Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Contratación del servicio de Gestión de la Central de Emergencias del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Expte. ECServ 3/2025), convocado por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Vicio en la composición de la mesa de contratación, al participar como presidente quien habría intervenido en la redacción del PPT. Vicio en la composición de la mesa de contratación: el Tribunal aprecia riesgo de incompatibilidad al haber actuado como presidente de la mesa quien podría haber intervenido materialmente en la redacción del PPT, sin quedar acreditado en el expediente que su participación se limitara a funciones de impulso administrativo. Ello compromete las garantías de imparcialidad y separación de funciones exigidas por la normativa de contratación. Consecuencia: estimación parcial con anulación de la adjudicación y retroacción para que el órgano de contratación acredite que la valoración técnica fue realizada por personal técnico competente (o, en su defecto, se anule la valoración), manteniéndose desestimados los restantes motivos (plan de formación, cruce de sobres y acceso al expediente. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 702/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite cualificado. La mesa de contratación detectó presunción de anormalidad en las ofertas económicas de la recurrente en los tres lotes (bajas del 43,95% en el lote 1, 23,74% en el lote 3 y 51,72% en el lote 4), le requirió justificación conforme al artículo 149 LCSP y, tras informe técnico, se acordó la exclusión. La exclusión se apoyó también en supuestos incumplimientos técnicos (por ejemplo, aperturas de foco y barra LED distintas a las reflejadas en el informe, dimensiones de pantalla, número y aptitud de micrófonos, sustitución de “flight-case” por maletas y longitud de mesas).El Tribunal analiza, por un lado, la exclusión por incumplimiento del PPT y, por otro, la valoración de la oferta anormal. Señala que determinadas exigencias técnicas invocadas en el informe no se corresponderían con una justificación previa suficiente en el PPT (incluida la relevancia funcional de algunos parámetros y la referencia a modelos/marca), y recoge que el pliego admitía material equivalente. Además, destaca que no consta en el expediente remitido el informe/justificación presentado por la recurrente para la oferta anormal y que, según la resolución, no se contiene una motivación efectiva sobre la viabilidad de la oferta conforme a los aspectos requeridos, apreciando falta de valoración sobre la viabilidad económica. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 696/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad. Alegación de infracción del artículo 52 sobre el acceso al expediente. No solicita vista del expediente. Motivación de la admisión de una oferta inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Certificación en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) como habilitación necesaria de la entidad adjudicataria del contrato. No queda establecida en los pliegos, el órgano de contratación manifiesta que no resulta de aplicación y la recurrente no justifica suficientemente la pretendida exigencia. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 673/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Contrato “Adquisición e instalación de mupis y postes informativos en espacios de usos turísticos, servicio de informes de analítica de datos y Avatar IA, dentro del PSTD Nerja Sostenible” (Expte. 2025/10/S252 PRTR), convocado por el Ayuntamiento de Nerja (Málaga).Alega contradicciones entre PCAP y PPT (requisitos técnicos IP/IK, exigencia y momento de acreditación de ISO 14001, y cláusula de prevalencia del requisito más exigente), por generar inseguridad jurídica y vulnerar la igualdad de trato.Extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo legal. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 719/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato mixto por el Servicio Andaluz de Salud de las obras del nuevo hospital de Málaga y la concesión de las obras y explotación de los aparcamientos. Alega incumplimiento del RITE (IT 1.2.3) por no haberse comparado instalaciones alternativas de alta eficiencia energética, defendiendo un interés legítimo basado en ser titular de una tecnología supuestamente excluida (IBPA) y pretendiendo la retroacción del procedimiento. Inadmisión del recurso por falta de legitimación y por impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos. Falta de legitimación activa: la recurrente no participó en la licitación y la eventual estimación del recurso no podía conducir a la adjudicación a su favor, por lo que carece de interés legítimo exigido por el art. 48 LCSP. Impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos/proyecto: bajo la apariencia de recurrir la adjudicación, el recurso pretendía combatir el contenido del proyecto y de los pliegos (RITE), fuera de plazo, lo que no es admisible una vez firmes. Temeridad: reiteración de argumentos ya conocidos y desistidos previamente, sin viabilidad jurídica. Multa por reiteración. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 717/2025Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Falta de legitimación del sindicato: interés directo. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 716/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Contrato de servicios de carácter reservado. Requisitos necesarios para acreditar la condición de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS). Calificación e inscripción en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo (CEE). La recurrente no acreditó la participación en más de un 50%, de entidades sociales o sin ánimo de lucro. El requisito de la reinversión de los beneficios es un compromiso individualizado que una entidad debe autoimponerse formal y expresamente, y una condición legal para poder obtener la calificación de CEEIS. La posterior y extemporánea presentación, en sede de recurso, por parte de la recurrente del reconocimiento del carácter social de su calificación como CEE, no hace decaer la exclusión acordada por la mesa de contratación, toda vez que, los requisitos de capacidad y solvencia deberán concurrir a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 699/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. La valoración de la oferta de la recurrente con arreglo a los criterios de evaluación no automática no ha rebasado los límites de la discrecionalidad técnica, al no haberse acreditado que la comisión evaluadora haya incurrido en arbitrariedad, falta de motivación o error manifiesto. Inadmisión del recurso frente a la adjudicación por falta de legitimación. Desestimación e Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 692/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La memoria técnica presentada por la entidad adjudicataria no supera el número máximo de páginas previstas en el pliego, y ello dado que los anexos cuya extensión pretende computar la recurrente no son objeto de valoración. Doctrina sobre infracción en la extensión máxima de las ofertas. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 671/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónDesistimiento del procedimiento de adjudicación. El presente recurso se dirige contra el mismo acto y se ejercita idéntica pretensión que en el rct 674/2025 resuelto por la Resolución 749/2025 de este Tribunal que ha determinado la nulidad del citado acuerdo de desistimiento y la retroacción de actuaciones por lo que la controversia suscitada ha perdido su objeto de forma sobrevenida como consecuencia de la estimación del recurso 674/2025. Declaración de concluso del procedimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 682/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desistimiento
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