Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6359 recursos disponibles
  • Pliegos. Desistimiento del recurrente: 84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 585/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Valoración. Fondos europeos. Competencia universidad Sevilla por convenio. Pide realizar una aclaración de la oferta para mejor valoración, pero pide cambiar la oferta: no es posible. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 591/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. La recurrente denuncia la inseguridad jurídica por las incongruencias que advierte en la definición de los productos licitados, lo que unido a la falta de identificación de los Genéricos de Centro coloca a los licitadores en una posición de incertidumbre semejante a la que se produce cuando se admiten equipos con medidas meramente aproximadas. Análisis por el Tribunal: se abordan, con carácter previo las manifestaciones vertidas por la recurrente respecto de la ausencia de respuesta en tiempo oportuno por parte del órgano de contratación a la solicitud de aclaración de determinados extremos que le fue solicitado, concluyendo que no es posible reprochar la actuación del órgano de contratación ya que la propia recurrente reconoce que en el momento de interposición del recurso aquel todavía estaba en plazo para responder a las cuestiones planteadas. Sobre la falta de precisión la falta de precisión objetiva en la definición de las prescripciones técnicas de los lotes 18 y 23, doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la configuración del objeto contractual: el ámbito de discrecionalidad anterior, que  el  Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos, no puede ser tan amplio que impida al licitador formular una oferta con suficientes garantías. Máxime cuando los lotes afectados están integrados en una agrupación y el incumplimiento del PPT en alguno de los lotes podría provocar la exclusión de la oferta respecto de la agrupación completa. Respecto del segundo motivo relativo a la falta de transparencia en la fijación de los precios, el órgano de contratación reconoce las pretensiones de la entidad recurrente y manifiesta la procedencia de subsanar el defecto advertido en los precios unitarios, admitiendo el error y manifestando su propósito de corregirlos y proceder a su publicación en el perfil de contratante lo que se configura como una suerte de allanamiento. La estimación del primer motivo de impugnación con la consecuente anulación de los pliegos determina que, a tenor del reconocimiento efectuado por el órgano de contratación, en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben deban corregirse y eliminarse las discrepancias y discordancias existentes en los precios unitarios fija-dos, en aras a restablecer la seguridad jurídica de los licitadores en el proceso de licitación. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 563/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de trámite cualificado: exclusión .Torremolinos, incompetencia. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 594/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Falta de contenido impugnatorio. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 592/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Anuncio y pliegos. Se denuncian por la recurrente los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Desistimiento de la asociación empresarial recurrente. Aceptación del desistimiento. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 642/2025. Declaración de concluso del procedimiento de recurso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 566/2025
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Anuncio y pliegos. Se denuncian por la recurrente los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Desistimiento de la asociación empresarial recurrente. Aceptación del desistimiento. Multa: apreciación de temeridad. Declaración de concluso del procedimiento de recurso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 562/2025
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Legitimación aunque no presentó oferta. La recurrente manifiesta que al hacerse una agrupación de 6 lotes, solo puede optar a la misma una entidad, por lo que se vulnera el principio de libre concurrencia, pero no aporta prueba al respecto. Se desestima este motivo del recurso por carecer de suficiente fundamentación, al no demostrar la veracidad de sus alegaciones. En el segundo motivo del recurso se impugna la insuficiente justificación de la no división en lotes de la citada agrupación de 6 lotes. Doctrina sobre la división en lotes. La motivación de la no división en lotes ha de ser concreta y atender a las singularidades específicas del caso, debiendo huirse de motivaciones formales y genéricas. Principio de discrecionalidad técnica. En la memoria justificativa de la contratación aportada no se hace una justificación específica de la no división en lotes de la agrupación impugnada, sino que se procede a realizar una justificación técnica común de por qué se han agrupado determinados lotes. La recurrente la rebate en cuanto a la agrupación recurrida y el órgano de contratación no manifiesta nada en su informe al recurso, manteniéndose en la justificación técnica común. Se estima este motivo del recurso en el sentido de que la motivación para la justificación técnica común de todas las agrupaciones de lotes, obrante en el expediente, resulta insuficiente al ser genérica, y no aportar datos concretos que evidencien la dificultad real que entraña la existencia de 6 lotes independientes, en vez de una agrupación de 6 lotes, en este contrato para una satisfactoria ejecución de la prestación. Anulación del PCAP respecto a la citada agrupación de lotes.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 577/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Acreditación de la representación de la recurrente que se infiere de la firma electrónica con atributo de representante, unido al hecho de que es la misma persona que representa a la entidad en la licitación. Alegación sobre el incumplimiento de determinadas prescripciones técnicas. Lex contractus. En los pliegos rectores no se exige la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de las prescripciones técnicas que se entiende diferido a la fase de ejecución del contrato. Incumplimientos de exigencias técnicas a vertificar en fase de ejecución del contrato. No cabe presumir ab initio los incumplimientos. Falta de fundamentación o prueba de los argumentos de la recurrente. Desestimación.   

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 578/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Otros. Desistimiento del órgano de contratación. El ayuntamiento en la nueva resolución de desistimiento que da cumplimiento a una resolución anterior del Tribunal, estimatoria contra un desistimiento del órgano de contratación, plantea un recurso contra la resolución de este Tribunal: no permitido en la Ley. No ejecuta deliberadamente la resolución 469/2025, de 8 de agosto que acordaba la anulación de la resolución de desistimiento y la retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, a los efectos de que, por parte del órgano de contratación, se motivase convenientemente conforme al artículo 152 de la LCSP el desistimiento Actitud contraria a los arts. 57 y 59 LCSP. Oficina contra el fraude. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 583/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Desestimación
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