Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6369 recursos disponibles
  • Adjudicación. Se denuncia que el día 23 de enero se publica en el perfil de contratante el requerimiento de documentación previa a la empresa adjudicataria, sin que presuntamente constase el informe técnico de valoración ni el acta con la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor emitido, ni publicado en esa fecha. Consta el informe técnico sobre la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor de 22 de enero de 2025 y ello previamente a la celebración del acto de apertura de ofertas económicas, de conformidad con los artículos 139.2 y 146.2 LCSP, expresando que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios sujetos a la aplicación de fórmulas se realizaría tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 405/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Exigencia del título de “técnico europeo del árbol". Los criterios de adjudicación en la LCSP han de estar “directamente vinculados al objeto del contrato”, artículo 145.2.Informe nº 73/2004 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. ETT: certificación privada.116.c de la LCSP. Resolución 366/2020, de 29 de octubre. No se ha justificado que sea imprescindible para la correcta ejecución del contrato, ni para garantizar un mayor nivel de calidad en la ejecución del contrato, la memoria justificativa del expediente no recoge nada al respecto en cuanto a la justificación de la elección del criterio de la certificación ETT este Tribunal considera que la certificación ETT no es una certificación habilitante para el ejercicio de una actividad. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 403/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Acto de trámite cualificado: Exclusión .Incompetencia Mutua de la Seguridad Social SS. Incompetencia. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 428/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto no susceptible de recurso: otros. Oferta de empleo público: Contratación temporal laboral. Contrato excluido: el artículo 11 de la LCSP respecto de “Otros negocios o contratos excluidos” señala en su apartado 1 que lo está “la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley”. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 427/2025
    Tipo de contrato: Otros
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliego. Extemporaneidad. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 426/2025
    Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Plan de igualdad: error de la mesa. La recurrente lo que plantea es que la empresa adjudicataria debe ser excluida al no haber acreditado la inscripción del plan de igualdad, ni su presentación en el registro, para su tramitación en el REGCON, con la anterioridad que marca las normas antes transcritas, y, por tanto, estaría incursa en la prohibición para contratar con la Administración, prevista en el artículo 71.1 d) y 72 de la LCSP, ya que entiende que la prohibición de contratar persistía a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, así como al tiempo de la resolución de adjudicación que se recurre. La obligación legal se cumple si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cuenta con un PI válido e inscrito en el REGCON, lo cual en este caso no sucede ya que, a dicha fecha, la entidad no contaba con un plan inscrito en el REGCON con independencia de que la vigencia extienda sus efectos hasta una fecha anterior, en concreto, el 2 de mayo de 2025.A la fecha del requerimiento de documentación previa no podía acreditar, ni que estaba inscrito ni que había presentado su solicitud tres meses antes, por supuesto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, no era el 14 de abril de 2025 ni siquiera tomando como referencia los tres meses antes a la fecha de requerimiento de documentación previa, pues debía tenerlo solicitado el 10 de marzo de 2025.De este modo no se cumplen ninguna de las circunstancias que permitía la cláusula del PCAP para acreditar que disponía con un plan de igualdad. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 400/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Acto de trámite cualificado: exclusión. Subsanación de la subsanación. Artículo 95 de la LCSP, debe ser empleado cuando proceda aclarar algún extremo sobre la documentación aportada acreditando el cumplimiento de un requisito determinado y no cuando, como en el presente supuesto, con la documentación presentada no se acredita dicho cumplimiento, cual es la solvencia económica y financiera por la recurrente, quedando por lo tanto dicho precepto reservado para casos muy concretos y debiendo ser interpretado de forma restrictiva, al objeto de no vulnerar el principio de igualdad. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 398/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite: no cualificado. Informe de valoración. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 411/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Incumplimiento de requisitos mínimos del PPT.La cláusula 4.1 del citado pliego es clara en su redacción y no admite modulaciones en su cumplimiento. No cabe otra interpretación que la que se desprende del tenor de su texto.Lo dispuesto en el PPT es ley entre las partes y vincula a todas ellas, no pudiendo eximirse la recurrente de su cumplimiento bajo una singular interpretación del pliego que no se compadece con su contenido. De accederse a lo que propugna en su escrito de recurso, se le estaría dando un trato favorable y desigual respecto al resto de licitadores que se hayan ajustado a lo dispuesto en el PPT, vulnerándose el principio de igualdad de trato. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 376/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por no justificar la viabilidad de la oferta. Infracción del artículo 149.6 de la LCSP por ausencia en el expediente del informe de aceptación de justificación de la anormalidad e indefensión por falta de motivación suficiente de las razones por las que ha sido aceptada la oferta de la adjudicataria. Análisis por el Tribunal de esta cuestión con carácter previo a la solicitud de acceso al expediente de la recurrente mediante otrosí: doctrina del tribunal sobre la motivación de los actos( Resolución 65/2019) y examen de la documentación obrante en el expediente de donde se concluye que, ante la inexistencia de un informe sobre la justificación de la viabilidad, y dada la imposibilidad de acceder a la documentación presentada por su carácter confidencial, se ha visto mermado el derecho de defensa de la recurrente por lo que la infracción del deber de motivar es irremediable. La estimación del motivo de carácter formal hace innecesario entrar a conocer el motivo de fondo sobre la suficiencia de la justificación ofrecida que se analizará en su caso cuando, tras la retroacción de actuaciones, se conozcan las razones ofrecidas. A mayor abundamiento se examina el motivo referido a la falta de autorización y comercialización que debería haber otorgado la recurrente a la adjudicataria para pode incluir en su memoria técnica el equipo "icharge 32", que se desestima conforme a la doctrina sobre el incumplimiento que ha de ser claro, objetivo y expreso, referido a elementos perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran asistirle en otro ámbito. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 389/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
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