Familia numerosa

Qué se entiende por familia numerosa

Aquella familia integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

Las familias numerosas se clasifican en dos categorías:

Categoría Especial

  • Familia integrada por 5 o más hijos o hijas
  • Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples
  • Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente

Categoría General

  • Las restantes unidades familiares

Es importante tener en cuenta que cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Asimismo, existen otras unidades de convivencia que se equiparan a las familias numerosas:

Título de familia numerosa

La condición de familia numerosa se acredita, tanto mediante la resolución que reconoce la condición de familia numerosa y da soporte al título, como mediante el carné individual, que se expide a los beneficiarios de la unidad familiar mayores de 14 años y cuando la persona interesada lo solicite, también a los hijos e hijas menores de esta edad.

Este carné tiene validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que identifique a su titular, aunque la tramitación del expediente para el reconocimiento de la condición de beneficiario del título de familia numerosa, la modificación del mismo y su renovación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tanto la resolución que reconoce la condición de familia numerosa como los carnés individuales son válidos para acreditar ser miembro de un título de familia numerosa, en cualquier momento y ante cualquier instancia, pública o privada, de cara a disfrutar de los beneficios que la misma comporta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 12 a 15 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre.

Cómo y dónde solicitarlo

Puedes solicitarlo de manera Presencial y también de manera Electrónica (internet).

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica.

Presentación presencial

Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de Correos. Para hacerlo en una oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa.

Recuerda que si realizas la presentación de forma presencial, el órgano de tramitación puede requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Presentación electrónica

Si optas por la presentación electrónica, puedes hacerlo de dos formas:

  • La primera es a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), cumplimentando directamente el formulario, firmándolo y presentándolo en la propia plataforma VEAJA. Aquí también podrás adjuntar los documentos que resulten necesarios para completar tu solicitud.

Para poder realizar la solicitud por este medio debes disponer de Certificado Digital. También puedes utilizar el sistema Cl@ve de la Junta de Andalucía.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

  • La segunda forma de presentación electrónica es a través de la Presentación Electrónica General (PEG), en la que debes rellenar la solicitud de presentación general y, muy importante, debes adjuntar el formulario de familia numerosa cumplimentado.
    • Presentación Electrónica General PEG
    • Aportación de documentos y formulario cumplimentado
    • Solicitud de Expedición/Renovación/Modificación de título de familia numerosa Nº: 003206/2 (Obligatorio). Pulsando sobre él aparecerá el formulario en el botón de las descargas y podrás rellenarlo y firmarlo.

No olvides que:

  1.  La solicitud del título de familia numerosa debe realizarse en el formulario oficial y que será dirigida al Delegado o Delegada Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente a tu lugar de residencia.
  2. Una vez cumplimentado el formulario, puedes presentarlo de manera presencial como te hemos indicado anteriormente a través de la Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía con cita previa, o mediante presentación electrónica general.

Te recomendamos que, por sus múltiples ventajas, si dispones de certificado digital o con el sistema Cl@ve, solicites directamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA).

Copia electrónica

Una vez que ya se tenga el título de familia numerosa en la Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía, las personas titulares tienen disponible tanto su carné individual, que tiene la consideración de copia electrónica auténtica, como el de todos los beneficiarios integrantes del título que sean menores de edad. El resto de integrantes del título de familia numerosa, mayores de edad, deben acceder a su carné individual a través de Carpeta Ciudadana mediante su certificado electrónico o con el sistema de acceso Cl@ve.

Además, son igualmente válidos todos los instrumentos dispuestos en Carpeta Ciudadana, tanto el certificado emitido al efecto como la imagen de los carnés individuales, que además permite su descarga para un mejor y más ágil uso.

Puedes acceder a tu Carpeta Ciudadana mediante certificado digital o certificado electrónico o con el sistema de acceso Cl@ve.

Ayudas

El título de familia numerosa permite beneficiarse de exenciones y bonificaciones en servicios o actividades reguladas por la administración pública en materia de educación, transportes, vivienda, ocio y cultura, como por ejemplo:

  • Ayudas en guarderías y comedores
  • Matrículas universitarias
  • Exención del pago de tasas en oposiciones
  • Viviendas de protección oficial
  • Deducciones fiscales
  • Bono social eléctrico
  • Acceso a museos y centros culturales

Consulta el Catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía para conocer los servicios proporcionados por la Junta de Andalucía.

Ayudas económicas por partos múltiples y tercer descendiente

Pueden acogerse a estas ayudas económicas las familias cuyos ingresos estén por debajo de los máximos establecidos y se encuentren en uno de los dos casos siguientes:

  • Familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años
    • La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.
  • Partos múltiples
    • Se abonará en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con estas cantidades:
      • 1.200 euros en el caso de parto de dos hijos/as
      • 2.400 euros en el caso de parto de tres hijos/as
      • 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as
      • 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Prestaciones familiares

Destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos.

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.