Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite cualificado:exclusión.Sobre los efectos de la exclusión por sobrepasar la oferta técnica el número de hojas , folios y páginas.Inexistencia de previsión del efecto de la exclusión en el PCAP.DA 28ª LCSP:el órgano de ocntratación omite dar respuesta al Tribunal.28.5 RD814/2015, alegaciones al recurrente ante la falta de contestación del órgano de contratación. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 397/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Se alega en el recurso que no se ha recibido requerimiento de subsanación de determinada documentación. Figura en el expediente de contratación evidencias de que el requerimiento se realizó en legal forma. La falta de acceso por parte de la entidad ahora recurrente a la comunicación que se le remitió solo es debida a su falta de diligencia. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 386/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. La recurrente incumple la obligación de no presentar bajadas por partida de la proposición económica superiores al 20% del presupuesto de licitación. Doctrina lex contractus. No cabe reconducir la infracción a las ofertas anormales o desproporcionadas, no queda así previsto en el PCAP. Una potencial justificación de la oferta anormal le haría permitido sacar provecho de la infracción del pliego. No cabe no tener en cuenta las partidas infractoras, ello supondría la conculcación de la imposibilidad de modificar la oferta inicialmente presentada. Efectos del incumplimiento. Principio de proporcionalidad. No valorar la oferta económica sin que se proceda a la exclusión de la oferta. Estimación Parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 408/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite cualificado: exclusión. Sobre los efectos de la exclusión por sobrepasar la oferta técnica el número de hojas , folios y páginas. Inexistencia de previsión del efecto de la exclusión en el PCAP.DA 28ª LCSP: el órgano de contratación omite dar respuesta al Tribunal.28.5 RD814/2015, alegaciones al recurrente ante la falta de contestación del órgano de contratación. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 381/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. La recurrente alega como primer motivo de impugnación la vulneración de los artículos 99.3 y 219 de la LCSP al considerar que la previsión de un único adjudicatario, pese a la división formal en lotes del objeto contractual, conlleva en la práctica la indivisión en lotes del objeto del contrato. Análisis por el Tribunal: aplicación de la doctrina contenida en la Resolución 190/2019. A la vista de la motivación incorporada al pliego, se considera que se ofrece una argumentación que, lejos de ser genérica o meramente reproductora de la literalidad de la ley, desciende a aspectos concretos del contrato y de su ejecución, y recoge, asimismo, las razones organizativas y técnicas por las que resulta necesario arbitrar la contratación con el carácter de totalidad para disponer de un solo adjudicatario, no siendo una argumentación ni genérica ni carente de base real, por lo que el motivo se desestima. Asimismo, tampoco se aprecia la infracción del artículo 219 de la LCSP ya que existe justificación objetiva de la utilización del acuerdo marco y de su finalidad que responde a la de un contrato de suministro de tracto sucesivo y por precio unitario. Análisis del segundo motivo de impugnación referido al criterio de adjudicación “Visita a las instalaciones” por no conllevar una mejora de las prestaciones objeto de contratación ni guardar una relación directa con el objeto del contrato. Tal y como esta configurado en los pliegos, el Tribunal estima el motivo al considerar que no es posible constatar la incidencia o proyección de la valoración de dicho conocimiento previo que reporte la visita a las instalaciones en la concreta prestación ofertada, por lo que se valora únicamente el mero conocimiento de las instalaciones resultante de la visita, sin proyección sobre la oferta: invocación de la doctrina contenida en la Resolución 231/2018, de 30 de julio. El tercer motivo de impugnación se refiere al establecimiento de características técnicas restrictivas de la competencia: invocación de la doctrina de la discrecionalidad técnica en la configuración de la prestación y de sus características técnicas ( Resolución 401/2020) El Tribunal, del examen de los pliegos, constata que la cláusula 2.1.3 del PPT, relativa a las condiciones de los recipientes para los gases, permite la posibilidad de modificar alguna de las presentaciones, pero no viene prevista dicha posibilidad también para la exigencia relativa a la concentración, sin que el órgano de contratación haya rebatido la tabla comparativa aportada por la recurrente indicativa de que solamente un proveedor dispone de la concentración y formatos exigidos en el PPT, por lo que se concluye que la configuración del PPT ha podido ser restrictiva de la competencia en los términos en que han sido redactados los pliegos. La estimación de dos d ellos motivos conlleva la anulación de la licitación y demás actos impugnados, incluidos los actos del expediente de contratación relacionados con la aprobación de aquellos. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 356/2023Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación.57 LCSP. Consorcio adscrito al Ayuntamiento de Jerez:120 Ley 40/2015. Certificado de adscripción aportado por el consorcio. Inadmisión. Incompetencia
Fecha:Número de recurso: Recurso 396/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No existe indeterminación. Definición de aspectos de valoración y pautas de evaluación. Prescripciones técnicas no restrictivas de la concurrencia. Discrecionalidad en la configuración del objeto y sus características. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 380/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. INdebida admisión. Pretende la exclusión de otra por sobrepasar el número de páginas. Desestimación el pliego no prevé el efecto de la exclusión. Existencia de otros factores no determinados (márgenes, tipo de letra). Las fichas y anexos no computa en el número de páginas (folios , hojas).Otros criterios:discrecionalidad técnica.Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 370/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Consideración sobre la legitimación. Proyecto de obras en cuya redacción se le dio audiencia a la interesada, no recurrió en reposición. Acto no susceptible de recurso. Extemporaneidad. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 365/2023Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPCAP. Denuncia de la recurrente de interposición del recurso en el registro del órgano de contratación, sin que el mismo lo haya remitido al Tribunal. Ausencia de información o documentación alguna aportada por el órgano de contratación tras petición reiterada de remisión del recuso y del expediente de contratación. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: infracción de los artículos 100.2 y 101.2 de la LCSP por incumplimiento de los requisitos exigidos. La infracción cometida impide emitir un pronunciamiento sobre si el precio es ajustado al mercado. Disposición adicional 28 de la LCSP. Puesta en conocimiento de la resolución a la Consejería competente en materia de Administración local. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 359/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación Parcial
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