Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6369 recursos disponibles
  • Adjudicación. Falta de legitimación: condiciona el contenido impugnatorio del recurso especial al acceso, no atisbándose ningún indicio de alegación con contenido realmente impugnatorio. La vista tiene carácter meramente instrumental pero no puede ser el propio objeto del recurso especial. Multa. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 144/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite cualificado: indebida admisión. Ayuntamiento de Málaga: órgano especial propio. Consideraciones especiales sobre la competencia. Inadmisión por incompetencia

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 147/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Procedimiento negociado sin publicidad por razones de imperiosa urgencia: procedencia, debido, entre otras causas, al carácter esencial de la contratación, a la necesidad de no interrumpir la prestación y al carácter provisional del contrato  resultante del procedimiento negociado que solo se mantendrá vigente hasta que culmine el contrato resultante del nuevo expediente. No se aprecia incorrecta adecuación del PBL en costes salariales: los pliegos contienen información suficiente sobre los costes laborales y su adecuación a los convenios colectivos de aplicación, ilustrando el informe del órgano de contratación sobre el incremento del presupuesto (un 40,79%) que supone el nuevo contrato sobre el actualmente vigente; sin que, a mayor abundamiento, deba perderse de vista el carácter provisional del nuevo contrato, fruto de los pliegos y licitación aquí impugnados, cuyo plazo de duración -sin perjuicio de la eventual prórroga- se ha fijado en dos meses. Desestimación 

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 121/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Indebida admisión de las entidades adjudicatarias de determinados lotes por incumplimiento del PPT. El pliego es la ley entre las partes. Los pliegos no han previsto la necesidad de aportar certificación alguna para acreditar la compatibilidad del producto ofertado con un concreto equipo de radiofrecuencia. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia no concurre en el presente caso. Desestimación. 

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 130/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado. Informe con propuesta de valoración criterios de adjudicación no automáticos, sujetos a juicio de valor. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 140/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión por no superar el umbral mínimo en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Error y arbitrariedad en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Valoración de aspectos no exigidos previamente y definidos en los pliegos. Doctrina de la discrecionalidad  técnica de la Administración y la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos por razón de la cualificación técnica de quienes los emiten. Análisis por el Tribunal: los términos en los que se establecen los criterios evaluables mediante un juicio de valor en la presente licitación –cuestión  cuya legalidad no prejuzga el Tribunal- permitían un considerable margen de discrecionalidad en la valoración de las ofertas, al establecer la valoración de ventajas ( muy destacables, destacables, o no ) siendo los citados pliegos, una vez consentidos, firmes y ley entre las partes, vinculando su contenido a todas las partes, y habiendo sido aceptados por la recurrente que no impugnó aquellos en el momento procedimental oportuno. Tampoco se aprecia el error ni la arbitrariedad ligada a la invocación de precedentes de valoración en licitaciones anteriores. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 132/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Falta de legitimación: asunto resuelto en recursos anteriores. Servicio de ayuda a domicilio: consideración del precio hora establecido por convenio para la financiación de los servicios. Resolución 61/2025 de 5 de febrero. Multa. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 139/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Admisión. Acto de trámite cualificado. No procede la exclusión de la oferta de la entidad propuesta como adjudicataria por no acreditar la solvencia técnica o profesional, dado que la misma a la fecha de presentación del escrito de recurso no estaba obligada a acreditarla, ni el órgano de contratación se había pronunciado al respecto. Se inadmite la pretensión del recurso contra la valoración y la propuesta de exclusión de la oferta de la recurrente por no ser actos susceptibles de impugnación independiente. La finalidad procesal del trámite previsto en el artículo 56.3 de la LCSP es la de conocimiento como parte interesada al resto de entidades licitadoras y, en su caso, oposición a los alegatos del recurso, sin que en dicho procedimiento esté prevista la posibilidad de adhesión al recurso, ni de plantear cuestiones no incluidas en el mismo, ni simplemente formular pretensiones más allá de las alegaciones al recurso interpuesto, ni de presentar uno ex novo -como se sucede en el presente caso-, lo que supondría para las personas interesadas la posibilidad -no contemplada legalmente- de ampliación del plazo de interposición del recurso. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 111/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Procedimiento negociado sin publicidad por razones de imperiosa urgencia: procedencia, debido, entre otras causas, al carácter esencial de la contratación, a la necesidad de no interrumpir la prestación y al carácter provisional del contrato  resultante del procedimiento negociado que solo se mantendrá vigente hasta que culmine el contrato resultante del nuevo expediente.El criterio de solvencia económica no es desproporcionado: es inferior al establecido en el artículo 87 LCSP que puede ser un indicador válido para medir la proporcionalidad de la solvencia. Prohibición de subcontratación: siendo la subcontratación parcial de las prestaciones un derecho del contratista, ello no resulta incompatible con la prohibición de subcontratación siempre que se halle debidamente justificada en el expediente esta necesidad de que las tareas críticas sean desarrolladas por el contratista. En tal caso, la motivación de la prohibición en el expediente resultará esencial, en la medida que ello supone una restricción o limitación a la concurrencia y no favorece la participación de las pequeñas y medianas empresas en la licitación. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 108/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Valoración de la oferta de la recurrente respecto de un criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Venire contra factum proprium non valet. La recurrente solicita una valoración para su oferta diferente a la incluida en una reclamación previa ante la mesa de contratación. El recurso queda limitado por la voluntad expresada en dicha reclamación. El recurso no puede servir como vía para subsanar la documentación presentada durante la licitación. Criterio de adjudicación en el que se tiene que valorar determinadas condiciones técnicas suponiendo una cuestión en la que resulta de aplicación la discrecionalidad técnica a pesar de ser el criterio de aplicación automática. No se aprecia arbitrariedad en la valoración. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 123/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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