Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Aplicación de un criterio de adjudicación de aplicación automática. Lex contractus. Posibilidad de aplicar la doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas respecto de criterios de adjudicación de aplicación automática o mediante fórmulas. Aplicación en supuestos en los que resulte necesario realizar un análisis técnico. Economía procesal. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 642/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Los pliegos recogen expresamente que en el presupuesto base de licitación se incluyen determinados incrementos para las posibles prórrogas del contrato. En los contratos de servicios en cuanto a los gastos generales de estructura y al beneficio industrial la aplicación el artículo 131 del RGLCAP es potestativa para el órgano de contratación. No es posible entender sin más que en los contratos de servicios como el que se licita un determinado porcentaje de gastos generales de estructura sobre el presupuesto de ejecución material sea insuficiente como pretende el órgano de contratación. Artículo 130 LCSP. Requerimiento de información genérico e impreciso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 42/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Los pliegos recogen expresamente que en el presupuesto base de licitación se incluyen determinados incrementos para las posibles prórrogas del contrato. En los contratos de servicios en cuanto a los gastos generales de estructura y al beneficio industrial la aplicación el artículo 131 del RGLCAP es potestativa para el órgano de contratación. No es posible entender sin más que en los contratos de servicios como el que se licita un determinado porcentaje de gastos generales de estructura sobre el presupuesto de ejecución material sea insuficiente como pretende el órgano de contratación. Artículo 130 LCSP. Requerimiento de información genérico e impreciso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 36/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Competencia del Tribunal: no existe conforme al Decreto 332/2011 un instrumento jurídico válido a efectos de determinar la competencia del Tribunal de la Diputación de Huelva. La petición de adhesión al tribunal de la Diputación de Huelva no se configura como instrumento válido para alterar la competencia. No es una técnica de alteración de la competencia. A mayor abundamiento, existen serias dudas de que el Tribunal de la Diputación cumple con los requisitos formales de independencia e inamovibilidad, así como de especialización. Necesidad de convenio. Sobre el fondo del asunto: De los criterios establecidos cumple destacar lo difuso de la redacción de los mismos, sin que, a priori, exista una certeza de qué aspectos serán valorados en cada criterio necesariamente, y consecuencia de ello, cómo va a ser realmente valorado, dejando el pliego todo el peso justificativo al informe técnico. La valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, no demuestra una pericia cierta y exceden de los límites de la discrecionalidad razonables. Sentencia TJUE: Lianakis - Alexandroupolis el principio de igualdad de trato comporta una obligación de transparencia, la cual señalaba que: 1. Los potenciales licitadores deben conocer todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos.2. Los potenciales licitadores deben poder conocer la existencia y alcance de dichos elementos en el momento de preparar sus ofertas (véanse en este sentido, en relación con los contratos públicos de servicios, las sentencias Concordia Bus Finland, apartado 62, y ATI EAC y Viaggi di Maio y otros, apartado 23).3. Por consiguiente, el órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejados en el pliego. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 40/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite no cualificado. Propuesta de exclusión. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 45/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 44/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 61/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 62/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 60/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 59/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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