Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. No es obligatorio que los pliegos fijen el número mínimo de vehículos necesarios para ejecutar la prestación, pero sí deben permitir que los licitadores concreten ese número a la luz del conjunto de condiciones de la licitación. Incertidumbre en la obligación de disponibilidad de los vehículos ofertados, cuando solo se van a cobrar los servicios realizados. Los licitadores han de asumir una obligación desproporcionada sin contrapartida económica equilibrada, lo que vulnera claramente el carácter sinalagmático del contrato, así como la reciprocidad de las prestaciones de las partes. Anuncio de licitación: omisión del órgano competente para la resolución del recurso y plazo de presentación de este. Esta vulneración no podría invalidar por sí sola la licitación en la medida que no ha impedido a la recurrente la interposición del recurso, quedando inserta la alegación en un argumento en defensa de la legalidad no subsumible en el concepto de legitimación que reconoce el artículo 48 de la LCSP. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 34/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónPropuesta de exclusión: acto de trámite no cualificado. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 71/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPropuesta de exclusión: acto de trámite no cualificado. Indebida admisión de la entidad propuesta como adjudicataria: se funda en circunstancias que aún no han podido acreditarse en el curso de la licitación, toda vez que se ha interpuesto el recurso en un momento procedimental en el que aún no se ha requerido a la entidad propuesta como adjudicataria la documentación acreditativa de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, conforme a lo estipulado en el artículo 150.2 de la LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 54/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Acto de trámite cualificado. Contrato de suministro no susceptible de recurso por razón de la cuantía de su valor estimado. Artículo 44.6 de la LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 53/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Solvencia económica y financiera: la interpretación más razonable y proporcionada en este supuesto en concreto es entender que ha de acreditarse respecto a cada uno de los lotes a los que se licite y no al conjunto de todos ellos. La valoración de los criterios de adjudicación que se denuncia se ha realizado acorde a lo previsto en los pliegos. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia no concurre en el presente caso. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 56/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Recurre la exclusión adoptada por el órgano de contratación que le fue notificada en legal forma y se aquietó a la misma. Acto de exclusión firme y consentido por no haberse recurrido en plazo. Falta de legitimación respecto de la adjudicación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 50/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Falta de legitimación activa: el interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor, lo que no puede tener lugar en el presente supuesto, pues ni siquiera está pendiente de resolución judicial pues no se ha producido la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la Resolución que acordaba su exclusión. Es decir, ni siquiera la entidad recurrente que ha sido excluida puede obtener una sentencia favorable a sus intereses que determinase, en última instancia, una eventual adjudicación del contrato a su favor, por lo que el acto impugnado quedare sin efecto. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sec. 5ª), de fecha de 10 de mayo de 2021 (nº 385/2021, rec. 276/2018), menciona pronunciamientos de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 diciembre 2016, recurso C- 355/2015 y de 11 mayo 2017, recurso C-131/2016, que interpretan el artículo 2.bis.2 de la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 diciembre 2007. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 55/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Solicitud de vista del expediente ante el Tribunal: doctrina relativa a la notificación de los actos de adjudicación, y en concreto a los de las exclusiones de las entidades licitadoras o de sus ofertas (por todas, las Resoluciones 111/2017, de 25 de mayo, 174/2020, de 1 de junio y 348/2020, de 22 de octubre).Análisis a la vista de la actuación de la recurrente que pudo, ora esperar a que el órgano de contratación le facilitase vista del expediente, como efectivamente hizo en el último día del plazo, lo que le hubiera permitido conocer los motivos sobre los que se basó la puntuación recibida en cada criterio en aras a poder combatirlos, en su caso, ora, solicitar ante el Tribunal el acceso, al interponer el recurso especial por lo que, sin perjuicio de la obligación que pesa sobre el órgano de contratación de publicar en el perfil de contratante el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ex artículo 63.3 letra e) de la LCSP, la propia recurrente frustró la posibilidad de acceder al contenido del informe técnico y conocer, en su caso, la justificación de la puntuación asignada. Se desestima la solicitud de vista puesto que no se le ha provocado indefensión material. Sobre la arbitrariedad denunciada en la valoración de la oferta: doctrina reiterada (v.g Resoluciones 105/2020, de 1 de junio ; 250/2021, de 24 de junio y 275/2022, de 20 de mayo, entre otras) según la cual los informes técnicos están dotados de presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten, presunción que solo puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, bien por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega. No se aprecia en el supuesto analizado. Desestimación. Solicitud de imposición de multa: no se aprecia.
Fecha:Número de recurso: Recurso 52/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Acuerdo de exclusión implícito en la resolución de adjudicación. Requerimiento de información genérico e impreciso. Falta o ausencia de motivación del informe de viabilidad elaborado por el servicio correspondiente del órgano de contratación. Motivación formal no sustantiva del informe de viabilidad. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 38/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Varios motivos. Falta de justificación adecuada y previa en el expediente de la elección de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional así como de las condiciones especiales de ejecución, en concreto, las de carácter medioambiental. Análisis por el Tribunal: resulta incuestionable que la justificación adecuada y previa de la elección de los criterios debiera haberse incorporado con carácter previo al expediente, como exige la LCSP, a fin de poder verificar la vinculación al objeto del contrato y la proporcionalidad, cuestión no baladí a la vista del objeto del contrato. Diferencia con los supuestos examinados en las Resoluciones 477/2024 y 488/2024. Se aprecia también la infracción del 116.4 respecto de las condiciones especiales de ejecución ya que no obra justificación ni en la memoria, ni en el cuadro resumen ni tampoco en el informe al recurso. División en lotes del objeto del contrato: por un lado,s e aprecia la contradicción que se denuncia en los diferentes apartados del cuadro resumen y se analiza, por otro, la motivación de la indivisión en lotes conforme al artículo 99.3 de la LCSP y las Directivas.La motivación para no dividir no puede obedecer a las circunstancias de conveniencia de la entidad contratante, sino a razones directamente relacionadas con la prestación y su más satisfactoria realización que en el presente caso no se explicitan. Motivación genérica e insuficiente: doctrina del Tribunal contenida, entre otras, en la Resolución 49/2020. Error en la determinación del CPV: debería reflejar con precisión los diferentes componentes del contrato, y las diferentes prestaciones que integran el objeto contractual para así cumplir con lo establecido en el artículo 67.2 letra a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 43/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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