Título de familia numerosa

Ley 40/2003, 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por la que se modifica la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las Familias Numerosas, en su Disposición transitoria quinta, y Disposición final quinta, en su apartado 4 del artículo 2, y artículo 6.

Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima  de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

 

¿Qué se entiende por Familia Numerosa?

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Las familias constituidas por:

  • Una o dos personas ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos hijos o hijas presente una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.

  • Dos personas ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o, al menos, una de ellas tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitadas para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.

  • Una sola persona ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos o hijas.

  • Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
    En el caso de que no hubiera acuerdo de las personas ascendientes sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

  • Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.

  • Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Quiénes se consideran ascendientes?

El padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal o forman pareja de hecho inscrita en un Registro de Parejas de Hecho oficial. El cónyuge del padre o de la madre.

¿Quiénes se equiparan a los ascendientes?

La persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.

¿Quiénes tienen la misma consideración que los hijos e hijas?

Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción,  legalmente constituidos  y aquellas que requieran medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica.

¿Qué se entiende por persona con discapacidad?

Aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

¿Qué se entiende por persona incapacitada para trabajar?

Aquella que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, o gran incapacidad.

¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa?

  • Que los hijos e hijas sean personas solteras y menores de 21 años, o que presenten una discapacidad superior al 33% o que estén incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El límite de los 21 años se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

  • Que los hijos e hijas convivan con la persona o personas ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los mismos (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).

  • Que los hijos e hijas dependan económicamente de la persona ascendiente o ascendientes.

  • Los miembros de la unidad familiar deberán ser:

    • de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.

    • Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.

    • Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.

  • Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Según la nueva redacción del articulo 6 de la Ley 40/2003 de18 de noviembre, de protección a las familias numerosas,  prevista por la disposición adicional 5ª de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, "el título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

Por lo tanto, el titulo seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido en el artículo 2 de esta Ley, mientras alguno de los hijos reúna los requisitos previstos en el artículo 3. No obstante en estos casos la vigencia del titulo se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya no las cumplen”.

 

¿Cuándo se considera que se mantiene la dependencia económica?

  • El hijo o hija que obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

  • El hijo o hija que esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.

  • El hijo o hija que contribuye al sostenimiento de la familia, existe un único ascendiente y la unidad familiar se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

    • Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.

    • Si algún hermano o hermana es una persona con discapacidad o está incapacitado para trabajar.

    • Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

  • El hijo o hija que contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.

¿Cómo se clasifican las familias numerosas?

Categoría Especial

  • Familia integrada por 5 o más hijos o hijas.
  • Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.

Categoría General

  • Las restantes unidades familiares.

Cada hijo o hija que presenta una discapacidad en grado superior al 33%  o que está incapacitado o incapacitada para trabajar,  computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?

La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación o modificación, podrá ser solicitado por cualquiera de las personas ascendientes, que ostente la tutoría, tenga a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, o por cualquier otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal para ello. La solicitud y toda la documentación que se aporte deberá estar cumplimentada y redactada en castellano o, en su caso, traducida a dicho idioma y legalizada.

¿Dónde se podrá presentar la solicitud?

La solicitud y los documentos que deban acompañarla irán dirigidos a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de la provincia que corresponda a la residencia habitual de la persona solicitante.

¿Cómo se podrá presentar la solicitud para la expedición/renovación o modificación del título de familia numerosa en Andalucía?

La presentación de la solicitud del título de familia numerosa ante la Administración se puede realizar de varias maneras:

A) Presentación Electrónica (o por vía telemática).

Si optas por la presentación electrónica o telemática o si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, puedes hacer la presentación directamente cumplimentando el formulario de solicitud a través de la VENTANILLA ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (VEAJA) y presentándolo de manera digital.

Una de las ventajas de solicitar la renovación del título de familia numerosa a través de VEAJA es que mientras la administración la tramita podrá expedirse un CERTIFICADO PROVISIONAL que prolongue sus efectos, pero para ello se requiere el cumplimiento de ciertas CONDICIONES. Más información sobre el CERTIFICADO PROVISIONAL y las CONDICIONES REQUERIDAS PARA SU EXPEDICIÓN. 

Para poder realizar la solicitud a través de VEAJA debes disponer de certificado digital o bien utilizar el sistema clave.

Además de la presentación directa del formulario a través de VEAJA, también puedes realizar la presentación telemática a través de la PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL y para ello deberás incorporar como documentación opcional el formulario de solicitud del título correctamente cumplimentado, es decir si solicitas a través de la PEG debes rellenar la solicitud de la PEG en sus distintos apartados y además adjuntar el formulario de solicitud del título de familia numerosa correctamente cumplimentado y firmado, para que sea válido. Por lo tanto, esta forma de presentación telemática te obliga a cumplimentar dos formularios, uno, el de la propia Presentación Electrónica General (PEG) y otro el formulario de solicitud del título de familia numerosa, que deberá estar correctamente firmado y que deberás adjuntar como documentación opcional en la PEG. 

No olvides que : 

- La solicitud del título de familia numerosa debe realizarse en el formulario oficial (Solicitud de Expedición/Renovación/Modificación de título de familia numerosa. Nº: 003206/2). Una vez que pulses en el enlace, el formulario aparecerá en el botón de las descargas de tu ordenador y debe ir dirigido al Delegado o Delegada Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente a tu lugar de residencia.

Este es el enlace para buscar la Delegación Territorial correspondiente a tu provincia Delegaciones territoriales - Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es)

 

 B)  Presentación Presencial

Una vez cumplimentado el formulario, puedes presentarlo de manera presencial, en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos y si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, para lo que se recomienda solicitar cita previa No olvides que el formulario de solicitud de expedición/modificación o renovación debe estar correctamente cumplimentado en todos los apartados que correspondan y firmado por la persona solicitante-titular o autorizada para realizar el trámite.

 

¿Qué documentación debe constar en un expediente para que se pueda tramitar la solicitud de expedición/renovación o modificación de un título de familia numerosa?

Para poder tramitar un título de familia numerosa es necesario que las personas tramitadoras puedan cotejar y comprobar una serie de documentos que deben constar en cada expediente. En muchas ocasiones y debido a las medidas de  simplificación administrativa que se están aplicando, la propia administración dispone de los mecanismos necesarios para poder cotejar directamente ciertos requisitos exigidos para la expedición/renovación o modificación del título. Por ejemplo, en estos momentos, la Junta de Andalucía tiene acceso a los datos de identidad de las personas que disponen de un DNI en vigor, a los datos de residencia de las personas empadronadas en algún municipio de Andalucía o a los datos sobre discapacidad de las personas que han sido valoradas en Andalucía.

Asimismo, para la tramitación del título de familia numerosa, se ha habilitado al órgano de la administración de la Junta de Andalucía encargado de resolverlos, el acceso a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para que sea posible la consulta de estos datos cuando resultan imprescindibles para poder resolver un título de familia numerosa o para determinar la categoría del mismo.

Por lo tanto, respecto a la documentación necesaria para tramitar tu expediente,  habrá muchos documentos que no tengas que aportar junto con la solicitud, pero otros sí que necesariamente deben acompañarse al no ser posible su consulta por el órgano tramitador y, si no lo haces,  te los solicitarán posteriormente, enlenteciendo todo el proceso de tramitación de tu expediente. 

Especificamos la documentación requerida para el expediente, diferenciando si es la primera vez que solicitas el título de familia numerosa (expedición), en cuyo caso, al no existir datos anteriores, va a ser necesario incorporar más documentación, que en los casos de renovaciones o de modificaciones, en los que ya se parte de un título de familia numerosa previo y no son necesarios ciertos documentos de los que ya dispone el órgano tramitador. 

EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

Cuando se solicita por primera vez la expedición del título de familia numerosa, para que se pueda tramitar dicha solicitud, en el expediente debe constar la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI, NIE o del pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo. Cuando por alguna circunstancia no es posible la consulta automatizada de los datos de identidad de todos o de algunos miembros de la familia (menores de 14 años sin DNI ...) se deberá aportar el documento que acredite la identidad de la persona o personas miembros de la familia para la que no sea posible realizar la consulta automatizada de sus datos (actualmente se puede consultar la identidad de las personas que disponen de un DNI en vigor).
  2. Copia de Libro de Familia o documentación análoga para nacionales de terceros países. Se aportará en todos los casos de solicitud de expedición del título de Familia Numerosa, dado que este es un dato para el que la administración de la Junta de Andalucía, actualmente, no  dispone de consulta automatizada.
  3. Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar o certificado de empadronamiento colectivo, si no es posible la consulta de los datos de residencia de alguna o algunas personas de la unidad familiar incluidas como beneficiarias del título de familia numerosa. Para el supuesto de menores de 14 años que no posean DNI hay que presentar uno de los certificados anteriores ya que no será posible la consulta automatizada de sus datos de empadronamiento por parte del órgano tramitador.
  4. Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, cumplimentando el epígrafe 4, del formulario de solicitud de familia numerosa (Anexo I). Este epígrafe se cumplimentará sólo en los casos en que los ingresos se deban tener en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.
  5. Declaración responsable cumplimentando el epígrafe 5 del formulario de solicitud de familia numerosa (Anexo I), en los supuestos de encontrarse en trámite de renovación de tarjeta de residencia de alguno de los miembros de la unidad familiar.
  6. Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales, que se especifican en las instrucciones de la solicitud.

En la solicitud se debe marcar la casilla EXPEDICIÓN cuando es la primera vez que la familia solicita ser beneficiaria de la condición de familia numerosa. La solicitud de expedición del título y toda la documentación que se aporte, deberá estar cumplimentada y redactada en castellano, o en su caso, traducida a dicho idioma y legalizada.

 

¿Cuándo renovar o modificar el título?

El título de familia numerosa se modificará en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

b) Cuando cualquier hijo o hija deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.

En los supuestos a) y b) la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la causa de la modificación.

El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo, si subsisten las circunstancias con las que se concedió o renovó. En este supuesto, la solicitud se efectuará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.

¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de modificación/renovación?

La solicitud de modificación del título (marcando la casilla "modificación" en el formulario de familia numerosa, Anexo I), debidamente cumplimentada, irá acompañada, obligatoriamente, de la  documentación que acredite la variación o variaciones que motivan la modificación.

En la solicitud de renovación (marcando la casilla "renovación" en el formulario de solicitud de familia numerosa, Anexo I) que deberá estar correctamente cumplimentada, se rellenará el epígrafe 5. de la declaración responsable. En ella se deberá hacer constar que no se han alterado las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Asimismo, se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título (caducidad, por ejemplo) y el compromiso de aportar los documentos acreditativos que les sean requeridos, en su caso,  por la Administración, en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación, pero no será necesario incorporarlos con la solicitud de renovación (por ejemplo, los documentos acreditativos de la matriculación  universitaria de los hijos e hijas).

En el caso de Renovación y de Modificación se debe indicar el n.º del título de familia numerosa que aparece tanto en la resolución de concesión como en los carnés individuales expedidos.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA UNIDAD FAMILIAR

En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias especiales, que se mencionan a continuación, se acreditará su existencia uniendo a la solicitud de expedición/renovación/modificación los documentos que se indican:

1. En el supuesto del padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido la otra persona progenitora: Si no consta en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial del fallecimiento.

2. Para el caso de persona solicitante-titular no española, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberá aportar:

    • Copia del pasaporte o documento válido y en vigor que acredite la identidad de los miembros de la unidad familiar, y en el que conste la nacionalidad.

    • Copia del documento que acredite el vínculo del parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante (Libro de Familia o, en su defecto, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos o hijas, o documentación acreditativa de la adopción o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).

    • Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que estos tengan residencia en territorio español. Esta documentación se aportará solo en caso de que no sea posible la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. Actualmente el órgano tramitador de los títulos de familia numerosa en Andalucía puede consultar únicamente los datos de las personas empadronadas en algún municipio de Andalucía.  En el supuesto de tener residencia en otro estado miembro de la Unión o del EEE, certificado que acredite que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia o ajena en España.

  • Si la persona solicitante-titular es extranjera no comunitaria deberá aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor de todos los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante y certificado o volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.                     

   3. En el supuesto de separación o divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial y, en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.

  • Si la persona solicitante-titular es cónyuge sin custodia, además de la documentación anterior, necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que se ha informado de la tramitación de la solicitud a la persona que ostenta la custodia,  pero no es necesario que la misma la autorice cuando ésta no tiene derecho también al título de familia numerosa.

  • En el caso de que la persona solicitante-titular sea cónyuge sin custodia, tendrá que aportar, además de la documentación que acredite su obligación de prestar alimentos, la justificación de que se ha informado de la tramitación de la solicitud a la persona que ostenta la custodia y en el caso de que ésta también tuviera derecho al título, se requiere su autorización expresa por escrito, con fecha y firma, acompañada de fotocopia del DNI/NIE/pasaporte. En el supuesto de que, teniendo las dos personas progenitoras derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo entre ambas, operará el criterio de convivencia. 

     4. En caso de hijos o hijas, entre 21 y 25 años de edad, ambos inclusive, que se encuentran estudiando se debe identificar a la persona beneficiaria que cursa estudios (incluyendo su nombre y apellidos) y señalar el tipo de estudios que cursa (ESA, bachillerato, ciclos de formación profesional, estudios universitarios, Master, otro tipo de formación reglada, formación para el empleo u oposiciones) cumplimentando para ello el apartado correspondiente del epígrafe 5 Declaración Responsable del formulario de solicitud de EXPEDICIÓN/RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA.

No es necesario adjuntar la documentación acreditativa de los estudios a menos que las personas tramitadoras las requieran durante el procedimiento de renovación. Sí es necesario acreditar esta circunstancia cuando se está solicitando la EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA, por primera vez y existen hijos mayores de 21 años que están estudiando. 

    5. En caso de personas sometidas a medidas de apoyo a su capacidad jurídica se deberá aportar resolución judicial por la que se declara esta circunstancia o cualquier otro documento admisible en derecho que pueda justificar esta necesidad de apoyo.

   6. En caso de acogimiento familiar permanente o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se deberá aportar certificado de la entidad pública competente acreditativo de tales extremos, así como la documentación justificativa de que existe convivencia y dependencia económica.

   7. En caso de discapacidad, certificado de discapacidad con reconocimiento de un grado igual o superior al 33%.

   8. En caso de incapacidad para trabajar, resolución de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta, o gran incapacidad.

   9. En los casos de dependencia económica entre hermanos o hermanas deberá aportarse documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si todas las personas solicitantes son mayores de edad, se aportará documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellas.

  10. En los casos de dependencia económica y de unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias:

  • Se acreditarán con la fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital, en el caso de que el órgano tramitador no pudiese realizar la consulta.

  • Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital, correspondientes al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud (epígrafe 4. del formulario de familia numerosa (Anexo I).

    • La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • La ocultación, falsedad o infracción dolosa realizada por la persona solicitante o por cualquier otro miembro de la unidad familiar será sancionada de conformidad con lo reglamentariamente dispuesto.

¿Qué obligaciones tienen los titulares de familia numerosa?

  • Comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

  • Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de F.N. de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica.

 

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