Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Exclusión. Motivación insuficiente del acuerdo de exclusión por no acreditar la solvencia técnica. La motivación debe ser expresa y previa, y no posterior en el informe al recurso. En el supuesto examinado nada obsta a que, siempre y cuando se cumplan todas las exigencias previstas para la justificación de la solvencia técnica o profesional requerida, se pueda acreditar dicha solvencia mediante la figura de la subvención, justificándose que se han cumplido todos los requisitos y se han realizado todos los fines para los que fue otorgada la misma. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 168/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite cualificado: exclusión. 128. LCSP certificados ENAC o entidades certificadas por ésta. Aplicación del 128.2 LCSP, supletoriamente permitir otros medios de acreditación. Valoración del carácter básico de todo el precepto. Prueba practicada de oficio por el Tribunal: sobre los requisitos para ser competente como proveedor de servicios energéticos. Declaración responsable: presunción de cumplimiento. Sentencia Tribunal Constitucional 28 de marzo de 2021. Estimación a efectos de retrotraer y solicitar aclaración conforme al artículo 128.2 LCSP. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 184/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. no susceptible de recurso especial por cuantía, conforme al artículo 44 de la LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 182/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente alega como primer motivo defectos formales en la tramitación del procedimiento, entre otros, la omisión de la apertura en acto público de los sobres B y C: análisis por el Tribunal que concluye que la dispensa de la apertura pública se halla expresamente contemplada en el caso de licitaciones electrónicas conforme dispone el artículo 157.4 de la LCSP por lo que no aprecia la existencia de infracción del referido precepto ni del 146.2 b) de la LCSP ni del resto de infracciones procedimentales alegadas que carecen de trascendencia anulatoria del procedimiento de adjudicación. El segundo motivo versa sobre la insuficiente motivación del informe técnico de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Los pliegos -que no fueron impugnados por la recurrente, por lo que fueron consentidos, y han devenido firmes, han determinado ciertos hitos a ponderar en la valoración, y no asignan puntuaciones limitadas e individualizadas para cada uno de ellos, fijándose solo dos bandas de valores (10 y 15 puntos, a la memoria y al programa de trabajos, respectivamente) a aplicar globalmente a la propuesta técnica. Análisis por el Tribunal de la fundamentación efectuada por el informe técnico a la luz de la doctrina sobre la discrecionalidad técnica y la motivación: se aprecia insuficiente motivación y explicación de las singularidades que han determinado la puntuación de cada oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 178/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Se presenta como recurso de reposición, pero se deduce su verdadero carácter. Falta de legitimación de la organización sindical recurrente respecto al primero de los motivos del recurso. El recurso no va dirigido a preservar los derechos sociales y laborales de las personas trabajadoras de la potencial empresa adjudicataria del contrato. Lo que se cuestiona es la externalización del servicio. Inadmisión por falta de legitimación. Mediante el segundo de los motivos del recurso se plantea que el contenido de una cláusula del PPT vulnera el derecho a la huelga y libertad sindical. No se aprecia. Congruencia de la resolución con la pretensión ejercitada. Desestimación e Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 177/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónInadmisión. No acreditación de representación suficiente por parte de la persona que suscribe el recurso. La resolución del Tribunal no es susceptible de ningún recurso en vía administrativa, dejando directamente expedita la vía judicial contencioso-administrativa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 176/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónInadmisión. No acreditación de representación suficiente por parte de la persona que suscribe el recurso. La resolución del Tribunal no es susceptible de ningún recurso en vía administrativa, dejando directamente expedita la vía judicial contencioso-administrativa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 175/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónInadmisión. No acreditación de representación suficiente por parte de la persona que suscribe el recurso. La resolución del Tribunal no es susceptible de ningún recurso en vía administrativa, dejando directamente expedita la vía judicial contencioso-administrativa. Multa
Fecha:Número de recurso: Recurso 174/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. El primer motivo versa sobre la infracción del artículo 87 de la LCSP ante la exigenciaen los piegos de un seguro de responsabilidad civil tratándose de actividades empresariales: el examen por el Tribunal concluye que el servicio objeto del contrato no es un contrato de servicios profesionales, lo que determina que la previsión de este medio de acreditación de la solvencia económica en el pliego no resulte adecuada. El segundo motivo versa sobre la conformidad a derecho de los certificados de calidad ISO como criterios de adjudicación: los certificados de calidad solo pueden ser configurados como criterios de adjudicación del contrato cuando hacen referencia a características propias del producto o servicio que constituye el objeto del contrato, no lo pueden ser en el caso de aquellos certificados que hacen referencia exclusivamente a características propias de las empresas. El motivo se estima y procede la anulación del criterio por falta de vinculación con el objeto del contrato. El tercer motivo plantea la infracción de los artículos 100.101, 102 y 116 de la LCSP por la falta de desglose del PBL y del valor estimado. Análisis por el Tribunal: el presupuesto base de licitación configurado en la cláusula quinta del PCAP no cumple las exigencias de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 172/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La recurrente alega incumplimiento de un requisitos exigido en el PPT como previo a la formalización del recurso, momento procedimental posterior a la Resolución de adjudicación recurrida. Función revisora del Tribunal. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 166/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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