Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Contrato basado. Insuficiente motivación de la exclusión contenida en la adjudicación y en la notificación de ésta. Falta o ausencia de motivación del informe de viabilidad elaborado por el servicio correspondiente del órgano de contratación. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras. Requerimiento de información genérico e impreciso. Motivación formal no sustantiva del informe de viabilidad. Principio de proporcionalidad. Necesidad de conceder a la entidad rechazada la oportunidad de aclarar y/o completar la información, sin que ello suponga modificar la oferta, al considerarla el servicio de contratación y, por ende, el órgano contratante insuficiente y no haber solicitado expresamente en el requerimiento la información y documentación que entendía necesaria. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 533/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Arraigo. Ubicación del centro como criterio de adjudicación. Bolsa de sesiones gratuitas.Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Ratio personal/menores atendidos. Subcontratación del servicio de fisioterapia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 467/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 474/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 466/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 461/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 460/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 459/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 458/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 457/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 456/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación Parcial
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