Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Servicio de asesoramiento jurídico y defensa en juicio. Interpretación restrictiva de la redacción de un criterio de adjudicación que es contraria a la realidad de la práctica procesal y al principio de selección de la oferta más ventajosa. Posibilidad de aportar los escritos procesales presentados en el procedimiento judicial finalizado por sentencia que acrediten la intervención del letrado adscrito al contrato licitado. Posibilidad de subsanación para presentación de escritos procesales: no se modifica la oferta pues el documento existe con carácter previo a la licitación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 181/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE. La entidad contratante no ha hecho uso de la posibilidad prevista en el apartado segundo de dicho artículo de rechazar en un contrato de suministro una oferta si la proporción de productos originarios de terceros países, determinada con arreglo al Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, supera un 50 % del valor total de los productos constitutivos de la oferta. No es posible la igualdad en la ilegalidad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 183/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónIncidente de ejecución. No pueden estimarse las alegaciones puesto que ha habido una exclusión expresa de su oferta por el órgano de contratación, cuyo motivo, además es la ejecución de la Resolución 67/2024 de este Tribunal cuyo cumplimiento cuestiona. No procede la imposición de multa por temeridad y mala fe en su actuación, solicitada por ASIME, dado que la interposición de un incidente de ejecución no es ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 58.2 de la LCSP. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 33/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado:exclusión. Cuentas anuales, depósito:exigencia a una asociación. Estudio de su naturaleza jurídica. Pliegos consentidos. Conforme al artículo 2 de la LCSP, nada tiene que ver el interés lucrativo con la onerosidad de los contratos públicos. El contrato administrativo, no implica necesariamente la existencia de una finalidad de lucro por las partes contratantes, sino solamente su carácter oneroso. La onerosidad del contrato no exige ni tan siquiera la existencia de una contraprestación monetaria, sino que ésta puede ir ligada a cualquier ventaja o contraprestación a favor del contratista, identificada con todo tipo de obligación asumida por el poder adjudicador como contrapartida por la realización de una determinada prestación. Doctrina sobre la posibilidad de la inscripción de una asociación en el Registro mercantil que no obligatoriedad. Allanamiento parcial del órgano de contratación respecto a la insuficiencia del bastanteo. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 195/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Ni la mesa de contratación ni la entidad contratante identifican la posible existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad a pesar de ser de aplicación el artículo 149.2.a) de la LCSP. Anulación del acto impugnado para que se retrotraigan las actuaciones y se proceda por la mesa de contratación a identificar la proposición de la entidad adjudicataria como incursa, inicialmente, en baja anormal o desproporcionada. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 179/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Falta de legitimación: pretensión de la entidad recurrente consiste en que se excluya el resto de licitadoras por incumplimiento de los requisitos de los pliegos, y por adelantar información de los criterios automáticos en los criterios evaluables mediante juicios de valor. No onstante no impugna su exclusión, algo que además no puede realizarlo pues ya se encuentra cerrada en vía de recurso especial esta posibilidad, pues el Tribunal ya se pronunció al respecto en su resolución 124/2024, de 22 de marzo. No consta además tampoco que se haya interpuesto recurso contencioso administrativo contra dicha resolución.Antecedentes de doctrina Resolución 226/2022, de 8 de abril.Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 194/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación e indebida admisión. No se acredita que la oferta adjudicataria haya incurrido en los incumplimientos de las prescripciones técnicas que la recurrente denuncia. Oferta anormal o desproporcionada: tratándose de la admisión de una proposición incursa inicialmente en presunción de anormalidad o desproporción, no se exige la motivación exhaustiva que debe producirse en caso de su rechazo o exclusión. Discrecionalidad técnica: las alegaciones esgrimidas por la recurrente contra el informe técnico sobre viabilidad de la oferta de la adjudicataria no acreditan error en la valoración de la justificación aportada que permita afirmar que los precios ofertados imposibilitan asegurar la viabilidad de la ejecución del contrato. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 185/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Contrato de servicios, actuaciones artísticas fiestas patronales. Solicitud en el pliego de prescripciones técnicas de preacuerdos con determinados artistas como requisito para que las ofertas sean valoradas. La recurrente manifiesta que ya existen contratos entre algunos artistas y licitadores lo que de facto le expulsa de la licitación. Sobre la configuración en los pliegos de la exigencia de preacuerdos. Doctrina. La recurrente más que la exigencia de preacuerdos cuestiona que existen contratos que le impiden ofertas a artistas pero no concreta ni los artistas de los que se trata ni los licitadores con los que tendría esos acuerdos previos. Recurso carente de fundamentación suficiente, no puede trasladar al Tribunal la obligación de presentar un recurso suficientemente fundado. Se concreta la forma en la que se habrá de realizar una interpretación de los pliegos razonable y no restrictiva de la competencia en el supuesto en el que se compruebe la circunstancias alegada por la recurrente durante el procedimiento de licitación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 180/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Desistimiento del órgano de contratación. Declaración de concluso
Fecha:Número de recurso: Recurso 186/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoAdjudicación. Relación entre el objeto del contrato definido en los pliegos y el objeto social recogido en los estatutos de la empresa. Artículo 66 de la LCSP. Interpretación en sentido amplio. La adjudicataria no integra la solvencia con medios externos. Omisión de determinada documentación que no fue aportada por la adjudicataria para acreditar su solvencia al no serle requerida por el órgano de contratación. Se rechaza la prueba propuesta por la recurrente al ser innecesaria y haberse ilustrado el Tribunal con la documentación obrante en el expediente. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 161/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
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