Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación lote 7. La recurrente plantea la inclusión por la adjudicataria en el sobre 2 de un anexo o información relativa al criterio de evaluación automática relativo al número de niños, niñas y adolescentes formados, cuestión que debe dirimirse en primer lugar. El Tribunal corrobora el anticipo de información en el sobre 2 de un anexo al contenido del proyecto desarrollado, que la adjudicataria niega respecto de este lote en concreto, procediendo, analizar, a continuación, el alcance y trascendencia de tal anticipo y si el quebrantamiento del secreto de la oferta debió determinar la exclusión de la oferta. Aplicación al supuesto concreto de la doctrina del Tribunal sobre el principio de proporcionalidad respecto al secreto de la oferta (Resolución 186/2024)El adelanto de información, atendidas las singulares circunstancias del caso concreto, no puede calificarse de irrelevante, dada la escasa diferencia de puntuación entre ambas empresas (2 puntos) en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor por lo que la eventual sobrevaloración de la oferta de la adjudicataria como consecuencia de la presunta infracción ha resultado decisiva, sin que pueda admitirse ni el argumento relativo a la indefinición de los pliegos, que fueron consentidos, ni tampoco el argumento esgrimido en abstracto por el órgano de contratación de que el conocimiento de la información no ha contaminado la labor de valoración de las ofertas. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 148/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación lote 2. La recurrente plantea la inclusión por la adjudicataria en el sobre 2 de un anexo o información relativa al criterio de evaluación automática relativo al número de niños, niñas y adolescentes formados, cuestión que debe dirimirse en primer lugar. El Tribunal corrobora el anticipo de información en el sobre 2 de un anexo al contenido del proyecto desarrollado, procediendo, analizar, a continuación, el alcance y trascendencia de tal anticipo y si el quebrantamiento del secreto de la oferta debió determinar la exclusión de la oferta. Aplicación al supuesto concreto de la doctrina del Tribunal sobre el principio de proporcionalidad respecto al secreto de la oferta (Resolución 186/2024)El adelanto de información, atendidas las singulares circunstancias del caso concreto, no puede calificarse de irrelevante, dada la escasa diferencia de puntuación entre ambas empresas (2 puntos) en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor por lo que la eventual sobrevaloración de la oferta de la adjudicataria como consecuencia de la presunta infracción ha resultado decisiva, sin que pueda admitirse ni la indefinición de los pliegos, que fueron consentidos, ni tampoco el argumento esgrimido en abstracto por el órgano de contratación de que el conocimiento de la información no ha contaminado la labor de valoración de las ofertas. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 146/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Oscuridad en los pliegos. Doctrina. Los pliegos son la ley entre las partes. Si bien la redacción es mejorable no se aprecia una oscuridad que haya impedido presentar el valor objeto de valoración a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente. Aclaraciones a la oferta. Doctrina. Errores materiales en la oferta. Doctrina. No se aprecia. La mesa de contratación no actuó correctamente admitiendo las aclaraciones de una de las licitadoras puesto que suponían la modificación de la oferta inicialmente presentada. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 137/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. La recurrente presenta determinados documentos de su oferta rubricada de forma manuscrita en lugar de electrónica. Regulación en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía sobre la cuestión. En sede de subsanación existen firmas divergentes. Doctrina sobre la aclaración y la subsanación. La documentación es formalizada por otro administrador solidario. Principio de proporcionalidad. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 136/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAnuncio de licitación y pliegos. El primer motivo versa sobre la falta de adecuación de los criterios de adjudicación evaluables automáticamente relativo a la bolsa de horas adicionales. Análisis de la naturaleza jurídica del criterio controvertido como mejora: doctrina del Tribunal contenida entre otras, en la Resolución 106/2020. El criterio de adjudicación consistente en la bolsa de horas adicionales a las que son obligatorias y que configuran el objeto del contrato, no constituye una mejora en el sentido del artículo 145.7 de la LCSP, al no tratarse de una prestación adicional y distinta a la definida en el contrato, cuestión distinta es que deba ajustarse a los requisitos del artículo 145.5 de la LCSP en el sentido de que el criterio posibilite una oferta viable, racional y proporcional, concluyéndose que el criterio de adjudicación recurrido no establece límites máximos a la oferta adicional de bolsa de horas, sin que el PCAP haya tampoco previsto parámetros de anormalidad relativos a dicha bolsa de horas que puedan compensar esa ausencia de límites. El segundo motivo versa sobre la ausencia del deber de subrogación previsto en el convenio colectivo de aplicación y la omisión de información en los pliegos, y consecuente infracción del artículo 130 de la LCSP. La obligación de subrogación es una cuestión de Derecho laboral que opera en aplicación de la referida normativa, y por tanto, es ajena al órgano de contratación, que tiene que acatarla limitándose a incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación conforme al citado artículo 130.1 de la LCSP, por lo que procede desestimar la pretensión relativa a la inclusión de una cláusula de obligación de subrogación del personal. Respecto de la obligación del información del artículo 130. 1 LCSP, el órgano de contratación debe requerir a la empresa o empresas que viniesen efectuando la prestación objeto del contrato que se licita y que tuvieran la condición de empleadores de las personas trabajadoras afectadas, la información sobre las condiciones de los contratos de estos, por lo que no puede prosperar el argumento del órgano de que, a la fecha de iniciación del procedimiento de contratación, las personas contratadas por la anterior adjudicataria no cumplían el requisito de la antiguedad exigida en el convenio. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 143/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Posibilidades de recurso especial contra la exclusión. La motivación de la exclusión de la oferta de la recurrente es notoriamente insuficiente para poder rebatir el acto impugnado al desconocerse las razones por las que la mesa de contratación ha considerado incorrecta la documentación aportada por la recurrente. La motivación debe ser expresa y previa y no posterior en el informe al recurso. Indefensión. No se aprecia oscuridad en los pliegos al ser la recurrente conocedora de la forma en la que se ha de acreditar determinada exigencia. La insuficiente motivación supone que la recurrente no haya podido conocer las razones por las que no se ha admitido su oferta y por tanto no ha podido cuestionarla, lo que impide emitir un pronunciamiento sobre la conformidad de la exclusión. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 142/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Procedimiento negociado sin publicidad por razones de imperiosa urgencia: procedencia, debido, entre otras causas, al carácter esencial de la contratación, a la necesidad de no interrumpir la prestación y al carácter provisional del contrato resultante del procedimiento negociado que solo se mantendrá vigente hasta que culmine el contrato resultante del nuevo expediente. No se aprecia incorrecta adecuación del PBL en costes salariales: los pliegos contienen información suficiente sobre los costes laborales y su adecuación a los convenios colectivos de aplicación, ilustrando el informe del órgano de contratación sobre el incremento del presupuesto (un 31,23%) que supone el nuevo contrato sobre el actualmente vigente; sin que, a mayor abundamiento, deba perderse de vista el carácter provisional del nuevo contrato, fruto de los pliegos y licitación aquí impugnados, cuyo plazo de duración -sin perjuicio de la eventual prórroga- se ha fijado en dos meses. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 120/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación sindicatos. Incorrecta remisión por el órgano de contratación del expediente administrativo. Artículo 70 Ley 39/2015. La revisión de precios en los contratos de servicios. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato y en su caso del Convenio colectivo de aplicación. En el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes laborales que puedan resultar de futuros convenios colectivos o de actualización de los mismos o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo y ventura propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar a la entidad adjudicataria, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 113/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Proyecto integral de promotores privados dentro del ciclo musical “músicas en el Generalife” a realizar en al auditorio del Generalife durante los veranos de 2025 y 2026”, promovido por el Patronato de la Alhambra y Generalife: sobre su supuesta naturaleza no patrimonial. Concesión de servicios dado que existe desplazamiento del riesgo operacional dado que el rendimiento de la explotación del servicio se remunera exclusivamente con las entradas vendidas en taquilla. EL pliego elaborado por el Patronato configura especialmente el ciclo en todos sus aspecto: no es una cesión de espacios para que libremente establezca las condiciones que desee el promotor, sino que se trata de un evento de entrada general al público, donde las condiciones de la prestación del servicio coinciden con los fines estatutario de la Agencia (Patronato del Alhambra). Anulación completa del procedimiento no publicado además en el perfil del contratante, sino amparada de forma sui generis en una orden reguladora de precios públicos. Consideración sobre si existe verdaderamente iniciativa privada para ser exigible esa Orden. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 135/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La oferta de la recurrente, incursa en presunción de anormalidad es excluida. La justificación de la viabilidad de su oferta no contempla la partida de gastos de la sustitución de vacaciones, expresamente prevista en el expediente de contratación y cuantificada en el PCAP. Doctrina de los pliegos son lex contractus o lex inter partes. Improcedencia de la reconvención en el trámite de alegaciones. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 129/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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