Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. El hecho de que la adjudicataria haya apelado, entre otros argumentos, a su solvencia económica y técnica para defender la viabilidad de su oferta no es motivo para excluirla. Puede discutirse si tal argumento resulta suficiente para considerar la viabilidad de una proposición e incluso si tiene relevancia a dichos efectos, pero la aportación de aquellos datos de solvencia no es en sí misma causa de exclusión porque haya de entenderse que se está anticipando información que solo debe examinarse en una fase posterior y que tal anticipo vicia de parcialidad y falta de objetividad el juicio técnico de viabilidad que ha de emitir el servicio técnico de la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Si los datos de experiencia y solvencia económica inciden favorablemente en la admisión de la oferta será por la información que, en sí misma, arrojan esos datos para el órgano de contratación en orden a considerar que la oferta puede ser cumplida. No se aprecia en tal caso vulneración del secreto de la oferta -los datos de solvencia no afectan a la oferta sino al cumplimiento de los requisitos previos-, ni quiebra de las garantías de objetividad e imparcialidad que el legislador reserva a la documentación relacionada con la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 560/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. El PCAP no lo permite, aunque el artículo 57 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, prevé, tras su modificación, que los pliegos deben recoger esta posibilidad de constitución de la garantía. El pliego es ley entre las partes y debió aplicarse en sus propios términos, lo que se traduce en que no cabía admitir que la adjudicataria constituyera la garantía mediante la retención en el precio. Ahora bien, es en el propio requerimiento de documentación previa a la adjudicación donde se da a dicha entidad la posibilidad de constituir la garantía definitiva de aquel modo, por lo que no procede sin más acordar ahora su exclusión cuando ha sido la propia Administración la que ha propiciado que aquella empresa constituyera la garantía de tal modo. Anulación de la adjudicación, a fin de que la mesa de contratación conceda plazo para constituir la garantía definitiva en cualquiera de las modalidades previstas en el PCAP. Integración de la solvencia con medios externos: procedencia. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 558/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite cualificado. Indebida admisión de la oferta de la UTE incursa en anormalidad. Ratificación por el órgano de contratación del acuerdo de la mesa de aceptación de la oferta sobre la base del informe técnico de justificación de la viabilidad de la oferta. La recurrente alega la falta de justificación de la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad y el incumplimiento de la normativa laboral cuestionando la suficiencia del análisis efectuado por la mesa, y pretendiendo la retroacción de actuaciones al momento de valoración de la oferta de la UTE. Doctrina del Tribunal sobre la no exigencia de una motivación exhaustiva en caso de admisión de una proposición incursa en presunción de anormalidad. Análisis por el Tribunal: a la vista de la justificación de la anormalidad de la oferta de la entidad ahora adjudicataria, el informe técnico de viabilidad y lo analizado a lo largo de la resolución, las alegaciones de la recurrente en contra de la admisión de la oferta de la UTE, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, en las que denuncia una incorrecta valoración por parte del órgano de contratación de la justificación de la oferta de dicha entidad, constituyen una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador que se mueve dentro del principio de discrecionalidad técnica, no pudiendo prevalecer las alegaciones de la recurrente sobre el criterio de un órgano técnico especializado. Solicitud de imposición de multa: no puede apreciarse que se haya interpuesto con mala fe con clara voluntad de tergiversar y confundir a este Tribunal. No procede. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 515/2024Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión del licitador por retirada de la oferta ante la falta de presentación de la documentación cuya subsanación le fue solicitada en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP. Obligación de motivar la resolución de exclusión subseptible de recurso en los términos del artículo 151.2 LCSP. La falta de motivación es extensible a los actos de la mesa de contratación y a los informes que valoran la documentación aportada, impidiendo o dificultando la posibilidad de subsanación. Requerimiento equívoco e inexacto Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 524/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialServicio. Falta de legitimación. Interposición del recurso por empresa clasificada en tercer lugar. Una eventual estimación no determinaría que la recurrente se situara en condiciones de obtener la adjudicación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 562/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónServicio. Falta de legitimación. Interposición del recurso por empresa clasificada en tercer lugar. Una eventual estimación no determinaría que la recurrente se situara en condiciones de obtener la adjudicación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 549/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: resolución del órgano de contratación por la que deja sin validez la adjudicación. Presentación de dos entidades siendo una de ellas una entidad pública empresarial. FONDOS EUROPEOS. Modificación del modelo de presentación en UTE por la entidad recurrente, cambia la forma de UTE por otra no prevista en los pliegos ni en la LCSP, basado indirectamente en Directiva 2014/24: "consorcio", no previsto. Análisis de la figura del consorcio, punto de vista público y privado. Actuaciones contradictorias de la mesa, falta de análisis de esta de la cuestión durante toda la tramitación. Se le admite, no se le pide subsanación, no se analizan los estatutos de la sociedad pública que alega una imposibilidad, la cual no es una imposibilidad estatutaria, sino a través de unas directrices empresariales. Conducta final de la empresa, contrario a sus actos propios, incidencia en la licitación de la apertura de todos los sobres cuando debiere haberse inadmitido desde el inicio. Multa por temeridad. Disposición Adicional 28ª: la mesa en toda la licitación no ha procedido a adverar la capacidad de la entidad a efectos de la imposibilidad de constituirse en UTE, trasladándolo a la fase recurso el estudio, que tampoco aborda en el informe al recurso especial. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 547/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. 126.2 LCSP. Se pretende la anulación de la adjudicación por no ajsutarse la oferta al PPT. EL órgano no justifica que la entidad adjduciataria cumpla con PPT según ficha técnica. Se anula para retrotraer a efectos de una justificación y motivación suficiente. No puede otorgarse la adjudicación a la entidad recurrente: en cualquier caso el Tribunal tiene exclusivamente funciones revisoras. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 541/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. La competencia de este Tribunal sobre una entidad pública dependiente del Ayuntamiento de Torremolinos que tiene constituido órgano propio: a pesar del 47.2 LCSP el Ayuntamiento manifiesta que los recursos de su entidad pública dependiente no es competencia del órgano creado para la resolución de los recursos del Ayuntamiento. El TARCJA se declara competente en virtud de la regla sobre competencia subsidiaria. Fondo del asunto: 151.2 LCSP y 35.2 LPAC. Discrecionalidad técnica en la puntuación de los criterios de adjudicación: excede y por tanto cae en la arbitrariedad: explica ahora con el informe al recurso especial los motivos de por qué a su entender no le ha asignado ninguna puntuación. A más, no es capaz de explicar ni referenciar con relación al pliego de prescripciones técnicas ni siquiera la importancia que tienen determinados ítems o características en el propio pliego. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 540/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Desistimiento. Prejudicialidad contencioso-administrativa. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 534/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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