Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Valoración de ofertas respecto del criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas relativo a la reducción del plazo de entrega. La recurrente oferta una reducción sobre el máximo valorable en el criterio. Interpretación de la mesa de contratación de su oferta. Artículo 1281 Código Civil, lo ofertado era claro atendiendo al tenor literal de su contenido. Se le pudo solicitar en caso de dudas aclaración sobre el contenido de su oferta. Doctrina. Estimación Parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 89/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación de las asociaciones. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Los eventuales aumentos de costes laborales que puedan resultar de futuros convenios colectivos que se encuentran en una fase incipiente de negociación o de la fijación de un nuevo salario mínimo interprofesional por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes se incluyen dentro del riesgo y ventura propio de la ejecución de los contratos. El recurso adolece de falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación con relación a determinada pretensión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 82/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónActo de adjudicación: impugnación indirecta del pliegos. Trae causa de la resolución 61/2025, recurso 13/2025. Contrato de servicios especiales, ayuda a domicilio, precio hora. Se inadmite por falta de legitimación pues fue excluida por no superar el umbral en la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor. A mayor abundamiento, desestimación, pretende la revisión de la resolución 61/2025, imposibilidad del Tribunal de revisar sus propias resoluciones, art. 59.2 LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 93/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Legitimación de colegio profesional. LOE reserva, principio de idoneidad sin exclusividad. Solvencia financiera y técnica, dentro de los parámetros normales de la Ley. Confusión de solvencia de la empresa con la adscripción de medios. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 75/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión por no justificar debidamente la viabilidad de la oferta incursa en anormalidad. Doctrina del Tribunal sobre la inadmisión de los recursos interpuestos contra los acuerdos de exclusión de una oferta anormal adoptados por la mesa de contratación (Resoluciones 147/2023; 436/2024; 461/2024 y 34/2025.El acto de la mesa de contratación, no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial independiente, dado que no concurre en el mismo ninguna de las circunstancias del artículo 44.2 b) para alcanzar el carácter de cualificado, pues no determina la imposibilidad de la recurrente de continuar en la licitación, ni le causa un perjuicio irreparable ni decide sobre la adjudicación, sino que el supuesto defecto de tramitación, esto es la apreciación de la inviabilidad de su oferta puede ser alegada al recurrir el acto de exclusión o, en su caso, el de adjudicación, en ambos casos adoptados por el órgano de contratación. Concurrencia del motivo previsto en el artículo 55, letra c) LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 95/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Insuficiente desglose del presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. El personal necesario para ejecutar la nueva prestación que se contrata se determinará por el órgano de contratación en función de las necesidades concretas que deban satisfacerse, sin que tenga que coincidir necesariamente con el personal a subrogar procedente del contrato anterior. No cabe apreciar infracción del artículo 130.6 de la LCSP. Este precepto legal deja a salvo cualquier responsabilidad del nuevo contratista por deudas salariales y/o de Seguridad Social del anterior, además de prever acción directa contra el antiguo contratista, sin que de los pliegos quepa inferir que el órgano de contratación está exonerándose de obligaciones que legalmente pudieran corresponderle. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 74/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso
Fecha:Número de recurso: Recurso 87/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Denegación de acceso al expediente de persona interesada Discrecionalidad técnica. El hecho de que, en fase de valoración de la oferta, conforme a los criterios sometidos a juicio de valor la oferta fuese positivamente valorada, no enerva la circunstancia de que esta oferta pueda estar incursa en motivo de exclusión al no considerarse adecuada la justificación de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Los pliegos que rigen la licitación descartan expresamente la posibilidad de variantes en el presente contrato Motivación suficiente contenida en el informe de viabilidad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 49/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato basado en un acuerdo marco de servicios de seguridad. Medidas cautelares. Inobservancia del plazo de espera previsto en el artículo 153.3 LCSP. No se comparte la denuncia de la recurrente de que tanto para los acuerdos marcos como para los contratos basados, para la actividad A(1) de vigilancia el coste directo de mano de obra contenido en el presupuesto base de licitación es una cantidad fija y constante para todas las empresas del acuerdo marco. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 68/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato basado en un acuerdo marco de servicios de seguridad. Medidas cautelares. Inobservancia del plazo de espera previsto en el artículo 153.3 LCSP. No se comparte la denuncia de la recurrente de que tanto para los acuerdos marcos como para los contratos basados, para la actividad A(1) de vigilancia el coste directo de mano de obra contenido en el presupuesto base de licitación es una cantidad fija y constante para todas las empresas del acuerdo marco. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 67/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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