Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite cualificado: exclusión. Capacidad: objeto social: diferencia entre formación para la mediación y la mediación. No es requisito de solvencia solo de capacidad, interpretación amplia y extensa del objeto social. No es causa suficiente de exclusión. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 601/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Recurso contra los nuevos pliegos procedentes de la estimación de un recurso previo contra su redacción inicial. Dicha cuestión no fue combatida en el recurso contra los pliegos originales por lo que el pliego en todos los aspectos no cuestionados es firme y consentido, no pudiendo ser objeto de nueva impugnación bajo la apariencia formal de que estamos ante un nuevo pliego distinto al anulado; pues dicho pliego es reproducción parcial del anterior que ya quedó firme y consentido en todos los aspectos que no fueron denunciados y combatidos. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 595/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión.PPT. Allanamiento. 152 LCSP: admitido, no infringe el ordenamiento jurídico. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 599/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. No repercusión en el PBL de los incrementos salariales previstos en el convenio colectivo durante el periodo de prórroga. El hecho de que la prórroga sea obligatoria para el adjudicatario no la convierte en definitiva y cierta, de modo que la anticipación en el PBL de un incremento salarial vinculado a aquella no deja de ser un sobrecoste para la Administración contrario a objetivos recogidos en el texto legal contractual como los de control del gasto y eficiente utilización de los fondos públicos (artículo 1.1 LCSP)y el de adecuación del PBL a los precios de mercado (artículo 100.2LCSP). No es contrario al artículo 29.2 de la LCSP incluir los incrementos salariales en el presupuesto de la prórroga, siempre y cuando se indiquien en el pliego los precios unitarios y/o totales que se abonarán duante la vigencia de aquella.Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 590/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Acuerdo marco. Fondos europeos. Criterio de sostenibilidad :huella de carbono. Desestimación de alegaciones realizadas en su día por órgano no proponente no competente. Debió ser tramitado como recurso especial. Servicio de Racionalización y Centralización de la Contratación, tras la propuesta de adjudicación por parte del órgano de contratación, no procedía realizarla ante dicho Servicio de Racionalización, como comisión técnica, pues ya existía un acto emitido por el órgano competente, que se pronunciaba sobre la exclusión. Sobre la forma de acreditación del criterio de sostenibilidad. Sobre la posible existencia de dudas sobre el otorgamiento de puntos a otras entidades licitadoras del lote 7 en virtud únicamente de declaraciones responsables de cumplimiento de un determinado criterio de adjudicación. Artículo 31 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, 66.5 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Artículo 145.5 de la LCSP. De este modo, la inclusión de estos criterios de adjudicación, y en concreto, el criterio de sostenibilidad, (entendido como la reducción de emisiones, la eficiencia energética, la utilización de materiales o servicios ambientalmente respetuosos o la menor huella de carbono), puede incorporarse como criterio de adjudicación siempre que exista una vinculación clara con el objeto del contrato y siempre que se especifique en el pliego la ponderación atribuida, la forma en que será evaluado y, el método de medición para realizar esa valoración objetiva. De este modo, el pliego debe ser interpretado del modo de asegurar esa objetividad, debiendo huirse de interpretaciones vagas o estereotipadas, debiendo acreditarse que la medición del criterio es lo suficientemente seria como para poderse justificar en el expediente cómo ese criterio contribuye efectivamente a la calidad o eficiencia del contrato. Los criterios de adjudicación deben garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva: no se ha justificado por qué no se constató la veracidad de las declaraciones realizadas por los licitadores en relación con el criterio de sostenibilidad del producto, otorgando la máxima puntuación a quienes simplemente declararon cumplir la opción C (producto neutral en carbono), sin requerir justificación documental. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 584/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónDesierto y exclusión. Los incumplimientos técnicos que han motivado la exclusión de la oferta no son expresos, claros, ni correspondientes a incumplimientos perfectamente definidos en el PPT, sino que por el contrario vienen motivados por razonamientos y valoraciones técnicas realizados con posterioridad a la publicidad de los pliegos y mediante los que se pretende dar respuesta al hecho de que en el PPT se exige una modalidad licencias que ha dejado de comercializarse. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 581/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Costes salariales. Cálculo derivado de las sustituciones en las vacaciones. Costes derivados del absentismo laboral. Acreditación. Costes derivados de la seguridad social. Allanamiento parcial del órgano de contratación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 593/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Fondos europeos. Alegación de arbitrariedad en la valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a un juicio de valor. Los términos en los que se definen los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor en esta licitación permitían un considerable margen de discrecionalidad en la valoración de las ofertas, pero lo cierto es que la recurrente pudo impugnar los citados pliegos y no consta que lo hiciera. El informe técnico motiva de manera adecuada las puntuaciones otorgadas que ha sido denunciadas por la recurrente, que realiza una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano técnico evaluador. No se superan los límites de la discrecionalidad técnica. No se aprecia la arbitrariedad denunciada. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe determinantes de la imposición de la multa solicitada por la adjudicataria. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 587/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Diputación Málaga. Incompetencia. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 606/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Ayuntamiento de Sevilla. Incompetencia. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 605/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Inadmisión
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