Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Configuración el objeto del contrato y sus prescripciones técnicas: discrecionalidad técnica. La recurrente no alega restricción injustificada de la concurrencia. Doctrina del Tribunal. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 412/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión La recurrente aun cuando formalmente recurre la adjudicación sustantivamente combate la exclusión de su oferta alegando que cumple el requisito de tener un objeto social relacionado con el objeto del contrato ya que la ley exige una similitud suficiente y una correspondencia entre la naturaleza jurídica de la persona licitadora y el objeto del contrato, pero no una coincidencia textual. Denuncia, asimismo, la indebida admisión del resto de licitadoras. Examen por el Tribunal de los objetos comprendidos en el objeto social de la recurrente, tal y como figura en las escrituras que aportó en fase de subsanación. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 424/2023, de 8 de septiembre y en la Resolución 530/2021 de 30 de diciembre que tiene en cuenta el informe 8/2012 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, o el informe 2/2013, de 13 de enero. El Tribuna ha podido corroborar que la relación de actividades que se exponen en el recurso para demostrar la identidad del objeto social con el objeto del contrato no consta ni en los estatutos de la entidad ni en las escrituras aportadas, por lo que con la documentación aportada por la recurrente en fase de subsanación, no es posible apreciar la coincidencia del objeto social que defiende la recurrente, a pesar de que haya podido producirse un cambio de objeto social, y aun cuando en cualquier caso, conforme al artículo 140 de la LCSP, habríamos de atender al objeto social de la entidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Es irrelevante para la apreciación de la identidad a efectos del cumplimiento del requisito de capacidad de obrar, la clasificación CNAE con que la entidad recurrente se encuentre dada de alta en el IAE, como se analiza en la reciente Resolución 424/2023. La exclusión de la oferta fue correcta y ajustada a derecho por lo que la desestimación del motivo determina la falta de legitimación sobrevenida de la recurrente para impugnar las restantes cuestiones atinentes a la admisión de las restantes ofertas. A mayor abundamiento, se examinan los motivos de impugnación, no pudiendo prosperar la pretensión de exclusión de las ofertas de las entidades restantes por no apreciar la falta de coincidencia del objeto social con las prestaciones que configuran el objeto del contrato. Improcedencia de la reconvención en el trámite de alegaciones ( Resoluciones de este Tribunal 68/2022, 381/2019; 6/2018 y 108/2018 entre otras) así como la Resolución 807/2017, de 22 de septiembre del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 393/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. La no utilización del SIREC para presentar la documentación requerida acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos no es motivo suficiente para excluir la oferta de la recurrente, siempre que la mesa de contratación en la reunión convocada al efecto disponga de la información y documentación requerida. Dicha circunstancia no se ha cumplido en el supuesto que se examina pues la recurrente presentó la documentación a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía sin que la mesa de contratación pudiese disponer de la misma en el momento adecuado, ni incluso en el momento de la interposición del recurso. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 402/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Falta de legitimación: resoluciones 82/2017, de 28 de abril, 331/2018, de 27 de noviembre, 337/2018, de 30 de noviembre, 342/2018, de 11 de diciembre, 419/2019, de 13 de diciembre y 25/2020, de 30 de enero, se ha analizado el concepto de interés legítimo y por ende, la legitimación activa para la interposición del recurso especial o la reclamación en materia de contratación. En ellas se señalaba, con invocación de doctrina del Tribunal Supremo, que la legitimación activa comporta que la anulación del acto impugnado produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o evitación de un efecto negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto y presupone que la resolución administrativa pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la esfera jurídica de quien alega su legitimación. Al quedar el quinto y al alegar solo la puntuación del adjudicatario determinar la falta de legitimación pues nunca sería el adjudicatario. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 420/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Acto no susceptible de recurso. GIAHSA-AQUALIA. Relacionado con recurso 85/2023, resolución 206/2023.Posibles actuaciones de hecho que no pueden ser objeto del recurso especial conforme al 44 LCSP. Multa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 392/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Aportación de un plan de igualdad y su inscripción en el REGCON antes de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. La inscripción es obligatoria según el artículo 11 del mencionado Real Decreto y supone el trámite final de un procedimiento en el que la autoridad laboral controla la legalidad del PI; de modo que no se producirá la inscripción si meritado plan no se acomoda en todos sus términos a las normas vigentes. Por tanto, no puede adverarse la conformidad del PI a la normativa vigente si el mismo no se encuentra debidamente inscrito en el REGCON en los términos exigidos por el citado Real Decreto. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 403/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Sustancialmente se recurre la exclusión de la oferta de la recurrente. El contenido del informe técnico han sido recogidas en el acta y en la comunicación de la exclusión. La recurrente tenía información suficiente para fundamentar el mismo, sin que el desconocimiento del informe técnico antes de interponerlo le haya causado indefensión. La ausencia de firma de la comunicación de la exclusión es puramente formal. Cuando la interpretación de las cláusulas de los pliegos plantea dudas, antes de proceder a la exclusión de la oferta, opción más gravosa para la licitadora, cabe realizar una interpretación lógica de estas y entender como válida para acreditar la solvencia técnica exigida la documentación incluida en el sobre 3 respecto a la valoración del criterio 5. Solución antiformalista, y acorde con el principio de concurrencia y el de selección de la oferta económicamente más ventajosa, al tiempo que se garantiza la no variación de la oferta. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 379/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Experiencia profesional como criterio de adjudicación de 8 trabajos pretende acreditarlo mediante subtareas de un mismo contrato.NO puede prosperar. Innecesariendad de ver los restantes motivos del recurso dado que no podría alcanzar al adjudicatario. Resoluciones 98/2017, de 12 de mayo, 215/2018, de 6 de julio, 79/2019, de 21 de marzo y 140/2019, de 3 de mayo, en las que se ponía de manifiesto que una hipotética estimación del recurso y consecuentemente la retroacción de las actuaciones en ningún caso alteraría el sentido que la adjudicación tiene para la persona recurrente, pues no podría optar a alzarse con el contrato, ni, por tanto, se traduciría en la obtención de un beneficio o ventaja para ella, ya que el resultado de la licitación seguiría sin serle propicio. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 416/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónDeclaración de desierto. La documentación solicitada en el trámite del 150.2 LCSP previa a la adjudicación no se sube por Sirec, debido a que el certificado digital está revocado. No existen más licitadores, sin quiebra del principio de igualdad materialmente. No se ha procedido a requerir subsanación tampoco en el plazo de tres días. El órgano de contratación sabía la incidencia antes del agotamiento del plazo. No puede presumirse la retirada de la oferta .Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 394/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Exclusión firme y consentida. Falta de legitimación para impugnar la adjudicación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 388/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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