación concreta para la que se requiriese contar con la inscripción, en cuyo caso, debería acreditarse, al inicio de la ejecución del contrato, si la empresa disponía de la preceptiva autorización. Conforme a lo previsto en el artículo 215.2 letra b) de la LCSP, la justificación de que la empresa o empresas subcontratistas tienen o no aptitud para ejecutar el contrato es una obligación que pesa sobre el contratista tras la adjudicación del contrato, o al inicio de la ejecución. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 369/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por la adjudicataria de su compromiso de ejecución del contrato en las condiciones por ella ofertadas. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la apreciación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. Solo cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego procede la exclusión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 377/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Aplicación del procedimiento previsto en el artículo 150.1 de la LCSP. Existencia de indicios fundados de conductas colusorias. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 347/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Anticipación de información sobre aspectos de la oferta evaluables automáticamente en el sobre de documentación relativa a los criterios sujetos a juicio de valor. Vulneración de las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las proposiciones. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 372/2023Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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