Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Falta de legitimación del grupo socialista: no acredita votar en contra del acuerdo. Acuerdo de pleno aprobando el inicio del expediente de contratación: no susceptible de recurso. . 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Falta de legitimación: externalización de los servicios que ello suponga, si en el fondo el motivo de la argumentación de su recurso versare, pues no se fundamenta su interés en que no exista vulneración de los artículos 9 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que definen las actividades que deben ser realizadas exclusivamente por personal al servicio de las Administraciones Públicas, cumple igualmente afirmar que no puede tampoco arrogarse las funciones de defensa del debido ejercicio de las potestades públicas desde la posición de portavoz de un grupo municipal, pues no ostenta claramente esa legitimación respecto de los funcionarios públicos del Ayuntamiento. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 393/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Indeterminación del objeto: no se aprecia. Se trata de un servicio en función de necesidades que se presta de forma sucesiva y por precio unitario, no conociéndose en el momento de celebración del contrato el alcance exacto de las prestaciones a ejecutar. Es correcta la fijación de un número de horas estimado por cada anualidad. Criterio social de adjudicación: "compromiso de mejora de las condiciones salariales de las personas trabajadoras: incremento de hasta el 0.5 % del plus de antigüedad sobre el convenio de ayuda a domicilio de aplicación". La justificación es insuficiente para determinar en todo caso una ventaja o plus de calidad en la prestación del servicio, toda vez que no se asienta en elementos objetivos. En definitiva, ese plus de calidad dependerá, en última instancia, de las cualidades subjetivas de cada trabajador y de la singular motivación que para él suponga recibir un incremento salarial, al que tendrá derecho en todo caso durante toda la vida del contrato, con independencia de cuál sea su motivación para la ejecución de la prestación, sin que sea demostrable o verificable objetivamente que el incremento salarial va a suponer un plus de calidad en la realización del servicio. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 362/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite. Informe de valoración. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 392/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliego de cláusulas administrativas particulares. Algeciras. Convenio con la Diputación de Cádiz. Incompetencia
Fecha:Número de recurso: Recurso 390/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite. Diputación de Cádiz. Incompetencia
Fecha:Número de recurso: Recurso 394/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Acuerdo marco suministro. Valoración de las proposiciones respecto de determinado criterio de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor mediante fichas técnicas y muestras. Discrecionalidad técnica. No se aprecia patente error o arbitrariedad. Motivación sucinta pero suficiente. No resulta de aplicación la doctrina sobre la valoración mediante frases estereotipadas en los pliegos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 365/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. La recurrente se alza contra la resolución del órgano de contratación mediante la que se ejecuta una Resolución de este Tribunal, y en la que contiene su exclusión del procedimiento de adjudicación. La retroacción de actuaciones se ha llevado a cabo conforme a los previstos en la Resolución de este Tribunal. El acuerdo de exclusión cuenta con motivación adecuada y suficiente. Prueba de ello es que la recurrente ha formulado su recurso y ha centrado su análisis en las cuestiones de fondo que motivó la exclusión de su oferta sin que se haya visto mermado su derecho material de defensa Se inadmite el último de los motivos del recurso mediante el que se pretende un cambio o modificación de las consideraciones contenidas en la resolución de este Tribunal, cuya ejecución se recurre. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 355/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Respecto a la exclusividad de titulaciones académicas, no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, aunque se indique la expresión “o equivalente”, ya que, frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad de acceso con idoneidad. Salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial que se realice en los pliegos debe ser objeto de una interpretación restrictiva, por lo que las razones que la motivan han de encontrarse suficientemente justificadas, a fin de evitar la vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Respecto a los medios personales de adscripción obligatoria, para comprobar su razonabilidad, proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato, tiene que constar la necesaria justificación de los mismos en la documentación obrante en el expediente. Respecto a la experiencia adicional del personal adscrito al contrato, es posible establecerla como criterio de adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 379/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación colegio oficial: recorrido doctrinal. Arts. 18 contrato mixto y 99 indivisión en lotes de una concesión de obras: alcance, sobre la inclusión de otras prestaciones de servicios impropias de la concesión de obras.78 de la directiva. Justificación de la no división. Sentencia del Tribunal Supremo 480/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de 24 de abril de 2025, (STS 1784/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1784). división “técnica” no es que pueda ser o no acertada, sino que la discrecionalidad técnica que dispone la Administración contratante para diseñar sus necesidades y para establecer la operativa de configuración de la licitación debe fundamentarse siempre en argumentos contrastables, que hagan entendible sus decisiones y que permitan su fiscalización. Esa motivación no existe con la intensidad suficiente en el expediente para justificar el “sacrificio” de un principio general de división del objeto contractual en lotes según se establece en la Directiva 2014/24 y art. 99.3 LCSP todo en aras de una protección especial a las PYMES. Art. 34.2 LCSP: Fusión de prestaciones en un contrato mixto artículo 249 de la LCSP a efectos de determinar el carácter independiente y ajeno del proyecto de obra respecto de la concesión de obras. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 372/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Análisis de la legitimación de la recurrrente que fundamenta en las probabilidades de resultar adjudicataria de los contratos basados derivados del acuerdo marco en el que ha resultado adjudicataria, en la medida que la adjudicación de aquellos (según lo establecido en los pliegos) depende de la puntuación obtenida en los criterios de calidad del acuerdo marco, siendo la pretensión que ejercita la rectificación al alza de la puntuación obtenida de cara a las probabilidades de resultar adjudicataria de los referidos contratos basados. Cuestiona la valoración de su oferta y la asignación de puntos al centro sanitario ofertado respecto de los criterios de adjudicación 5, 6 y 8 y la utilización de subcriterios no previstos en los pliegos. Doctrina sobre la amplitud de la redacción de los criterios de adjudicación que fueron consentidos por la recurrente, y si bien no puede comportar un exceso de discrecionalidad, y hubiera sido deseable una mayor concreción, no se aprecia que se hayan tenido en consideración aspectos extraños o sorpresivos para la recurrrente. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las proposiciones respecto de los criterios sujetos a juicio de valor. No se aprecia y se ve amparada por el informe técnico efectuado que expone y justifica las puntuaciones otorgadas. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 352/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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