Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliego de cláusulas administrativas particulares. “Prestación del servicio de limpieza en diversos Centros y Oficinas dependientes de la Diputación Provincial de Cádiz” (Expte. 2025_CCSAB_00003).Falta de competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al existir órgano propio de recursos contractuales en la Diputación de Cádiz, con remisión del recurso a dicho órgano competente. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 703/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica en la valoración de los requisitos técnicos del pliego de prescripciones técnicas (PPT). La proposición técnica de la adjudicataria incurre en diversos incumplimientos de los requisitos mínimos previstos en el PPT, así como en defectos de acreditación conforme a las previsiones del PCAP, lo que conlleva la exclusión de la oferta adjudicataria. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 667/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite no cualificado Acuerdo de la Mesa de Contratación de 14 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la valoración de las ofertas técnicas, relativo al contrato “Servicios técnicos para la programación oficial del Castillo Santa Catalina y servicio de sonorización para festivales” (Expte. 2025/115), del Ayuntamiento de Cádiz. Falta de competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al existir convenio de atribución de competencias a favor del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz, con remisión del recurso a dicho órgano competente. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 700/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contra el informe técnico de valoración de ofertas y la adjudicación, alegando conflicto de intereses y incorrecta composición del órgano de valoración por la participación de una persona que había intervenido en la redacción de los pliegos, solicitando la nulidad de la adjudicación y retroacción del procedimiento. Infracción del artículo 326.5 LCSP. Alegó que dicho precepto prohíbe que quienes hayan participado en la redacción de la documentación técnica formen parte de los órganos de valoración o emitan informes de valoración, por lo que la actuación denunciada sería contraria a la LCS .Incumplimiento del régimen del comité de expertos. Defendió que la evaluación de los criterios dependientes de juicios de valor debía realizarse por un comité de expertos independiente, conforme a la LCSP y al PCAP, y que la composición utilizada no cumplía esas exigencias. Vulneración de los pliegos y de la normativa aplicable. Afirmó que la actuación de la comisión técnica contravenía el PCAP y la normativa reguladora (incluido el artículo 28 del RD 817/2009), por la indebida composición del órgano evaluador. Reglas no aplicables, no son básicas: El Tribunal analiza que no era obligatoria la constitución de un comité de expertos, ya que los criterios sujetos a juicio de valor no superaban en ponderación a los evaluables automáticamente (50 % / 50 %). Correcta composición del órgano de valoración: la persona que había intervenido en la redacción de los pliegos no formó parte de la Mesa de Contratación, y la normativa autonómica aplicable en Andalucía permite que quien haya redactado la documentación técnica emita informes de valoración, al no resultar de aplicación el artículo 326.5 LCSP en los términos alegados por la recurrente, por lo que existe adecuación a pliegos y normativa: la actuación de la comisión técnica se ajustó al PCAP y a la normativa autonómica andaluza, sin vulneración de los principios de imparcialidad, objetividad o legalidad Desestimación del recurso, levantamiento de la suspensión automática del procedimiento y apreciación de temeridad, con imposición de multa de 1.500 € a la recurrente. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 689/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Suministro de equipos para la red de vigilancia y control de calidad del aire”, lote 3 (Expediente CONTR 2024/1205061), convocado por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Contra la valoración técnica de la oferta y la adjudicación, alegando que la puntuación otorgada fue arbitraria, insuficientemente motivada y contraria a los pliegos, con errores en la apreciación de varios criterios técnicos sujetos a juicio de valor, solicitando la anulación de la adjudicación. El Tribunal aprecia que los informes técnicos explican de forma suficiente y detallada las puntuaciones otorgadas en cada criterio y subcriterio, con referencia expresa a los requisitos del PCAP y a los déficits concretos observados en la oferta de la recurrente, sin apreciarse falta de motivación. Ausencia de arbitrariedad o error manifiesto: no se acreditan errores de hecho o de derecho, ni apartamiento de los pliegos; las discrepancias de la recurrente suponen una valoración alternativa que no puede sustituir la del órgano técnico especializado. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica: Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 685/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Suministro de equipos para la red de vigilancia y control de calidad del aire”, lote 1 (Expediente CONTR 2024/1205061), convocado por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.Contra la valoración técnica de la oferta y la adjudicación, alegando que la puntuación otorgada fue arbitraria, insuficientemente motivada y contraria a los pliegos, con errores en la apreciación de varios criterios técnicos sujetos a juicio de valor, solicitando la anulación de la adjudicación.El Tribunal aprecia que los informes técnicos explican de forma suficiente y detallada las puntuaciones otorgadas en cada criterio y subcriterio, con referencia expresa a los requisitos del PCAP y a los déficits concretos observados en la oferta de la recurrente, sin apreciarse falta de motivación. Ausencia de arbitrariedad o error manifiesto: no se acreditan errores de hecho o de derecho, ni apartamiento de los pliegos; las discrepancias de la recurrente suponen una valoración alternativa que no puede sustituir la del órgano técnico especializado.Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica: Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 684/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Desistimiento del recurrente. Resolución de adjudicación publicada el 26 de noviembre de 2025 en el procedimiento de licitación del contrato mixto para las obras del nuevo hospital de Málaga y la concesión y explotación de los aparcamientos, convocado por el Servicio Andaluz de Salud. Interposición de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, alegando un vicio de nulidad de pleno derecho del proyecto y de la adjudicación por incumplimiento de la IT 1.2.3 del RITE; posteriormente, la entidad recurrente desiste del recurso. Declaración de concluso
Fecha:Número de recurso: Recurso 691/2025Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesistimientoPliegos. El primer motivo versa sobre la omisión de los costes de la Seguridad Social de la plantilla afectada por la subrogación.Infracción del artículo 100.2 de la LCSP. Análisis por el Tribunal: el contrato figura reservado en su totalidad a los CEEIS, y consecuentemente tal característica puede y debe ser tenida en cuenta para el cálculo del PBL pero dicha condición per se no justifica que no figure incluido en el correspondiente desglose de los costes salariales ninguna cantidad en concepto de las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, por lo que se estima el motivo. El segundo motivo versa sobre la infracción del artículo 130 de la LCSP ante la falta de información sobre la discapacidad de los trabajadores afectados por la subrogación. Examen por el Tribunal: la obligación de subrogación es una cuestión de Derecho laboral que opera en aplicación de la referida normativa, y por tanto, es ajena al órgano de contratación, que tiene que acatarla limitándose a incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación conforme al citado artículo 130.1 de la LCSP. Doctrina sobre el alcance de la obligación de información del artículo 130 de la LCSP(Resoluciones, entre otras, en la 384/2015, de 4 de noviembre, en la 15/2016, de 28 de enero, 119/2017, de 9 de junio, 138/2018, de 10 de mayo y en la 416/2022, de 4 de agosto)En el supuesto analizado, se constata que tal información ha quedado incorporada a los pliegos sin que esté obligado el poder adjudicador a recabar más información del contratista –ni a facilitársela a los licitadores- que la que impone el artículo 130. LCSP, sin perjuicio de que el precepto no impide que el órgano de contratación pueda recabar y facilitar más información sobre las condiciones de los contratos de trabajo si de las circunstancias concurrentes se desprende como necesaria, por lo que se desestima el segundo motivo. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 678/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación de entidad no licitadora. Fondo del asunto: coincidente con un recurso anterior ya resuelto. Efectos de la estimación parcial del recurso especial 661/2025, resuelto por la Resolución 738/2025, de 1 de diciembre en el presente procedimiento. Pérdida sobrevenida del objeto.
Fecha:Número de recurso:Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Acto de adjudicación implícito. Competencia. Acto procedente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Motivación de la valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. El acceso al expediente es un derecho que confiere el legislador (artículo 52 de la LCSP) a los interesados antes de la interposición del recurso, que en modo alguno suple la obligación de motivación adecuada de los actos por parte del órgano de contratación en los términos que recoge el artículo 151.2 de la LCSP, como trasunto del principio general de motivación de los actos positivizado en el artículo 35.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, para determinados actos que el legislador considera de especial relevancia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 656/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación Parcial
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