Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Petición de acceso al expediente como pretensión subsidiaria. Obligación del órgano de contratación de remitir el expediente de contratación de manera electrónica como parte del trámite de vista del expediente. Doctrina Lex contractus. Falta de concreción y fundamentación del recurso. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 567/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Uno de los motivos del recurso debe tratarse como incidente de ejecución de una resolución previa del Tribunal, debiendo estimarse parcialmente. Respecto a los otros motivos, se aprecia el planteamiento de cuestiones ya resueltas que el Tribunal no puede volver a revisar (artículo 59 LCSP) y la impugnaicón de extremos que adquirieron firmeza al ser consentidos en el primer recurso especial. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 574/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdmisión. Incumplimientos del PPT. No cabe una interpretación restrictiva de los pliegos que ni favorece la concurrencia, ni resulta respetuosa con el principio de proporcionalidad. Allanamiento parcial del órgano de contratación respecto al otro incumplimiento alegado en el recurso. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 571/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite cualificado:exclusión..139 LCSP. Resoluciones 120/2015, de 25 de marzo; 221/2016, de 16 de septiembre; 200/2017, de 6 de octubre; 333/2018, de 27 de noviembre; 250/2019, de 2 de agosto; y 113/2020, de 14 de mayo, los pliegos constituyen la ley del contrato entre las partes, y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por parte de las entidades licitadoras. En virtud del principio “pacta sunt servanda”, y dado que ni el recurrente ni ningún otro licitador impugnaron en su momento el contenido de los pliegos, deben ahora atenerse a lo establecido en los mismos. Discrecionalidad técnica parte de una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa. Sentencia EIUPO. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 576/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos.Duración del contrato de limpieza: 29 LCSP, la ampliación del límite general puede justificarse legalmente cuando sea necesario para la recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato, siempre que dichas inversiones no sean susceptibles de utilización en el resto de la actividad productiva del contratista o su uso resulte antieconómico, y la amortización de las mismas constituya un coste relevante en la prestación del servicio. Esta excepción posible debe estar debidamente justificada en el expediente de contratación, indicando las inversiones y su período de recuperación. Si en el futuro ya se hubiere ejecutado la prórroga de nueve meses del artículo 29.4 in fine de la LCSP, no podrá volver a prorrogarse el contrato, puesto que no habría amparo legal ni se darían los requisitos procedimentales exigidos para su adopción, con lo que la prórroga sería nula.Si esa era la opción del órgano de contratación, reflejar el régimen legal, como dice, simplemente debía haber omitido cualquier referencia a la prórroga excepciona. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 570/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Incompetencia. Torremolinos. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 579/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor: se establecen en el informe de valoración de las ofertas subapartados no previstos en los criterios de adjudicación descritos en el pliego. No es posible una nueva valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a juicios de valor, con posterioridad al conocimiento íntegro de la totalidad de las ofertas relativas a los criterios evaluables de forma automática: quiebra de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Nulidad del procedimiento de adjudicación. Inadmisión por falta de legitimación ad causam del motivo del recurso mediante el que se pretende la revisión de la puntuación otorgada a una licitadora excluida del procedimiento de adjudicación por no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido en el pliego. Estimación parcial e inadmisión por falta de legitimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 556/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialDeclaración de desierto de determinados lotes contenida en un acto que además adjudica otros lotes. Exclusión por incurrir en la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.h) de la LCSP, respecto al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad. Efecto directo del artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. No exclusión automática. Medidas auto correctoras o de sefl-cleaning en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP. El no disponer de la declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas a la fecha del trámite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP solo es achacable a la falta de diligencia de la ahora recurrente. La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 565/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. Recurso potestativo de reposición. Error en la calificación. Acreditación de la solvencia de acuerdo con los suministros efectuados en un plazo máximo de los 3 últimos años. Interpretación de dicha exigencia. Se configura un plazo máximo para acreditar un determinado volumen acumulado de suministros en alguno de los tres años anteriores. Principio de proporcionalidad y antiformalista. El hecho de que no se presenten los suministros correspondientes a los 3 años no es suficiente para que se acuerde la exclusión siempre que la solvencia quede acreditada. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 559/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Se denuncia en el recurso que la mesa de contratación ha modificado a posteriori las fórmulas establecidas en el pliego para la valoración del criterio relativo al número de visitas semanales durante la ejecución de las obras, valorado con 10 puntos ante la discordancia entre la redacción del criterio y el modelo del anexo que se refería a la indicación por meses, interpretando que el mes tiene cuatro semanas y por tanto, que el licitador que ofertase ocho visitas mensuales obtenía la máxima puntuación de lo que discrepa la recurrente considerando que se ha apartado del pliego con quebranto del principio de igualdad de trato. Doctrina del alcance de los pliegos como lex contractus. El análisis del Tribunal concluye que la interpretación del criterio efectuada por la mesa de entender equivalente el mes a cuatro semanas ni es descabellada, ni puede considerarse contraria al pliego en la medida que la redacción del criterio de adjudicación, así como el régimen de periodicidad previsto en el PPT establecían, de manera clara, la unidad semanal, a lo que se suma que la concreción de la equivalencia de 4 semanas por mes se aplicó, de manera uniforme a todos los licitadores por lo que se desestima el motivo. Sobre el motivo de impugnación relativo a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor, que se ampara en el principio de discrecionalidad técnica y presunción de certeza y razonabilidad. El punto de fricción reside en la ausencia o inexistencia de cronograma e la documentación técnica de la adjudicataria. Sin embargo, el criterio no exigía la aportación de un cronograma gráfico de ejecución, aparte de que obra en la propuesta técnica la ejecución por fases, por lo que no se aprecia el error en la valoración que se denuncia. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 560/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
Paginación
- ‹ Anterior
- …
- 1
- ...
- 28
- 29
- 30
- ...
- 636
- …
- Siguiente ›