Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Formalmente se recurre la adjudicación, sustantivamente se recurre la exclusión de la oferta del procedimiento de adjudicación. Motivación sucinta pero suficiente. Doctrina discrecionalidad técnica. Cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la oferta adjudicataria sin oferta de mejora. No se han rebasado los límites de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 35/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Formalmente se recurre la adjudicación, sustantivamente se recurre la exclusión de la oferta del procedimiento de adjudicación. Motivación sucinta pero suficiente. Doctrina discrecionalidad técnica. Cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la oferta adjudicataria sin oferta de mejora. No se han rebasado los límites de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 35/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Formalmente se recurre la adjudicación, sustantivamente se recurre la exclusión de la oferta del procedimiento de adjudicación. Motivación sucinta pero suficiente. Doctrina discrecionalidad técnica. Cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la oferta adjudicataria sin oferta de mejora. No se han rebasado los límites de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 35/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. El órgano de contratación alega la extemporaneidad del recurso, la adjudicación únicamente se publica en el perfil, no existe notificación individual. Notificación defectuosa. Doctrina. Oferta anormal o desproporcionada. Requerimiento genérico. La oferta es considerada inviable porque no se ofrece información sobre determinados costes no habiendo sido dicha documentación previamente solicitada. El órgano de contratación debió solicitar aclaraciones complementarias de forma previa a la exclusión. Posibilidad de compensar partidas. Costes relativos a los gastos generales y el beneficio industrial. Doctrina. Falta de legitimación ad causam respecto a la solicitud de exclusión de otro licitador teniendo en cuenta su situación actual en el procedimiento de licitación. No se ha publicado determinadas puntuaciones de las ofertas en el perfil de contratante aplicación del artículo 151.1. de la LCSP. Efectos de la estimación del recurso sobre el contrato formalizado. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 20/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Universidad de Sevilla: convenio. Sobre el fondo del asunto, la entidad recurrente construye un relato argumentativo coherente pero injustificado a priori, pues como puede observarse, con la misma facilidad se contradice por la entidad adjudicataria. Estas versiones, evidencian lo voluble de los argumentos si estos no van apoyados de documentación y prueba de parte que pueda evidenciar el error en la valoración realizada por la mesa de contratación. Discrecionalidad: no existe exceso, justificación incluso más allá de la discrecionalidad, motiva porque no se le otorgan todos los puntos. Las manifestaciones de la recurrente suponen una evaluación paralela y alternativa a la efectuada por la comisión técnica a la hora de enjuiciar su proposición Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 21/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Empresa que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, tenía menos de 50 trabajadores en plantilla. No incurre en prohibición de contratar. Aunque durante la licitación superó aquel número, la adjudicataria disponía de un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de adjudicación del contrato. No concurre vicio de nulidad en la resolución de adjudicación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 32/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado. Self cleaning. IAE: para no incurrir en prohibición de contratar de que las entidades licitadoras han de estar dadas de alta en el epígrafe específico del IAE correspondiente al objeto del contrato que se licita, pero solo sería exigible para aquellos supuestos en los que la empresa participante en la licitación sea una entidad obligada del impuesto por ejercer las actividades sujetas al mismo, pero no para aquellos casos que, en el momento de la presentación de las proposiciones, no ejerza la actividad objeto de contrato. No se atestigua nada de esto en el expediente remitido, es decir, la certeza de conocer qué epígrafe era el exigido o exigible de acuerdo con el PCAP, así como tampoco se mostraba claramente en el requerimiento o en la subsanación la posibilidad de acreditar de algún modo que, si no había existido anteriormente al momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas obligación de estar dado de alta en otro epígrafe distinto. La falta de concreción de estos extremos en los requerimientos (del artículo 150. LCSP y el de subsanación) no ha permitido conocer claramente las posibilidades que tenía el licitador de subsanar. Sentencia 163/2014 de 19 de marzo de 2014, recurso 240/2013, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en cuyo fundamento de derecho segundo, relativo al alcance de la exigencia del artículo 13.1.a) del RGLCAP de estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 24/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialDeclaración de desierto:acto asimilable a una adjudicación, acto finalizador. Self cleaning. IAE: para no incurrir en prohibición de contratar de que las entidades licitadoras han de estar dadas de alta en el epígrafe específico del IAE correspondiente al objeto del contrato que se licita, pero solo sería exigible para aquellos supuestos en los que la empresa participante en la licitación sea una entidad obligada del impuesto por ejercer las actividades sujetas al mismo, pero no para aquellos casos que, en el momento de la presentación de las proposiciones, no ejerza la actividad objeto de contrato. No se atestigua nada de esto en el expediente remitido, es decir, la certeza de conocer qué epígrafe era el exigido o exigible de acuerdo con el PCAP, así como tampoco se mostraba claramente en el requerimiento o en la subsanación la posibilidad de acreditar de algún modo que, si no había existido anteriormente al momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas obligación de estar dado de alta en otro epígrafe distinto. La falta de concreción de estos extremos en los requerimientos (del artículo 150. LCSP y el de subsanación) no ha permitido conocer claramente las posibilidades que tenía el licitador de subsanar. Sentencia 163/2014 de 19 de marzo de 2014, recurso 240/2013, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en cuyo fundamento de derecho segundo, relativo al alcance de la exigencia del artículo 13.1.a) del RGLCAP de estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 23/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Formalmente se recurre la adjudicación, sustantivamente se recurre la exclusión de la oferta del procedimiento de adjudicación. Motivación sucinta pero suficiente. Doctrina discrecionalidad técnica. Cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la oferta adjudicataria sin oferta de mejora. No se han rebasado los límites de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 35/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Criterio social de adjudicación. Incremento de la jornada mínima establecida en el convenio colectivo. Justificación vaga e imprecisa. Deben cumplirse los requisitos legales previstos para los criterios de adjudicación en el artículo 145.5 de la LCSP. No se justifica en qué modo el incremento de jornada tiene impacto directo en el servicio prestado. El PCAP prevé, además, como criterio de adjudicación un servicio complementario de horesa de servicios ordinario. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 26/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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