Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. La recurrente combate materialmente su exclusión por no acreditar la solvencia económica y financiera. Oscuridad en los pliegos. No se aprecia, la recurrente en su escrito de alegaciones ante la mesa de contratación es perfecta conocedora de la forma en la que se acredita la solvencia. Principio venire contra factum proprium non valet. Ratio de solvencia. Aplicación de la forma establecida en los pliegos. El pliego es la ley entre las partes. Doctrina EUIPO. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 78/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación:materialmente la exclusión. Notificación del requerimiento previo a la adjudicación, art. 150.2 LCSP.El recurrente señala dos correos electrónicos a efectos de comunicaciones. SiREC y DEUC. Cláusula 9.2 del PCAP, establece que la concordancia es responsabilidad del licitador, quien debe sufrir las consecuencias de no atender los requerimientos que a esa dirección de correo se realicen. Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 97/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente acciona contra la decisión de la mesa de contratación de no otorgarle la puntuación correspondiente en la valoración del criterio de adjudicación relativo a la eficiencia energética y sostenibilidad ambiental por no aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de una de las certificaciones que, de manera independiente se exigen. Doctrina del Tribunal sobre el carácter de ley de los contratos de los pliegos. El debate no versa sobre la viabilidad de considerar equivalentes ambas certificaciones sino sobre la posibilidad de subsumir la disponibilidad de una de las certificaciones en otra. La pretensión no puede ser acogida porque los pliegos fueron consentidos y han devenido firmes, y preveían dos certificaciones diferenciadas, por lo que la atribución de puntuación a la recurrente sin acredita la certificación exigida, supondría una actuación contraria al principio de igualdad de trato. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 99/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Sustantivamente se impugna la exclusión. Error en la cumplimentación del DEUC al indicarse que la empresa dispone de cicuenta o más trabajadores y viene obligada a contar con un plan de igualdad. La empresa acredita, tras su exclusión y antes de la adjudicación y a través de informes validados por la TGSS sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta, que no alcanzaba el número de cincuenta al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni con carácter previo a la adjudicación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 81/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Sustantivamente se impugna la exclusión. Error en la cumplimentación del DEUC al indicarse que la empresa dispone de cicuenta o más trabajadores y viene obligada a contar con un plan de igualdad. La empresa acredita, tras su exclusión y antes de la adjudicación y a través de informes validados por la TGSS sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta, que no alcanzaba el número de cincuenta al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni con carácter previo a la adjudicación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 80/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Valoración de criterios de adjudicación automáticos. Errónea cumplimentación de la documentación integrante del sobre 3 de la oferta. Doctrina sobre error material. No procede requerimiento de subsanación. No aporta el certificado objeto de valoración en el pliego. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 73/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. Exclusión al cambiar el compromiso de solvencia. En el DEUC No establecía que necesitare de entidades o autónomos externos a la persona licitadora. Vulneración de los principios de igualdad, transparencia y libre competencia previstos en el artículo 132 de la LCSP, ya que se estaría aceptando la alteración significativa de la proposición de la empresa licitadora y sus capacidades para ser adjudicataria del contrato. Cambio de la oferta. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 105/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Negocio jurídico patrimonial. Exclusión de la LCSP. Contrato no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 106/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: propuesta. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Convenio con Ayuntamiento de Gran Población: Dos Hermanas. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 107/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso: Resolución previa del Tribunal que anula el acto objeto de recurso. Declaración de procedimiento concluso. A mayor abundamiento desestimación. Supuesto incumplimiento del segundo clasificado de la adscripción de determinados medios materiales exigido a la adjudicataria. Función revisora de este Órgano, no se ha producido el supuesto de hecho -propuesta de adjudicación- para que la mesa de contratación entre a analizar la citada adscripción, en tanto que se refiere al segundo clasificado, no se ha producido un acto revisable por el Tribunal. Economía procesal. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 86/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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