Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. El vicio de invalidez de la adjudicación no puede fundarse en el solo argumento de que la oferta adjudicataria no cumple el Convenio Colectivo aplicado por el órgano de contratación. Dicha proposición puede confeccionarse utilizando otro convenio distinto; aun cuando, llegado el caso, tuviera que justificarse detalladamente su aplicación. Si la oferta no se halla en presunción de valores anormales o desproporcionados con arreglo a los parámetros establecidos en el pliego, no cabe presumir el incumplimiento de obligaciones; lo que deberá, en su caso, apreciarse durante la ejecución del contrato. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 519/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Doctrina del Tribunal contenida entre otras en la Resolución 135/2017 sobre el análisis de la calificación jurídica que el pliego haga del contrato para examinar la competencia del Tribunal como cuestión de orden público. Examen del objeto del contrato definido en los pliegos como contrato mixto de suministro, instalación y mantenimiento,mediante renting de pavimento de césped artificial en campo de fútbol municipal: de las cláusulas transcritas junto con la descripción gráfica de las actuaciones a realizar se deduce claramente que estamos en presencia de un contrato mixto de obras y servicios, por lo que aplicando el artículo 18 LCSP resulta que el objeto principal es la instalación del cesped artificial y no su mantenimeinto, no alcanzando el importe el umbral establecido en el artículo 44 LCSP para la susceptibilidad del recurso especial. Consideración en virtud del artículo 44.6 LCSP. Inadmisión por contrato no susceptible de recurso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 530/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión. Inclusión en el sobre 1 (documentación administrativa) de criterios automáticos. Se ha quebrantado de una forma clara y temeraria el secreto de la oferta, atentando a las garantías de imparcialidad y objetividad del procedimiento, y en concreto lo preceptuado en el artículo 146.2 b) de la LCSP. Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 528/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Materialmente recurre la exclusión. Oferta anormal: justificación conforme al requerimiento genérico que se le realizó: respecto la anormalidad de los valores de su oferta, debe realizarse un requerimiento más exhaustivo, y que se proceda a realizar, en su caso, si procede, una justificación más detallada, sin perjuicio de una ponderación adecuada y motivada de la confidencialidad de la documentación que se ha presentado o pueda presentarse para justificar la oferta. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 523/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Falta de legitimación del Colegio profesional. El vicio del PCAP alegado no genera un obstáculo de participación en la licitación al colectivo profesional. A través del recurso, el Colegio recurrente no defiende los intereses de la profesión, sino los intereses individuales de una parte del citado colectivo profesional. Una eventual resolución estimatoria de la pretensión esgrimida no redundaría en beneficio del estatuto de la profesión. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 438/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. La recurrente incluye la oferta al lote 2 dentro de la proposición al lote 8. Oscuridad en los pliegos. Doctrina. Principio de proporcionalidad. Se deduce la intención de la recurrente de licitar a dos lotes y no solo uno. Es posible que el error en la presentación de la oferta se haya producido por la redacción de los pliegos. No hay ruptura del secreto de la oferta, los criterios de adjudicación son de aplicación mediante fórmulas. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 434/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La recurrente combate la forma en la que la mesa de contratación a valorado las ofertas respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Se detecta que efectivamente existen errores en la valoración de las proposiciones. Procede la retroacción de las actuaciones para que la mesa de contratación proceda a valorar las ofertas correctamente. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 426/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación: impugnación lote 10. Solicitud de acceso al expediente: análisis por el Tribunal a la vista del alcance de la declaración de confidencialidad de la adjudicataria, considerando adecuada la confidencialidad del acervo de conocimiento y experiencia empresarial, por lo que deniega la solicitud de vista para ampliación del recurso. El contenido del escrito de interposición revela que la recurrente ha tenido conocimiento de las características de la oferta de la adjudicataria por lo que no se ha visto impedida de formular un recurso fundado. Examen del primer motivo de impugnación que versa sobre los errores manifiestos y la arbitrariedad en la valoración de la oferta de la recurrente con relación a los criterios sujetos a juicio de valor. Doctrina de la discrecionalidad técnica y análisis a partir de la fundamentación realizada en el informe de valoración de las ofertas con relación a los criterios sujetos a juicio de valor en la redacción dada por el pliego que, al ser amplia, exige un esfuerzo de motivación por el órgano de contratación. Se aprecia que el informe técnico carece de una explicación suficiente acerca de las singularidades de la evaluación realizada que permita justificar y motivar, de manera adecuada, la diferencia de puntuación otorgada entre ambas ofertas. Examen de la pretensión subsidiaria de nulidad del procedimiento de licitación ante la homogeneidad en el proceso de valoración de las ofertas y la ausencia de una evaluación individualizada de las mismas: doctrina del Tribunal sobre la motivación insuficiente (Resolución 215/2024) conforme a la cual la motivación insuficiente genera la anulación del acto impugnado con retroacción de las actuaciones para que se motive adecuadamente sin alteración de las puntuaciones asignadas, pero no tiene la trascendencia anulatoria sobre todo el procedimiento de adjudicación que pretende la recurrente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 425/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación: impugnación lote 9. Solicitud de acceso al expediente: análisis por el Tribunal a la vista del alcance de la declaración de confidencialidad de la adjudicataria, considerando adecuada la confidencialidad del acervo de conocimiento y experiencia empresarial, por lo que deniega la solicitud de vista para ampliación del recurso. El contenido del escrito de interposición revela que la recurrente ha tenido conocimiento de las características de la oferta de la adjudicataria por lo que no se ha visto impedida de formular un recurso fundado. Examen del primer motivo de impugnación que versa sobre los errores manifiestos y la arbitrariedad en la valoración de la oferta de la recurrente con relación a los criterios sujetos a juicio de valor. Doctrina de la discrecionalidad técnica y análisis a partir de la fundamentación realizada en el informe de valoración de las ofertas con relación a los criterios sujetos a juicio de valor en la redacción dada por el pliego que, al ser amplia, exige un esfuerzo de motivación por el órgano de contratación. Se aprecia que el informe técnico carece de una explicación suficiente acerca de las singularidades de la evaluación realizada que permita justificar y motivar, de manera adecuada, la diferencia de puntuación otorgada entre ambas ofertas. Examen de la pretensión subsidiaria de nulidad del procedimiento de licitación ante la homogeneidad en el proceso de valoración de las ofertas y la ausencia de una evaluación individualizada de las mismas: doctrina del Tribunal sobre la motivación insuficiente (Resolución 215/2024) conforme a la cual la motivación insuficiente genera la anulación del acto impugnado con retroacción de las actuaciones para que se motive adecuadamente sin alteración de las puntuaciones asignadas, pero no tiene la trascendencia anulatoria sobre todo el procedimiento de adjudicación que pretende la recurrente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 425/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación: impugnación lote 8. Solicitud de acceso al expediente: análisis por el Tribunal a la vista del alcance de la declaración de confidencialidad de la adjudicataria, considerando adecuada la confidencialidad del acervo de conocimiento y experiencia empresarial, por lo que deniega la solicitud de vista para ampliación del recurso. El contenido del escrito de interposición revela que la recurrente ha tenido conocimiento de las características de la oferta de la adjudicataria por lo que no s eha visto impedida de formular un recurso fundado. Examen del primer motivo de impugnación que versa sobre los errores manifiestos y la arbitariedad en la valoración de la oferta de la recurrente con relación a los criterios sujetos a juicio de valor. Doctrina de la discrecionalidad técnica y análisis a partir de la fundamentación realizada en el informe de valoración de las ofertas con relación a los criterios sujetos a juicio de valor en la redacción dada por el pliego que, al ser amplia, exige un esfuerzo de motivación por el órgano de contratación. Se aprecia que el informe técnico carece de una explicación suficiente acerca de las singularidades de la evaluación realizada que permita justificar y motivar, de manera adecuada, la diferencia de puntuación otorgada entre ambas ofertas. Examen de la pretensión subsidiaria de nulidad del procedimiento de licitación ante la homogeneidad en el proceso de valoración de las ofertas y la ausencia de una evaluación individualizada de las mismas: doctrina del Tribunal sobre la motivación insuficiente (Resolución 215/2024) conforme a la cual la motivación insuficiente genera la anulación del acto impugnado con retroacción de las actuaciones para que se motive adecuadamente sin alteración de las puntuaciones asignadas, pero no tiene la trascendencia anulatoria sobre todo el procedimiento de adjudicación que pretende la recurrente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 425/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación Parcial
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