Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Incumplimiento del requisito mínimo de solvencia técnica establecido en el PCAP. No resulta adecuada la relación de suministros del fabricante: no se acude a la integración de la solvencia con medios externos. No vulneración del principio de proporcionalidad: el límite en la aplicación de un principio está en que no se vulneren otros como los de igualdad y de seguridad jurídica. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 688/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato de servicios. Doctrina “lex contractus”. Integración de la solvencia con medios externos y subcontratación. Tareas críticas a ejecutar directamente por el contratista principal, sin que pueda aceptarse la colaboración de la adjudicataria con un técnico ajeno a la misma, independientemente del título jurídico utilizado al efecto. Los acuerdos entre particulares, como un contrato de colaboración, en modo alguno pueden convertirse en instrumentos para eludir la normativa contractual sobre subcontratación, ni sobre uniones temporales de empresarios. Si, como sostiene la adjudicataria, el contrato de colaboración supone la concertación del servicio del técnico sin necesidad de subcontratar, ello supone admitir que está acudiendo a la figura de la integración de solvencia con medios externos, pero ello, tampoco es posible, ya que los pliegos exigen que esa determinada parte del trabajo a realizar por el citado técnico sea ejecutada directamente por el propio contratista. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 694/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónOtros actos: acepta la renuncia a la adjudicación y se acuerda la incautación de la garantía definitiva. Contratación de 180 plazas de acogimiento residencial para menores bajo la protección de la Junta de Andalucía. Varias modalidades”, lote 5 (Expte. CONTR 2024/582393), promovido por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Incautación de la garantía derivada de la retirada de la oferta, alegando imposibilidad material sobrevenida no imputable para localizar un inmueble adecuado y defendiendo el derecho a retirar la proposición sin penalidad conforme al artículo 158.4 LCSP, por considerar desproporcionada y contraria a los principios de buena fe y confianza legítima la actuación administrativa. La retirada fue injustificada e imputable al licitador, procediendo ex lege la penalidad del artículo 150.2 LCSP y la incautación de la garantía. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 709/2025Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Suministro de tracto sucesivo y por precio unitario mediante acuerdo marco de material sanitario fungible de nebulización y oxigenoterapia con destino a los centros sanitarios de la provincia de Málaga” (Expte. CONTR 2025 0000424745), del Servicio Andaluz de Salud (Hospital Universitario Regional de Málaga).Escrito presentado cuestionando la valoración y adjudicación, formulado de manera imprecisa y confusa, cuyo contenido se limita a solicitar aclaraciones sobre el informe de valoración sin identificar claramente el acto impugnado ni formalizar un recurso especial conforme a la LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 690/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La exclusión es el acto sustantivamente impugnado. La recurrente impugna su exclusión por un motivo inexistente y deja firme aquel acto respecto a los motivos que realmente han determinado el rechazo de la licitación. La resolución de adjudicación formalmente impugnada hace mención a la exclusión por falta de subsanación de la documentación requerida, sin mencionar de qué documentación se trata. No obstante, tampoco la recurrente ha alegado insuficiente motivación de su exclusión que le impida conocer cuáles son las razones que han llevado a la mesa a adoptar tal decisión. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 672/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Incumplimiento del PPT. Margen reducido de discrecionalidad técnica.Si el órgano de contratación erró al indicar un requisito técnico que no es actualmente exigible por no existir equipos en el mercado que puedan cumplirlo, debió evitar su exigencia en el PPT. Al no haberlo hecho y prever su observancia, se autolimitó en su facultad posterior de apreciación, quedándole vetado flexibilizar las condiciones del pliego en favor de una mayor concurrencia. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 679/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Capacidad de obrar de una sociedad civil con objeto social mercantil. Doctrina sobre la cuestión. Contradicción entre el registro de licitadores estatal donde se encuentra inscrita y el autonómico en el que se le deniega la inscripción. No se aprecia infracción en la actuación de la mesa de contratación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 677/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Justificación de la viabilidad de la oferta de la adjudicataria incursa en anormalidad. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta está o no incursa en anormalidad. Análisis por el Tribunal a la vista de las actuaciones realizadas en el seno del procedimiento de contratación, el informe técnico sobre la viabilidad de la oferta y las alegaciones de las partes. No se aprecia el incumplimeinto de la normativa laboral, ni vulneración del principio de inalterabilidad de la oferta o la actuación arbitraria que se denuncia. Repecto de los errores advertidos en la determinación de los costes y respecto del beneficio industria, doctrina del Tribunal (Resolución 555/2023, de 3 de noviembr) sobre la posibilidad de que los gastos generales de estructura como cualquier otro coste, siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso, pueden absorber los déficits de otras partidas de costes, pues para la viabilidad de la oferta ha de considerarse ésta en su conjunto. Doctrina sobre la posibilidad de valorar la oferta en su conjunto cuando se trata de la determinación de la viabilidad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 681/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Criterio de adjudicación que vulnera el principio de proporcionalidad (artículo 145.5 LCSP).Discrecionalidad del órgano de contratación en la elección de los criterios de adjudicación. No división del objeto del contrato en lotes. Justificación en el expediente que no rebate la recurrente quien se limita a esgrimir insuficiencia de motivación. La referencia a una marca, modelo o fabricación para definir las prescripciones técnicas lleva de suyo la restricción de la concurrencia, no bastando la utilización del término equivalente si, además, no se justifica en el expediente por qué el objeto contractual requiere dichas especificaciones técnicas. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 668/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialDesistimiento del procedimiento de adjudicación. La controversia para dirimir versa sobre si pueden apreciarse las infracciones procedimentales que se denuncian que tiene como origen la indeterminación y vaguedad de la cláusula del PCAP relativa a la admisibilidad de variantes y la incidencia que ello ha generado en la posible confusión de los licitadores a la hora de presentar las ofertas técnicas. Doctrina general sobre los requisitos para apreciar la concurrencia de infracción insubsanable del ordenamiento jurídico que posibilite al órgano de contratación desistir del procedimiento. Examen por el Tribunal a la vista de los antecedentes procedimentales en torno al informe técnico jurídico sobre las cuestiones controvertidas y detectadas en el informe técnico de valoración de las ofertas. Diferenciación entre variantes y mejoras a la luz de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. No se aprecia la contradicción en la cláusula relativa a la prohibición de variantes, por lo que no se aprecia infracción de las normas preparatorias del contrato o del procedimiento de adjudicación, ni tampoco la falta de publicación en el anuncio de licitación, o las cuestiones controvertidas en el informe técnico a la luz de las consultas y aclaraciones efectuadas durante el procedimiento de adjudicación. Anulación y retroacción de actuaciones para, bien motivar debidamente la causa en torno al contenido el informe sobre estructura de costes o la continuación del procedimiento. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 674/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Estimación
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