Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Divergencia entre el DEUC aportado inicialmente en el sobre A y el presentado tras el requerimiento de subsanación. Aclaración. Aplicación del artículo 95 de la LCSP. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 384/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Oferta anormal. Indebida admisión. Discrecionalidad técnica. Falta de motivación o de justificación de la admisión de la viabilidad de la oferta. La viabilidad o no de una oferta ha de apreciarse no en atención a sus distintos componentes por separado sino en relación al conjunto de la prestación. Posibilidad de compensación entre partidas y con respecto al beneficio industrial. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que no concurre en el presente caso. Falta de contenido impugnatorio del escrito de recurso en determinado motivo. Multa no procede. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 371/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. No se aprecia la falta de acreditación de solvencia técnica de la adjudicataria pretendida por la recurrente. Falta de contenido impugnatorio respecto al segundo de los motivos del recurso. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 385/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente alega que alega que la oferta de la entidad adjudicataria estaba incursa en anormalidad, en aplicación de los parámetros fijados en la cláusula 10.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Sobre la solicitud de acceso al expediente: se deniega. El acceso al expediente en el procedimiento de recurso especial en materia de contratación no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene un carácter claramente instrumental, dirigido a obtener la información necesaria para completar el recurso inicial y combatir el acto impugnado, y atendiendo a los motivos de impugnación planteados, lo que se trata de dirimir es una cuestión eminentemente jurídica relativa a la eventual contradicción existente en los pliegos en la fórmula de aplicación de los parámetros de anormalidad. Sobre la contradicción en el pliego en la fórmula aplicable para apreciar la anormalidad: no existe la contradicción denunciada entre lo dispuesto en el pliego y el artículo 85 del RGLCAP puesto que lo que hace el pliego es concretar y establecer la fórmula para apreciar la anormalidad, según la cual se considerarán anormales las que resulten inferiores en al menos un 20% de la media del conjunto de las ofertas económicas recibidas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13 Evigilo, apartados 52 a 58. Sobre la inviabilidad económica de la empresa y el incumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores: la recurrente se limita, sin mayor acreditación, a efectuar una comparativa entre el desglose de costes que se ha empleado para la determinación por el órgano de contratación del presupuesto base de licitación y la oferta económica de la empresa, resultando de esa diferencia un déficit de 33.994,79 € del que hace derivar la inviabilidad económica de la oferta de la adjudicataria presumiendo el incumplimiento de futuro de las condiciones laborales por parte de aquella. Dicha razón por sí sola no puede admitirse como motivo de rechazo de una oferta, salvo que se acredite que ello supondría un incumplimiento del convenio colectivo de aplicación. No procede en el trámite de alegaciones la reconvención solo la oposición al mismo. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 378/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Valoración de la proposición de la recurrente y de la adjudicataria respecto de criterios de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia patente error o arbitrariedad. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 370/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite: no cualificado. Informe de valoración. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 401/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónIncidente de ejecución. La exclusión de las ofertas de todas las licitadoras por no alcanzar el umbral mínimo exigido en la valoración de sus ofertas y la consiguiente declaración de desierto traen causa en las previsiones del pliego. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 109/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Anticipo en el sobre relativo a los criterios sujetos a juicio de valor de información relativa a los criterios de evaluación automática. Quiebra del principio de igualdad y de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de valoración de las ofertas. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 369/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Cómputo del plazo para la interposición del recurso. El lugar de presentación del escrito de interposición del recurso, en el caso de que la recurrente decida interponerlo en el Registro de este Tribunal, será, exclusivamente, el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, lo que conlleva la consideración como inhábiles tan solo de los días declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando las fiestas locales como días hábiles. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 364/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliego de prescripciones técnicas.Contrato no susceptible de recurso:cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 395/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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